Los dos casos impactaron la semana pasada: uno, en el que la Justicia obligó a una mujer a pagar 144 mil pesos al padre de su hijo por "daño moral" al no permitirle pasar con él su cumpleaños; y otro, en el que un padre secuestró a sus dos hijos y los mantuvo cautivos varias horas hasta que fue detenido por la Policía.
Más allá de las diferencias entre los casos, ambos coinciden en poner a los niños como víctimas de las disputas entre sus padres. En 1985, el psiquiatra infantil estadounidense Richard Gardner utilizó por primera vez el término "alienación parental" para referirse al transtorno infantil "que surge casi exclusivamente en el contexto de disputas por la custodia de los niños".
Gardner identificó el síndrome en "la campaña de denigración del niño contra un padre" que, sin una justificación, se produce a través de "una programación de adoctrinamiento parental y de las propias contribuciones del niño para el vilipendio del padre objetivo".
Desde que el psiquiatra utilizó el término, varios expertos y organizaciones de padres comenzaron a interesarse por él y buscar formas para combatirlo. En Uruguay, una de las organizaciones que identifica el Síndrome de Alienación Parental (SAP) es Todo por Nuestros Hijos Ya. Además de reclamar la tenencia compartida, la organización de padres apoya el proyecto de ley presentado por la diputada del Partido Nacional Magdalena Zumarán.
La iniciativa, presentada formalente el miércoles pasado en el Parlamento, apunta en su artículo 1° a regular "la alienación parental u obstrucción de vínculos a los cuales es sometido el menor, en ocasión de divorcio, la separación, disputa o conflicto entre sus padres". El texto considera actos de alienación parental a "todos aquellos actos tendientes a obstruir el vínculo entre el menor y el o sus progenitores".
En diálogo con Montevideo Portal, Zumarán advirtió que "hay muchos casos en que los el progenitor empieza con pequeñas cosas: los padres tienen la visita un día pero la cambian para otro porque tiene médico, llama el padre y no lo dejan atender porque el niño está comiendo o lo dejan verlo pero no permiten que el otro progenitor esté al tanto de cómo le va en la escuela, por ejemplo".
Según Zumarán, el proceso suele darse en forma progresiva, hasta que generar en el niño un verdadero "lavado de cerebro" en contra del otro progenitor. "Después los niños empiezan a decir ellos que no quieren ver al otro padre y los escuchás hablar y te das cuenta que utilizan palabras que no son propias del niño sino de su padre", subrayó.
La diputada - suplente del también nacionalista de Maldonado Federico Casaretto - comenzó a trabajar en el tema en 2013 cuando, siendo edila departamental - recibió a varios padres y madres preocupados por este tipo de situaciones. Al adentrarse en la temática comprob?o que "la Justicia no cuenta con elementos para determinar cuando se da la alienación parental".
Por ese motivo, Zumarán buscó garantizar a través de la ley que los progenitores que se sienten afectados puedan reclamar ante la Justicia. Es así que estableció en el artículo 7° de su proyecto que una vez presentada una demanda por alienación parental el juez dará un plazo de 30 días para estudiar el caso y fijará una audiencia con ambos padres en los diez días siguientes. En paralelo, ordenará "un informe social a todo el núcleo familiar, así como la realización de pericias psicológicas a los mismos".
Según Zumarán, la participación de peritos es necesaria porque "por sí mismo el juez no tiene los elementos para determinar si existe la alienación". De todos modos, la legisladora incluyó en el articulado una lista de actitudes que constituyen el fenómeno.
En caso de que el magistrado entienda que existió alienación parental, podrá establecer sanciones que, según el grado del daño, van desde "advertir al alienador" hasta modificar las condiciones de la tenencia, suspender la patria potestad o incluso derivar los antecedentes a la Justicia Penal, en casos en los que "se constate que hay una pérdida total del vínculo del menor con uno de los progenitores".
Zumarán aclaró que los casos tipificados en el proyecto excluyen a las situaciones en las que se comprueba que exista violencia doméstica, maltrato o uno de los progenitores esté "desequilibrado". En esos casos, entiende, las restricciones para ver al otro progenitor podrían estar justificadas por su peligrosidad.
El proyecto de la nacionalista ya ingresó formalmente al Parlamento y, según estima su autora, será derivado a la Comisión de Constitución y Legislación de la Cámara de Diputados. Una vez que comience a tratarse, Zumarán buscará contar con el apoyo de todos los partidos políticos para que sea aprobado.
Las actitudes consideradas alienación parental
En su artículo 4°, el proyecto de ley de Zumarán identifica doce posibles ejemplos de lo que se considera alineación parental:
1) Realizar campaña de denigración del progenitor no conviviente o progenitores no convivientes, desvalorizando, insultando, irrespetando, criticando o acusándolo en presencia del menor .
2) Impedir las visitas o interferir en las mismas ya sea mediante llamadas o apersonamientos en el lugar donde éstas se desarrollan en forma injustificada.
3) Realizar una campaña para infundir temor en el menor respecto del otro progenitor, como puede ser a vía de ejemplo impedir la ingesta de alimentos que el otro progenitor le brinde aduciendo que pueden tener sustancias nocivas para su salud.
4) No pasar las llamadas telefónicas al menor cuando llama el otro progenitor.
5) Realizar una campaña de vigilancia durante la visita.
6) Organizar actividades en el período de visita para evitar que se realice la misma.
7) Interceptar correos y/o regalos enviados por el otro progenitor no conviviente a los menores o adolescentes.
8) No informar al otro progenitor sobre las actividades de los hijos (escolares, deportivas, actuaciones teatrales, asistencia al médico, dentista, o participación de cualquier actividad que realice el menor o adolescente, especialmente en aquellas que tengan influencia sobre la formación del menor) .
9) Impedir que el menor reciba regalos del padre no conviviente o que lleve éstos a su casa.
10) Impedir el contacto con la familia extensiva del padre no conviviente.
11) Realizar denuncias falsas al padre no conviviente, en especial si éstas se realizan durante el lapso en que se está realizando la visita.
12) Cualquier acto que signifique intromisión, supervisión, vigilancia o regulación de la comunicación entre el menor y el progenitor no conviviente, sea por los medios convencionales, así como el contacto por medios sociales (Facebook, o similares), mails u otros medios virtuales.
Sergio Pintado | Montevideo Portal [email protected] @sergiogpintado
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