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Acá no es

“No hay responsabilidad penal de organizaciones”, dijo abogado de Coordinadora de Ollas

Según Juan Raúl Williman, si la denuncia presentada por el Gobierno apunta a hablar de omisión, “no está bien dirigida”.

22.12.2022 18:33

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2022-12-22T18:33:00
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Por 970 Universal

El abogado Juan Raúl Williman, representante legal de la Coordinadora Popular y Solidaria, fue entrevistado en Punto de encuentro de 970 Universal, tras las denuncias presentadas por el Gobierno.

“En Uruguay no hay responsabilidad penal de las organizaciones. En Uruguay no hay responsabilidad penal de las personas jurídicas, en otros ordenamientos sí, pero en Uruguay no”, aseguró, y agregó que en nuestro país la responsabilidad penal es para las personas físicas.

“La Coordinadora ni siquiera tiene personería jurídica, no cambia si la tiene, pero es una organización social horizontal y sin estructura orgánica. Entonces, lo primero que tengo que advertir, es que no puede haber responsabilidad penal de una coordinadora porque no lo hay de las personas jurídicas, menos de una organización de esta naturaleza”, aclaró el abogado.

“Cabe aclarar lo mejor posible que la Coordinadora en sí no puede ser analizada de tal manera de determinar si incurrió en responsabilidad penal. Hablar de omisión de una organización social horizontal, si la denuncia apunta a eso, no está bien dirigida. Ahora, si la denuncia apunta a determinar si hay personas físicas individualmente determinadas y que efectivamente cometieron un delito, habría que analizarlo”, apuntó.

Sobre las expresiones del ministro de Desarrollo Social, Martín Lema, respecto a si integrantes de la Coordinadora concurrieron a la asociación civil Uruguay Adelante a retirar alimentos declarados que no llegaron a destino, dijo: “Hay que salir a determinar qué persona física, si se trató de un intermediario y lo llevó a ese lugar y ahí los alimentos tuvieron un destino distinto. Esta consecuencia tiene que ser responsabilidad concreta de una persona física, entonces se debe lograr determinar en esa trazabilidad donde existió el problema y a quien se le imputa, no podemos poner jurídicamente. Se debe tener una real del producto y determinar quién le dio el destino equivocado. No se puede plantear de manera genérica”.