Montevideo Portal
El 21 de mayo del 2011, el conocido activista Fernando Frontán había concurrido al boliche Tres Perros (Buceo)a celebrar el cumpleaños de una amiga. Cerca de la medianoche, un guardia de seguridad se acercó al activista y le solicitó "por orden de los dueños" que se sacara una caravana que llevaba puesta en la oreja izquierda si quería permanecer en el local. Frontán preguntó cuál era el motivo, ya que había mujeres con caravanas en el local, y le respondieron que se debía a una "política de la casa". Finalmente debió abandonar el lugar, pero decidió presentar una denuncia asesorado por la abogada Michelle Suárez.
En el 2012 la jueza Gabriela Merialdo había dictado una primera sentencia, con procesamiento al dueño del local por entender que ejerció "actos de desprecio y discriminación" contra Frontán, activista en pro de los derechos de las minorías sexuales.
El mismo pub había sido acusado por la diputada Daniela Paysée (de Asamblea Uruguay) de "discriminación racial", al denunciar que no se había permitido la entrada a un joven de color negro. Aquella denuncia finalmente fue desestimada.
La Suprema Corte de Justicia dio a conocer la sentencia definitiva hoy, que fue modificada en lo que respecta a la tipificación del delito.
La jueza Gabriela Merialdo condenó al responsable del pub a cinco meses de prisión con el beneficio de la suspensión condicional de la pena.
Las actuaciones continuaron este año y se agregaron elementos y testimonios probatorios del abuso perpetrado por el dueño del local. En efecto, la Dra. Merialdo concluye que "la violencia moral ejercida contra la víctima de autos, no resulta atípica como sostiene la Defensa, desde que se obligó al sujeto pasivo a abandonar un local comercial donde estaba invitado a festejar un cumpleaños, por la sola circunstancia de tener puesta una caravana, cuando en el lugar había personas de ambos sexos en igual situación que él, y no fueron compelidas a abandonar el local; en ese entorno fáctico, emerge que el uso de la caravana por la víctima fue una simple excusa para hacerlo abandonar el local comercial, quedando así atrapada la conducta delictual, en la figura imputada de violencia privada".
Condena
El art. 288 del Código Penal define el delito de violencia privada y establece pena de tres meses de prisión a tres años de penitenciaría para "el que usare violencia o amenazas para obligar a alguno a hacer, tolerar o dejar de hacer alguna cosa".
En las declaraciones, el dueño del pub indicó que se obligó a Frontán a retirarse por "políticas de la casa", por razones de seguridad, para evitar problemas dentro del local que produjeran
lesiones a los clientes.
"Dicha excusa no se compadece con la situación palmariamente clara que en el local había mujeres con caravanas y hombres también, y que el encausado fue el único concurrente obligado a sacarse la caravana o abandonar el local. Si bien, puede inferirse como señala la Sra. Fiscal, por el contexto como ocurrieron los hechos, que la víctima de autos fue discriminada y obligada a retirarse del lugar por su orientación sexual, no se ha logrado el marco de plena prueba o de certeza razonada requerida y habilitante para el dictado de sentencia de condena con la imputación prevista en el artículo 149 del Código Penal (por "incitar al odio, al desprecio, o a cualquier forma de violencia moral o física contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual").
Sin embargo, "la conducta desplegada por el medio de la violencia moral ejercida contra la víctima de autos, no resulta atípica como sostiene la Defensa, desde que se obligó al sujeto pasivo a abandonar un local comercial donde estaba invitado a festejar un cumpleaños, por la sola circunstancia de tener puesta una caravana, cuando en el lugar había personas de ambos sexos en igual situación que él, y no fueron compelidas a abandonar el local".
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Documentos asociados:
pub_tres__perros_jueza_merialdo (1).pdf -
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