Contenido creado por Jorge Luis Costigliolo
Locales

Se estrelló

Declararon inconstitucional ley de Pluna

La Suprema Corte de Justicia declaró este jueves la inconstitucionalidad de la ley que habilitó la venta de aviones de Pluna. La abogada de los acreedores Gisleine Barboza dijo a Montevideo Portal que la adquisición de las naves para Alas Uruguay queda sin efecto y anunció que pedirá una indemnización al Estado.

07.11.2013 19:06

Lectura: 5'

2013-11-07T19:06:00-03:00
Compartir en

Montevideo Portal

La Suprema Corte de Justicia decretó este jueves la inconstitucionalidad de la ley 18.931, que creó un fideicomiso para la venta de los aviones de la empresa Pluna y otorgó prioridad en la venta de las naves a la empresa de los trabajadores.

La abogada de uno de los grupos de acreedores, Gisleine Barboza, confirmó a Montevideo Portal que el fallo de la Suprema Corte afecta a los tres primeros artículos de la ley, por lo que "los aviones vuelven automáticamente al activo de Pluna". En efecto, según la abogada el fallo deja sin efecto la venta de los aviones a la cooperativa conformada por los ex empleados de Pluna, comprometiendo el plan de negocios de la empresa Alas Uruguay.

"Me siento muy contenta de vivir en un Estado de Derecho, en el que a los ministros de la Suprema Corte de Justicia no les tiembla el pulso para declarar la inconstucionalidad de una ley del gobierno", destacó la abogada.

Además, Barboza remarcó que en base a este fallo, que recoge exactamente lo solicitado por la abogada, "vamos por más", ya que los acreedores solicitarán una indemnización al Estado. "Pediremos la responsabilidad del Estado por acto legislativo", aseguró la letrada, enfatizando que "estuvimos un año y medio luchando para que se nos reconocieran nuestros derechos".

Consultada sobre el monto al que podría ascender ese reclamo, la abogada explicó que eso se estimará en las próximas acciones pero consignó que "entre los damnificados hay gente que tenía que viajar por enfermades o para asistir a eventos que se daban una única vez y no pudieron".

Los artículos inconstitucionales

Los tres primeros artículos de la ley 18.931, que fueron declarados inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia son:

"Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a constituir un fideicomiso, regido por la Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de 2003, el cual tendrá por objeto la adquisición de activos pertenecientes a Pluna Líneas Aéreas Uruguayas S.A. (PLUNA S.A.) gravados con derechos reales de garantía (bienes fideicomitidos), con la finalidad de preservar el valor de los activos, viabilizar opciones de mantenimiento del servicio de transporte aéreo regional y preservar fuentes de trabajo (el fideicomiso).

El Poder Ejecutivo designará la persona física o jurídica que actuará como fiduciario del fideicomiso.

Como contrapartida por la adquisición de los activos que le sean enajenados, el fideicomiso asumirá, por un valor equivalente a los activos enajenados, el pago de obligaciones de PLUNA S.A. frente a sus acreedores, cuyos créditos originales, o las garantías otorgadas por terceros por el pago de los referidos créditos, se encontraran garantizados o contragarantizados por derechos reales sobre los bienes fideicomitidos (pasivos asumidos).

El fideicomiso deberá subastar extrajudicialmente, en forma pública, los bienes fideicomitidos, en un plazo máximo de sesenta días, contados desde la fecha de su adquisición, con una base equivalente al monto de los pasivos de PLUNA S.A. que hubieran sido asumidos. Si el precio de venta contado obtenido fuera superior a los pasivos asumidos, el excedente será reembolsado por el fideicomiso a PLUNA S.A.

Artículo 2º.- PLUNA S.A. podrá enajenar al fideicomiso los bienes fideicomitidos aun cuando PLUNA S.A. estuviera en estado de disolución o hubiera recaído a su respecto una declaración de concurso. A estos efectos, el órgano de administración de PLUNA S.A. conservará todas sus facultades legales y estatutarias, no siéndole de aplicación las normas sobre suspensión o limitación de su legitimación para disponer establecidas por la Ley Nº 18.387, de 23 de octubre de 2008.

En caso de que PLUNA S.A. estuviera en situación de concurso, los bienes fideicomitidos enajenados de PLUNA S.A. al fideicomiso, quedarán separados de la masa activa, no pudiendo ser objeto de acción de revocación de especie alguna por parte del síndico o del interventor, quedando excluidos de cualquier acción de persecución de los mismos por los acreedores concursales.

Los bienes fideicomitidos serán enajenados libres de gravámenes, embargos o inhibiciones de especie alguna -con excepción de la hipoteca a favor de Pluna Ente Autónomo-, estando el fiduciario legitimado para promover el levantamiento, en vía judicial, de cualquier gravamen, embargo o interdicción que pudiera existir sobre los mismos.

El fideicomiso estará legitimado para obtener las matrículas y autorizaciones necesarias para disponer, movilizar y operar los bienes fideicomitidos.

La enajenación de los bienes fideicomitidos de PLUNA S.A. al fideicomiso será realizada por documento público o privado, no siendo necesaria para su inscripción en cualquier registro, órgano o entidad, pública o privada, la presentación de ninguna constancia que acredite que PLUNA S.A. se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o paratributarias o de cualquier otra obligación, cualquiera sea su naturaleza.

El fideicomiso, la enajenación de los bienes fideicomitidos de PLUNA S.A. a favor del fideicomiso, así como la posterior enajenación de los bienes fideicomitidos a favor de terceros, y los gravámenes que se constituyan con este propósito, estarán exonerados de todo tributo. Los montepíos por las actuaciones notariales que dichas enajenaciones o gravámenes demanden se calcularán sobre un monto equivalente al honorario mínimo.

Artículo 3º.- El adquirente de los bienes fideicomitidos en la subasta pública que decida aplicar los mismos al servicio de una empresa nacional que cumpla con los requisitos en materia de propiedad sustancial y control efectivo establecidos por las normas vigentes, podrá negociar en forma directa con el Poder Ejecutivo la concesión de las frecuencias de vuelo asignadas anteriormente a PLUNA S.A., sujeto a la incorporación de trabajadores de PLUNA S.A., así como la asunción de otros pasivos de PLUNA S.A. asumidos o garantizados por el Estado, en todos los casos, en las condiciones que establezca la reglamentación. Asimismo, se podrá acordar el mantenimiento de las garantías para el financiamiento".

Montevideo Portal

Documentos asociados:

sent_scj_07-11-13_inconstituc_ley_18387_pluna.pdf - Sentencia de inconstitucionalidad