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El viernes pasado, los decanos de las facultades de Ciencias, Química, Ingeniería y Agronomía presentaron un informe en el que se da cuenta de altos niveles de fósforo en la cuenca del Santa Lucía.
"Los valores de concentración de fósforo estuvieron en general por encima del límite establecido por Dinama, excepto en las partes altas de las cuencas de los ríos Santa Lucia Chico y Grande, donde disminuye tanto la densidad poblacional como la intensidad de uso agropecuario y predominan las pasturas naturales y los montes nativos", señala el informe.
El ministro de Defensa, Eleuterio Fernández Huidobro, manifestó esta mañana la preocupación por la calidad del agua de la cuenca del Santa Lucía, en especial a raíz de la actividad de estancieros que vierten químicos a las aguas.
Como resultado de esta preocupación, el Poder Ejecutivo aprobó ayer un decreto que reglamenta la gestión ambiental del manejo, reciclaje, recopilación y acopio de envases de productos químicos o biológicos utilizados en la actividad agropecuaria, hortofrutícola y forestal.
Las medidas se dirigen a productores, fabricantes o importadores de estos productos. Se aplicarán multas desde 50 hasta 7 mil unidades reajustables a quienes no cumplan con esta normativa.
El objetivo es evitar efectos perjudiciales sobre el medio ambiente y procurar experiencias piloto de recolección, descontaminación, y recuperación de envases usados que implementan empresas privadas a través del programa Campo Limpio, explicó la Secretaría de Comunicación de Presidencia.
El decreto aprobado reglamenta la gestión ambiental respecto a todos los envases de productos químicos o biológicos -fertilizantes, pesticidas, herbicidas, bactericidas- utilizados en la producción vegetal o animal.
Reglamentación
Todo aquel que fabrique, aplique o importe productos tóxicos deberá estar inscripto en un registro que gestionará la DINAMA en coordinación con el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP). Asimismo, deberá adherir a -o presentar- un plan para la gestión, adecuado al caso en el que se incluya. Estos planes estarán sometidos a la aprobación de la DINAMA.
Entre otras obligaciones, los fabricantes, aplicadores o importadores deberán identificar con información básica la toxicidad, el destino y los materiales de los envases, con etiquetas u otros medios que faciliten su clasificación, valorización y tratamiento.
También se les solicitará que presenten envases que minimicen la generación de residuos y faciliten su reciclado. Los fabricantes o importadores deberán funcionar como centros de recepción y asegurar que los residuos sean dirigidos a centros de acopio, según el plan de gestión correspondiente.
En cuanto a los productores que hagan uso de estos productos, la reglamentación exigirá el manejo y la disposición adecuada de los residuos, así como capacitación para el uso, la descontaminación de los envases vacíos y su posterior derivación a los centros receptores.
Los aplicadores para terceros y grandes usuarios deberán contar con un plan propio de gestión de los residuos, según la presente reglamentación. Todo aquel que realice procesamiento o tratamiento de los residuos o materiales que comprende este reglamento, deberá mantener la trazabilidad de todos los procesos, información que estará disponible para futuras inspecciones.
El decreto prevé que, transcurrido un año de su publicación, solo podrán fabricar, formular, importar, distribuir o comercializar de cualquier forma, estos productos quienes hayan cumplido con este reglamento. El Ministerio de Economía a través de la Dirección Nacional de Aduanas controlará la importación de esos productos y bienes.
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente establecerá metas graduales específicas de recuperación de envases y cobertura geográfica para los planes de gestión. El titular de cada plan de gestión deberá presentar un informe anual de desempeño según ciertas pautas establecidas por la DINAMA.
(En base a Presidencia)
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