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Algo que falla

Fallos disímiles sobre la 18331

El juez Juan Carlos Fernández Lecchini rechazó este martes el pedido de la defensa de Ricardo Zabala para archivar el caso del maestro Julio Castro. Este es el tercer fallo, luego de la declaración de inconstitucionalidad de la ley 18831, por parte de la SCJ.

23.04.2013 20:27

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2013-04-23T20:27:00-03:00
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Montevideo Portal

El juez Juan Carlos Fernández Lecchini no dio lugar al pedido de archivo de la causa que investiga el secuestro y el asesinato del maestro Julio Castro, tal como había pedido el abogado Bernardo Gzech, que defiende al policía retirado Ricardo Zabala.

El juez Lecchini consideró que el plazo de prescripción “no ha terminado” pero al contrario del fallo de la Dra. Beatriz Larreau, que consideró el caso que estudiaba como un delito de lesa humanidad, Lecchini entiende que no es necesario ni determinar si se trata de un delito común o no, ni considerar si los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son vinculantes para los jueces nacionales o no, tal como sostiene la SCJ.

Para Lecchini el caso debe seguir adelante por el hecho de que la Ley de Caducidad, cuando estuvo vigente en su cabalidad, impidió las investigaciones y el plazo de prescripción no corrió.

“Entre los años 1985 y 2005 el Estado no pudo enjuiciar los delitos cometidos durante el proceso cívico militar porque aún conservaba la fuerza para trabar los procesos o impedir que se iniciaran (. . .) Luego del 1º de marzo de 2005 el gobierno sí fue capaz de disponer el enjuiciamiento de los crímenes del proceso”, señaló el juez considerando que recién en ese momento comenzaron a correr los plazos de prescripción.

“Durante el período 1985-2005 los fiscales no pudieron ejercer su pretensión punitiva en relación a los delitos cometidos en dictadura. Las víctimas no tuvieron acceso a la justicia en aquellos años. El Estado no pudo, entre 1985 y 2005, investigar ni castigar estos hechos. Porque una fuerza superior, superviviente, lo impedía. En ese lapso, el plazo de prescripción no corrió: agere non valenti non currit praescriptio. A partir del 1 de marzo de 2005 sí, cobraron vigor las ideas que ya los romanos tenían arraigadas y que concretaron en sus dogmas jurídicos: los beneficios no se obtienen por la fuerza; ceda la espada ante la toga: beneficia non 0btrunduntur; cedant arma togae”, señala la resolución del juez que ahora pasará al Tribunal de Apelaciones.

El caso de Norma Cedrés

El caso de Norma Cedrés es otro de los casos en los que se falló en el mismo sentido, el de continuar las investigaciones pese a la declaración de inconstitucionalidad de la ley 18331 que anula algunos artículos de la ley de caducidad-refrendada en dos oportunidades por consulta popular- y declara la imprescriptibilidad de los delitos cometidos en la dictadura.

En ese caso, la Dra. Beatriz Larrieu, quien sustituyó a la jueza Mariana Mota en el juzgado penal de 7º turno, decidió no hacer lugar al pedido de la Dra. Graciela Figueredo por el eventual homicidio de la militante comunista Norma Cedrés, quien se habría suicidado en el penal de Punta Rieles. Figueredo había presentado el recurso el 21 de febrero pasado, considerando que si el hecho hubiera ocurrido en 1978 y el plazo de prescripción comenzara a correr desde el 1º de marzo de 1985, hubiese prescripto en marzo de 2005.

Sin embargo para la Dra. Larrieu los eventuales delitos vinculados a la muerte de Norma Cedrés son de lesa humanidad y por lo tanto no prescriben. En el fallo, la doctora señala que el concepto de delitos de lesa humanidad-el delito en nuestro país se creó en 2006- "se retrotrae a la Carta del Tribunal Militar Internacional de Nüremberg y el Acuerdo de Londres de 8 de agosto de 1945, siendo posteriormente recogido por todo el ordenamiento jurídicointernacional y el derecho interno de nuestro país".

La militantes comunista Norma Cedrés nació el 9 de setiembre de 1931 y fue detenida el 22 de octubre de 1975 en el marco de la llamada Operación Morgan, un gran operativo contra los integrantes del Partido Comunista. Cuando fue detenida era viuda, padecía una patología psiquiátrica y tenía un hijo de ocho años, de nombre José, a su cargo al que no le dejaron ver. Fue recluida en el penal de Punta de Rieles, en donde intentó suicidarse en varias oportunidades. Falleció en el Hospital Miliar el 16 de enero de 1978

La resolución de la jueza Fanny Canesa

En otra resolución sobre un pedido de archivo en un caso sobre violaciones a los DDHH durante la dictadura, la jueza Fanny Canesa, de penal 6º decidió hacer lugar por entender que el fallo de la Suprema Corte de Justicia, que declara inconstitucional la ley 18331 quita el obstáculo que tenía la prescripción y da lugar a ella.

“La Prescripción de acuerdo a lo dispuesto en el art. 117 del Código Penal es una causa de extinción del delito, que opera por el simple transcurso del tiempo. En consecuencia, transcurrido el término establecido en dicho cuerpo normativo, se extingue cualquier delito que pudieran eventualmente constituir los hechos investigados”, señala la resolución de la Dra. Canessa que mantuvo en reserva de qué caso se trata.

”Según el inciso 1º, literal a) del mencionado art. 117 C.P. el plazo máximo de prescripción es de 20 años, el cual, de entenderse que se configura la hipótesis prevista en el art. 123 se puede elevar en un tercio, por lo que se alcanzarían los 26 años y 8 meses como máximo posible”, añade el documento.

Canessa había negado un pedido de clausura por esta causa en febrero de 2012, por considerar que lo impedía la ley 18331. “norma que como todas las leyes, se presumía constitucional, en tanto la Suprema Corte de Justicia no declarara su inconstitucionalidad”.

Al declarar la Suprema Corte de Justicia, en la sentencia Nº 186 de fecha de fecha 13 de marzo de 2013, la inconstitucionalidad de los arts. 2º y 3º de la Ley 18.831 y declararlos inaplicables en el caso concreto, se ha removido el obstáculo antes mencionado y corresponde al entender de la proveyente, amparar la defensa de prescripción oportunamente invocada. A criterio de la Sede, ésa es la única solución legal posible en este caso, ante la referida declaración de inconstitucionalidad y a ella habrá de estar. Aún admitiendo que el plazo de prescripción, haya comenzado a correr recién con el advenimiento del régimen constitucional democrático, el 1º de marzo de 1985, el plazo máximo de prescripción al que aludimos anteriormente se cumplió el 1º de noviembre de 2011”.

La jueza Canessa señaló que no desconoce la existencia de otros fallos en sentido distinto, atendiendo a la resolución de la Corte Interamericana de DDHH que llamó a eliminar todo obstáculo para las investigaciones judiciales.

Pero no obstante, la Suprema Corte ha sostenido reiteradamente, revalidando conceptos vertidos por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de segundo turno: “El principio de legalidad penal, comprende una doble garantía: por un lado, una garantía referente a la necesidad de una predeterminación normativa suficiente de las conductas y sus penas, a través de una tipificación precisa, dotada de la adecuada concreción en la descripción que incorpora; y por otro lado, una garantía de orden formal, consistente en la necesidad de una norma, como presupuesto de la actuación punitiva del Estado, que ostente rango de Ley. La jerarquía constitucional del principio de legalidad formal significa que, la única fuente de producción de la ley penal en el sistema patrio, son los órganos constitucionalmente habilitados, y la única ley penal, es la ley formal de ellos emanada, conforme al procedimiento establecido por la propia Constitución. Esta solución no admite que la doctrina, la jurisprudencia o la costumbre nacional o internacional, puedan habilitar el poder punitivo del Estado”, señala el documento.

En cuanto a la tipificación de lesa humanidad, Canesa sostiene que la Constitución prohíbe procesar por un delito que no existía en el momento en que fue cometido: “ Por la vía de declarar que delitos cometidos antes del año 1985 son “crímenes de lesa humanidad”, la Ley No. 18.831 aplica a hechos acaecidos antes de 1985 una ley penal que no existía en ese período, lo que la Constitución prohíbe.

”La evolución legislativa en nuestro país de la tipificación de los “crímenes de lesa humanidad” muestra que su incorporación es muy posterior a la fecha de comisión de los delitos contemplados en la Ley No. 15.848, y se inicia recién a partir del año 2001: La “Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad”, adoptada en la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 26 de noviembre de 1968, fue aprobada por la Ley No. 17.347 (fecha de promulgación: 13 de junio de 2001). En el año 2002 la Ley No. 17.510 aprueba el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, suscrito en Roma el 17 de julio de 1998 y suscrito el 19 de diciembre de 2000 (fecha de promulgación: 27 de junio de 2002). En el año 2006 la Ley No. 18.026 establece en su Título II una serie de crímenes considerados de Lesa Humanidad y consagra su imprescriptibilidad, fecha de promulgación: 25 de setiembre de 2006”, sostiene Canessa.

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Documentos asociados:

resoluc_cedres_ddhh_jueza_larrieu_2013.pdf - Resolución caso Norma Cedrés
resoluc_16-04-13_ley18831_ddhh_archivo_jueza_canessa.pdf - Resolución de jueza Fany Canessa
resoluc_no_archivo_ddhh_julio_castro_juez_fernandez.pdf - Resolución Juan Carlos Fernández Lecchini