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La organización Amnistía Internacional presentó este lunes su trabajo "Uruguay: los crímenes de derecho internacional no están sujetos a prescripción", en el que expone por qué los crímenes ocurridos en este período, que incluyen torturas y desapariciones forzadas no son delitos comunes u ordinarios y, por ende, no pueden estar sujetos a prescripción.
Amnistía Internacional considera que la decisión alcanzada por la Suprema Corte de Justicia es contraria al derecho internacional, ya que permite la aplicación de la prescripción a los delitos o crímenes de derecho internacional cometidos en el pasado. Además, "la decisión alcanzada sienta un peligroso precedente para futuros casos que versen sobre delitos de derecho internacional, lo cuales, merced a este fallo, podrían ser susceptibles de prescripción en Uruguay", indica el informe.
El trabajo señala que Uruguay, como todo Estado, está obligado a dar cumplimiento a las obligaciones convencionales que haya suscrito y se hallen vigentes a su respecto. Además, nuestro país, mediante tratados o a la costumbre internacional, se ha obligado a condenar en su legislación interna el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra, la tortura y las desapariciones forzadas. Tal obligación es anterior en el tiempo a la comisión de los crímenes de derecho internacional que tuvieran lugar entre 1973 y 1985. Por ello es erróneo afirmar, como hace la Suprema Corte que "la desaparición forzada constituye un delito creado contemporáneamente".
Como Estado Parte en la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad Uruguay se encuentra obligado a no aplicar la prescripción a los crímenes antes señalados, "cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido".
Amnistía Internacional entiende que todas las personas presuntamente responsables de haber cometido u ordenado cometer crímenes de derecho internacional en Uruguay en el pasado deben inexorablemente comparecer ante los tribunales ordinarios de justicia, sin que caducidad de pretensión punitiva o prescripción alguna pueda obstar a ello, en consonancia con el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gelman.
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Documentos asociados:
Uruguay Report - REPORT SPA.pdf - Informe de Amnistía Internacional
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