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Maldonado: polémica por aplicación de la Ley de Vagancia

El diputado del PC, Germán Cardoso, se mostró favorable con la aplicación de la "Ley de vagancia, mendicidad y estados afines" en Maldonado. En declaraciones a Montevideo Portal, opinó que "la justicia tiene que actuar como barrera de contención para que no ocurra el delito". La jueza Adriana Graziuso mantiene su disposición de aplicar esta Ley en Maldonado.

12.10.2010 10:09

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2010-10-12T10:09:00-03:00
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Montevideo Portal

Cardoso consideró que la aplicación de la Ley de Vagancia, Mendicidad y Estados Afines, "va en el sentido de proteger el interés general de Maldonado y de su sociedad. Se debe velar por el mantenimiento del orden, por el cumplimiento de las normas, por la actuación como barrera de contención al delito previo a que se cometa.

El diputado del PC electo por el departamento de Maldonado, consideró que "está claro que en un balneario internacional, donde hay un flujo de personas, dinero y divisas, siempre es un lugar de atracción para la delincuencia. Las personas que no tienen domicilio en Maldonado, que tiene antecedentes penales y que no puedan demostrar que están trabajando en algún lado, no están contribuyendo a que la temporada se desarrolle con normalidad".

Según publica hoy el diario Últimas Noticias, "la jueza Adriana Graziuso mantiene su disposición a aplicar la ley de vagancia en el Este. Sin embargo, la magistrada aclaró que ´los jueces aplicamos las leyes todo el año, no por la temporada´. Si bien reconoció que durante el verano ´aumenta la población significativamente y aumentan los delitos, porque mucha gente viene expresamente a delinquir´, Graziuso enfatizó que es permanente en Maldonado la aplicación de la norma en cuestión. ´Si se tiene que aplicar, se aplica´, afirmó".

"Respaldo la actitud de la jueza Graziuso", dijo Cardoso.

División de opiniones

Cuando surgió el tema en 2009, legisladores, autoridades y operadores turísticos dividieron sus opiniones en torno a la conveniencia de aplicar la Ley de Vagancia.

Una de las críticas recurrentes, hizo referencia a que la Ley va contra el derecho de toda persona a la libre circulación.

Consultados sobre el tema, Cardoso consideró que "los derechos de las personas terminan donde comienzan los de los demás. Es difícil establecer dónde está el límite. Lo que si está claro, es que todos estamos de acuerdo con la libertad de circulación en Uruguay. Pero cuando una persona con antecedentes penales no demuestra que tiene domicilio o trabajo en Maldonado, creo que la justicia tiene que actuar como barrera de contención para que no ocurra el delito".

Lo que dice la ley

La ley 10.071 de 22 de octubre de 1941 en lo relativo a "vagancia, mendicidad y estados afines", establece que "podrán ser declarados en estado peligroso las personas de ambos sexos, mayores de 21 años, comprendidas en las categorías que enuncia el artículo 2º, cuando su conducta y su estado psicológico y moral, anteriores y actuales, evidencia que representan un peligro social.

Artículo 2º.- En las condiciones del artículo anterior podrán quedar sometidos a las medidas de seguridad que instituye la presente ley.
A) Los vagos, considerándose tales los que no teniendo medios lícitos de subsistencia, no ejerzan profesión u oficio y, siendo aptos para el trabajo, se entreguen a la ociosidad.
B) Los mendigos, considerándose tales los que, siendo aptos para el trabajo, se dedicaren -de modo habitual- a mendigar públicamente o, estando inhabilitados por invalidez, enfermedad o vejez, lo hicieren en lugares donde hubiere establecimientos destinados a asilarlos o socorrerlos; y los que vivan habitualmente de la mendicidad ajena, exploten a menores, enfermos o lisiados, o los instiguen a mendigar.
C) Los ebrios y toxicómanos habituales, que se embriaguen o intoxiquen en lugares públicos, y aun en lugares privados cuando -en ese estado- alteren el orden y constituyan un peligro para los demás.
D) Los proxenetas, sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales.
E) Los que observen conducta reveladora de inclinación al delito, manifestada por el trato asiduo y sin causa justificada, de delincuentes y personas de mal vivir, o por frecuentación -en las mismas condiciones- de lugares donde aquéllos se reúnan; y
F) Los que, requeridos legítimamente por la autoridad, no justifiquen la procedencia del dinero o efectos que guarden en su poder o que hubieren entregado a otros para su inversión o custodia, y también aquellos que, sin causa justificada, oculten su verdadero nombre, disimulen su personalidad, o usen o tengan documentos de identidad falsos u oculten los propios.

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