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El Ministerio de Salud Pública deberá pagar 10.000 dólares a un paciente al que le dejaron una mecha de taladro en la cadera durante una operación realizada en el Instituto de Ortopedia y Traumatología, cuenta Últimas Noticias.
Un hombre de iniciales P.L.C. sufrió un accidente en mayo de 2003 y fue intervenido quirúrgicamente. Al cuarto día se le colocó un clavo flexible en la pierna izquierda y al octavo día se le dio el alta.
Fue internado nuevamente a causa de distintos dolores y se le diagnosticó anemia aguda y dolores postoperatorios. Al año y medio es operado nuevamente por un proceso infeccioso sufrido en la cicatriz de la pierna operada. Más tarde se detectó una infección a causa del clavo, que le extrajeron en 2005.
Un año más tarde retornó por dolores en la pierna, y los estudios de rayos X detectaron una mecha de taladro alojada en su cadera, dejada en una de las tantas operaciones a las que fue sometido. Le dijeron que la extracción era riesgosa y que debía hacer reposo absoluto con mínima movilización y prohibición de realizar deportes.
Entonces P.L.C. recurrió a la justicia, presentando una demanda contra el Ministerio de Salud Pública, de quien dependen el Instituto de Ortopedia y el hospital de Las Piedras, donde también fue operado, por daño moral y lucro cesante.
El Ministerio argumentó que el paciente hizo "un confuso relato de los hechos, respecto a que la mecha de taladro en su cuerpo derivó en secuelas", y enfatizó que el hombre "fue atendido en forma diligente en todo momento, brindándosele los cuidados que necesitó". Se señaló que la pierna no mejoró a causa de una osteoartritis y no por mala praxis médica.
En el dictamen de la justicia, el juez entendió que los cinco años entre la operación y el hallazgo "no debería de haber ocurrido, ya que al finalizar una intervención se realiza un conteo de los útiles que se utilizan, debiéndose de haber ubicado el faltante".
Hizo lugar al reclamo del daño moral por "responsabilidad médica producida en el tratamiento y el Ministerio pagará 10.000 dólares, aunque no admitió el lucro cesante ya que "no se probó que no pudiera realizar su actividad laboral previa al evento", en base a las declaraciones de testigos que dijeron que P.L.C. realiza "changas y corta el pasto".
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