Contenido creado por Jorge Luis Costigliolo
Locales

Puro humo

Se conoció el Protocolo de Actuación sobre Ley de Marihuana y sus Derivados

El Protocolo Policial de Actuación sobre Ley de Marihuana recuerda que “el uso de cannabis en el espacio público está sometido a las mismas restricciones que el uso de tabaco”. Además, aclara que la ley establece que “la sola existencia de plantas de cannabis no implica una actividad ilícita”.

21.08.2015 20:35

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2015-08-21T20:35:00-03:00
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Montevideo Portal

El jueves se conoció el Protocolo Policial de Actuación sobre Ley de Marihuana y sus Derivados, que establece los puntos fundamentales que regirán la actuación policial a la hora de aplicar las normas que fiscalizan el control y la regularización por parte del Estado, de la importación, exportación, plantación, cultivo, cosecha, producción, adquisición, almacenamiento, comercialización y uso del cannabis y sus derivados.
El protocolo recuerda que "el uso de cannabis continúa siendo legal en Uruguay cual quiera sea su forma (flores, prensado, hachís, entre otras), al igual que el uso de cualquier sustancia psicoactiva", aunque "su comercialización no autorizada" está prohibida.

La norma señala que "la sola existencia de plantas de cannabis" no implica una actividad ilícita, y las denuncias recibidas sobre el particular solo se considerarán "cuando refieran a la existencia de alguna forma de tráfico, venta, comercio, suministro u otros ilícitos para constituir delito". Además, y en el mismo sentido, añade que "las plantas de cannabis, marihuana cosechada, artefactos destinados al cultivo y consumo son propiedad privada" y están protegidos por la ley.

En cuanto a los procedimientos, están regidos por el artículo 11 de la Constitución de la República, que establece que "el hogar es un sagrado inviolable". Además, el personal policial no podrá exigir el registro como usuario o cultivador, y que, en caso de necesitarlo, deberá ser proporcionado por el Instituto de Regulación y Control del Cannabis. Queda aclarado, también, que "el allanamiento a un hogar, la incautación y/o destrucción de plantas de cannabis sólo podrá realizarse por orden judicial", al tiempo que "cuando se establezca la incautación de plantas de cannabis, deberán ser manipuladas con la debida diligencia como bienes frágiles, disponiéndose lo incautado en lugares adecuados para su conservación".

Protocolo02.pdf

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