El Sistema Nacional de Emergencias (Sinae) exhorta a la población a mantener limpios los predios y extremar los cuidados en el uso de la pirotecnia e insiste en que el descuido y la intencionalidad en el manejo del fuego son conductas penadas por ley.
El sitio oficial del Sinae publica que el 1º de este mes empezó a regir el decreto 436/007, que establece la prohibición de la realización de fuegos y quemas hasta abril de cada año. El organismo exhorta, además, a la población a mantener limpios los predios y a extremar el cuidado en el uso de fuegos artificiales, especialmente los niños.
En caso de realizar fogones de piso en los lugares autorizados, se extremarán los cuidados y se comprobará la total extinción del mismo antes de abandonar el lugar.
Recuerda además que en caso de percibir humo, fuego o alguna situación de riesgo se deberá notificar inmediatamente al teléfono 9.1.1 o al 104.
Según la información publicada, una de las principales herramientas para la prevención de incendios forestales y de campo es el marco legal vigente. La imprudencia, el descuido y la intencionalidad al encender fuego, son conductas penadas por nuestras leyes.
El artículo 206 del Código Penal refiere a las sanciones y explicita que "el incendio es un delito con una carga penal de entre 12 meses de prisión y 16 años de penitenciaría".
El artículo 2º de la Ley 15.896 también alude a las sanciones, pero desde el punto de vista económico. En ese sentido establece que "las multas se graduarán de acuerdo a su gravedad, entre 10 y 200 unidades reajustables".
Con información de Presidencia
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