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Locales

El que IVA descontando

Piden exonerar de IVA a repelentes y productos de fumigación

El diputado nacionalista Martín Lema solicitó al Poder Ejecutivo exonerar de IVA a repelentes y productos de fumigación de uso doméstico.

16.02.2016 11:40

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2016-02-16T11:40:00-03:00
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Ante el primer caso detectado de dengue autóctono en Uruguay y la posibilidad de que se dispare la venta de repelentes, el legislador nacionalista Martín Lema solicitó al Poder Ejecutivo exonerar de IVA a repelentes y productos de fumigación de uso doméstico.

También sugirió reunirse con distribuidores e importadores para intentar bajar el precio y que el Ministerio de Salud Pública procure hacer llegar los productos a aquellos que no pueden costear estos productos.

La comunicación dirigida al presidente de la Cámara de Representantes, Alejandro Sanchez, es la siguiente.

"Desde hace tiempo nos tiene sumamente preocupados el aumento de casos de Dengue, Zika y fiebre Chikungunya en países de la región, riesgo que se incrementa por las inundaciones recientes en el norte del país.

Nuestro país, según informó el M.S.P. acaba de perder la calidad de libre de ‘Dengue "autóctono' y desde la Facultad de Ciencias se anuncia la inminencia de un ‘brote epidemiológico'. Al transmitirse únicamente mediante el mosquito Aedes Aegypti, que oficia de vector, la población deberá incrementar el consumo de productos que lo repelan o extingan.

A los efectos de facilitar el acceso de estos productos a la población, es que solicitamos adoptar las siguientes acciones: 1) exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA); 2) negociación con importadores y distribuidores de tales productos a fin de fijar pautas para la determinación del precio y evitar su escasez, 3) Adopción por parte del MSP de medidas para proporcionar productos, de forma gratuita, a personas carentes de recursos económicos.

Las exoneraciones, si bien deben ser aprobadas por el Parlamento Nacional, son de estricta iniciativa privativa del Poder Ejecutivo (arts. 85 Nal. 4º y 133 inc. 2º de la Constitución). En virtud de tal exigencia formal es que proponemos al MSP y al MEF, y por su intermedio al Poder Ejecutivo, elevar al Parlamento Nacional (y de entenderse pertinente con el rótulo de urgente consideración -art. 168 Nal. 7º de la Constitución), un proyecto de Ley que contemple la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a productos de fumigación y repelentes, plaguicidas e insecticidas contra mosquitos, de uso doméstico, y registrados ante el MSP, por el período de tiempo en que la autoridad sanitaria entienda necesaria mantener las medidas de prevención.
A esos efectos, nos proponemos sugerir (sin perjuicio de que el Poder Ejecutivo determine la redacción que considere pertinente) el siguiente texto proyectado:

‘Artículo único.- Agrégase al numeral 1) del artículo 19º del Título 10 del Texto Ordenado 1996, el siguiente literal:
S) Productos de fumigación, repelentes, plaguicidas e insecticidas contra mosquitos, de uso doméstico, registrados ante el Ministerio de Salud Pública. A los efectos de esta disposición se entiende por repelente productos frotados, vertidos, rociados, pulverizados o aplicados de alguna manera al cuerpo humano para repeler mosquitos".