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La nueva normativa de tránsito de la IM

La IM actualizó su normativa de tránsito para “acompasarla” con la Ley Nacional de Tránsito. La nueva reglamentación fija nuevos montos para las multas, plazos para reclamar por espirometrías erróneas y las sanciones para los conductores reincidentes por consumir alcohol.

10.06.2015 18:59

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2015-06-10T18:59:00-03:00
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Montevideo Portal

El siniestro de tránsito en el que un ciclista perdió la vida luego de ser atropellado por un conductor alcoholizado se produjo sólo algunos días después de que la Junta Departamental habilitara a la Intendencia de Montevideo a actualizar su normativa para sancionar de forma más clara las reincidencias.

La reiteración de casos de conductores que volvían a conducir bajo los efectos del alcohol incluso durante el período en que debían estar suspendidos por infracciones anteriores fue detectada por un "grupo de trabajo" conformado por la Intendencia de Montevideo para analizar la necesidad de adaptar la normativa departamental a la Ley Nacional de Tránsito.

En diálogo con Montevideo Portal, la edila del FA Rosana Paredes recordó que la normativa que rige en la capital data de la década del setenta y "dispone una escala de sanciones que no son específicas para el tránsito sino para todo tipo de infracciones". Por ese motivo, la Junta Departamental aprobó la semana pasada un decreto que facultó a la IM a actualizar la normativa a la Ley Nacional de Tránsito.

De acuerdo a la Ley Nacional, los infractores primarios perderán su licencia entre seis meses y un año, mientras los reincidentes no podrán conducir por un plazo de dos años. En caso de una nueva reincidencia, "se podrá cancelar la licencia de conducir del infractor".

La Junta también consideró un informe remitido por la IM que adelanta algunas de las especificaciones que se sumarán a la normativa de tránsito en la capital. Entre ellas se encuentra la gradación de las sanciones en función de la cantidad de alcohol en sangre constatado y las sanciones para los reincidentes.

En efecto, los conductores que reincidan en el consumo de alcohol serán sancionados con una "inhabilitación general para conducir vehículos". El tiempo que durará la sanción será el previsto por la ley nacional.

Paredes destacó que la IM reconoce la capacidad de "rehabilitación" de los conductores, permitiendo que vuelvan a tramitar sus libretas e intentando evitar la cancelación total de los permisos. De todas maneras, establece que la libreta tendrá una vigencia de dos años después de la primera infracción, un año después de la primera reincidencia y seis meses cuando haya más reincidencias.

Con la intención de reconocer la rehabilitación, la IM volverá a considerar "primarios" a los conductores que no hayan tenido reincidencias en los últimos diez años. De todos modos, los infractores podrán valerse sólo una vez de esa gracia.

La nueva normativa prevé que mientras dura la suspensión los conductores deberán concurrir a un "taller de seguridad vial" organizado por el Centro de Seguridad Vial, una organización privada dedicada a brindar información sobre el tema.

La IM también reglamenta lo que hasta ahora no estaba regulado: qué deben hacer los conductores que difieren con el resultado de las espirometrías. Paredes recordó que "hasta ahora, se le decía al conductor que podía pedir un análisis de sangre pero no estaba claro en dónde lo podía hacer y en qué plazos".

En efecto, la nueva reglamentación establece que los reclamantes tendrán un plazo de 60 minutos a partir de que se realizó la espirometría para concurrir a un laboratorio a practicarse una alcoholimetría. La normativa indica que los únicos laboratorios habilitados para ese examen son Allquimia, Mateo Orfila, Siembrasur, Médica Uruguaya y Castro Gherardi.

Paredes recordó además que hasta ahora la IM debía recurrir a "normas genéricas" para fijar los valores de las multas. Con la nueva reglamentación se incorpora la escala de multa que rige para todo el país.

Montos de multas que regirán en Montevideo:

Niño de hasta 12 años en asiento delantero: 3 UR

Niño o adolescente menor de 12 años transportado en ciclomotor, motos o similares que no alcance los posapies: 1 UR

Niño sin SRI: 2 UR

Servicio de transporte colectivo de pasajeros de mediana, larga distancia u ocasionales que no posee cinturones por cada asiento: 2 UR

Transporte de pasajeros de pie en servicios ocasionales: 2 UR por persona

No usa chaleco o bandas retro reflectivas reglamentarias: 0.5 UR por persona.

Carece de banda retro reflectiva visible desde atrás cuando existe elemento que impide parcial o totalmente la visión de la parte posterior del conductor o acompañante: 0.5 UR por persona.

Conductor de bicicleta no usa casco protector de seguridad reglamentario: 1 UR

Bicicleta, moto o similar que no cuenta con: espejo, sistema lumínico (faro de luz blanca o reflectante blanco delantero, faro de luz roja y reflectante trasero, dispositivos retro-reflectantes en ruedas, bandas en pedales, etc). Por vehículo en condiciones antirreglamentarias: 0,5 UR

Frenos: a) bicicleta: 1 UR; b) Moto: 2 UR.

Timbre: Bicicleta: 0.5 UR

Comercialización de bicicletas sin elementos de seguridad: 15 UR.

Bicicletas destinadas a competencias deportivas haciendo uso de la vía pública en condiciones antirreglamentarias: 1 UR

Venta de moto o similar sin empadronamiento: 5 UR

Venta de moto o similar sin casco certificado: 5 UR

Conduce hablando por celular empleando sus manos: 3 UR

Transporta persona en caja de camiones sin sujeción: 4 UR

Circula en vehículo automotor sin maletín de primeros auxilios y seguridad vial: 1 UR

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