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Agente, agente

Juez de Melo condena a policía argentino por receptación y dispone su expulsión del país

Abrió una cuenta en el BROU para “negociar bitcoins”; la Justicia ordenó “las restituciones a los remitentes de los dineros depositados”.

17.06.2022 21:52

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2022-06-17T21:52:00-03:00
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Montevideo Portal

Un ciudadano argentino fue condenado como autor penalmente responsable de reiterados delitos de receptación a la pena de 12 meses de prisión, en régimen de libertad a prueba, a raíz de varias denuncias presentadas por sus víctimas. Tras acuerdo entre la fiscal Letizia Siqueira y la defensora pública del imputado, Atalía Vaz, el juez letrado de 2º Turno de Cerro Largo, Henry Robaina, resolvió la condena mediante un proceso abreviado.

Según boletines oficiales de Argentina, el condenado es policía e integra el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

La sentencia, a la que accedió Montevideo Portal, revela que el 9 de junio una de las víctimas recibe un mensaje de WhatsApp de alguien que en principio creyó que era un compañero de trabajo, quien “le ofrecía la venta de dólares a un precio muy bajo, accediendo a comprarle la suma de 500 quinientos dólares americanos en la suma de $19.000, mediante transferencia bancaria”, pero “realizada dicha trasferencia no recibió los dólares, por lo que solicitó a una conocida que hablara con el gerente” del Banco República (BROU) de Melo “con el fin de buscar una solución”. Ante esta situación, el gerente resuelve retener el retiro del dinero y le solicita que presente la denuncia, lo que se concreta.

“Atento a ello y a fin de determinar el destino del dinero depositado por la denunciante se solicitó oficio al BROU para el levantamiento del secreto bancario y determinación de la identidad y demás datos del titular de la cuenta a la que se remitió mediante estratagemas y/o engaños artificiosos el dinero”, expresa la sentencia del juez, y agrega que “se recibieron otras denuncias con idéntico modus operandi, las que refieren a varias víctimas que también giraron dineros a esa misma cuenta, todos los cuales emergen del listado de movimientos de la cuenta del imputado”.

La respuesta del banco reveló que el ciudadano argentino había abierto una cuenta personal el día previo a la denuncia recibida por la Fiscalía, es de decir el 8 de junio. “Al advertir dicha maniobra representantes del BROU contactan al titular de la cuenta a fin de solicitarle [que] autorice la devolución de la suma de dinero por existir denuncia de estafa”, pero el hombre “hace caso omiso indicando que no autorizaba la devolución y que se presentaría en el banco”.

La caída

Este martes 14 de junio, el ciudadano ingresó al país y se dirigió al BROU para mantener una entrevista con el gerente de la sucursal de Colonia, quien le insiste en el pedido de que autorice “la devolución de los dineros que le ingresaron de manera ilícita a su cuenta, negándose el imputado a dar esa autorización, manifestando que iría a analizar la situación”.

“Acto seguido se dirigió a la caja del banco y ante la cajera que lo atendió le solicitó retirar $ 800.000, casi el total de lo depositado en la cuenta”, expresa el fallo, que aclara que ya había sido decretado el bloqueo de la cuenta por orden judicial. Minutos después era detenido.

El condenado entró por primera vez al país el 4 de junio y “según dijo, vino de paseo con una amiga, se retiró el mismo día”.

“La segunda vez que ingresó al país el 8 de junio de 2022, fue a abrir la cuenta en el BROU, que es para uso personal y comenzó a utilizarla para negociar bitcoins, que poseía en una billetera electrónica en Argentina, no teniendo ninguna explicación razonable para justificar el traslado a Uruguay solo para abrir la referida cuenta y recibirse todos los giros ilícitos por venta de Bitcoins”, dice la sentencia judicial.

“El imputado debidamente asistido, indica que pensaba abrir la cuenta para a posterior, trasladar dinero a la misma para presuntamente abrir un negocio de venta de celulares, determinándose que no había siquiera alquilado local ni efectuado las transacciones mínimas como para iniciar un emprendimiento en este país, como por ejemplo presentarse a tramitar documento extranjero, etc”, sentencia el juez Robaina.

Además, considera que “habiendo sido alertado en varias oportunidades por las autoridades del BROU se negó a que se retirara el dinero recibido mediante estafa en su cuenta, y procedió a dirigirse a la caja del BROU para retirar 800.000 pesos”.

“El imputado no pudo dar una explicación en sede de fiscalía de porque si pretendía efectuar un negocio, pretendió retirar el dinero. Asimismo, negó haber intentado retirar los 800.000 pesos indicando que pretendió retirar 100.000, según dijo para tener en su bolsillo, surgiendo que tenía pasaje marcado para el retorno a Argentina esa misma noche”, dice el magistrado.

Proceso y devolución

El juez condenó al ciudadano argentino por el delito de receptación, previsto en el artículo 350 bis del Código Penal, el que establece que “el que, después de haberse cometido un delito, sin concierto previo a su ejecución, con los autores, coautores o cómplices, con provecho para sí o para un tercero, adquiera, reciba u oculte dinero o efectos provenientes de un delito, o de cualquier manera interviniere en su adquisición, recepción u ocultamiento, será castigado con pena de seis meses de prisión a diez años de penitenciaría...”.

El magistrado dice que cometió ese delito porque emerge de la evidencia que “en reiteradas oportunidades recibió dinero ilícito procedente de reiterados delitos de estafa en una cuenta del BROU que creó a esos efectos”.

El Fiscalía solicitó la condena por receptación y las siguientes condiciones: “A) la residencia en el lugar aportado en estas actuaciones, en su país de origen Argentina. B) Como condición de carácter análogo, la salida inmediata del país luego de los trámites judiciales correspondientes, y la prohibición de reingreso al mismo por todo el término de la condena, para lo cual se requiere a la Sede comunicar a las autoridades de la Dirección Nacional de Migración para su conocimiento y actuación en concordancia. Para establecer las medidas reseñadas se considera especialmente que es una persona que vive a más de 800 km de la Frontera de Uruguay, que allí posee su familia y su fuente laboral estable, por lo que su permanencia en el territorio nacional constituiría una erogación innecesaria, y que poco aportaría al proceso de ejecución de condena”.

La defensa aceptó el también el decomiso (o la retención) del dinero depositado en la caja de ahorros de BROU a nombre del autor del delito.

El juez envió “un oficio al BROU a fin de que se practiquen las restituciones a los remitentes de los dineros depositados por esta maniobra, según los movimientos que emergen de dicha caja de ahorros, prestando en este acto el imputado su conformidad”, dice la sentencia de este 16 de junio.

El fallo da cuenta de seis víctimas de esta maniobra.

Montevideo Portal


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