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Política

Meses por venir

Bergara dijo que LUC incorpora “desalojo exprés” y Pasquet defendió alquiler sin garantía

La Ley de Urgente Consideración estableció un nuevo mecanismo de arrendamiento de viviendas, pero no eliminó el régimen general ya existente.

11.10.2021 21:21

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2021-10-11T21:21:00-03:00
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Montevideo Portal

El senador del Frente Amplio Mario Bergara dijo este fin de semana “que lo que incorpora la LUC es el desalojo exprés”, durante un discurso en el que llamó a votar para derogar los 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración y se refirió en particular al tema vivienda.

“Te sacan al toque si alquilás sin garantías. Incluso si sos buen pagador. Si uno es buen pagador y viene una pandemia, y tiene alguna dificultad, por la LUC en 30 días puede estar afuera de su casa. Eso es lo que incorpora la LUC y no podemos creer que la sociedad vea eso con buenos ojos”, expresó el exministro de Economía en un acto a favor del voto del Sí.

En tanto, el diputado del Partido Colorado Ope Pasquet salió en defensa de esa parte en particular de la normativa este lunes, en referencia al articulado que va del 421 al 459 de la LUC.  

“Lo primero que hay que decir es que la LUC no elimina el régimen general del decreto ley 14.219, que se sigue aplicando hoy tal como se aplicaba antes”, argumentó el legislador.

Pasquet agregó que “la LUC procura dar soluciones a quienes quieren alquilar una casa-habitación, pero no tienen recursos para constituir la garantía prevista” por el decreto de ley mencionado y puso como ejemplo a un inmigrante recién llegado al país.

En esa línea, relató que aunque esos inmigrantes “consigan trabajo y ganen un sueldo que les permitiría alquilar, no tienen ahorros como para construir garantías y suelen ir a parar con sus familias a pensiones de mala muerte donde viven en pésimas condiciones”.

“Contemplando este tipo de situaciones la LUC ofrece incentivos a los arrendadores para que acepten alquilar sin garantías, siempre que ambas partes acuerden que su contrato se regirá por las normas de la LUC (a falta de acuerdo expreso y por escrito, se aplicará decreto ley 14.219)”, defendió Pasquet, en virtud de que lo que se creó es un nuevo mecanismo que no sustituye al anterior.

Según el representante, los incentivos principales que se introdujo del artículo 421 al 459 para los alquileres sin garantías son dos: no hay en los contratos LUC plazos mínimos de dos años y uno de prorroga (como en el régimen regido por decreto ley 14.219) para arrendar una casa-habitación y los plazos para el desalojo por vencimiento del contrato o por mal pagador también son menores. 

En Uruguay existía un segundo mecanismo de alquiler que es el de “contratos en régimen de libre contratación”, pero las garantías están regidas por el decreto ley 14.219 (solo son admisibles el depósito en el BHU de no más de cinco meses de alquiler, o la fianza).

Cambios que introdujo la LUC en los plazos de desalojo

La LUC estableció que mientras el destino de un inmueble fuese de casa-habitación, sin importar su ubicación, se puede realizar “un arrendamiento con la ausencia de garantías de cualquier naturaleza a favor del arrendador”, siempre y cuando se pacte específicamente en el contrato la voluntad de someterse a la ley mencionada, el plazo y el precio.

La normativa y ese nuevo mecanismo de alquiler implicó varias diferencias con respecto a la norma mencionada por Pasquet (decreto ley 14.219) en los plazos de desalojos y de los contratos.

En el caso de estos últimos, mientras que por vía del decreto ley los contratos tienen un mínimo de dos años, en la opción establecida por la LUC no se establecieron plazos.

Sin embargo, la ley prevé la prórroga automática (por mismo plazo que acuerdo inicial) del contrato salvo se comunique lo contrario al menos 30 días antes.

En un trabajo realizado por el estudio jurídico Pérez del Castillo & Asociados, se destacó que uno de los cambios sustantivos introducidos fue que para el desalojo de un arrendatario buen pagador, de acuerdo a la ley de arrendamientos urbanos y suburbanos con garantía, es de un plazo de 1 año, mientras que en el caso del régimen introducido por la LUC pasó a ser de 30 días.

La posición del oficialismo para defender la normativa introducida en la LUC es que se busca compensar al que alquila sin pedir garantía con menores plazos de desalojo, facilitando de esa forma el acceso a la vivienda para las personas de menos recursos por tener menos requerimientos exigibles a la hora de alquilar un inmueble.

Para los malos pagadores, no obstante, los plazos de desalojo se reducen aún más. Mientras la normativa del decreto ley 14.219 establece 30 días, bajo el régimen de la LUC los plazos son de seis días hábiles.

Además, en el primer caso una vez realizada la intimación hay posteriormente 20 días más, mientras que en el sistema de arrendamiento sin garantía (LUC) ese plazo extra es de 3 días hábiles.

En caso de que haya intención de desalojo, una vez cumplidos los plazos y los procedimientos judiciales, los pasos para desalojar a un inquilino a través de la Justicia en ambos regímenes son de 15 días hábiles, pero para el mal pagador la LUC reduce ese período a cinco días. 

En relación a las prórrogas posibles, el decreto ley 14.219 y el régimen de libre contratación da plazos de hasta 120 días de extensión, mientras que sin la existencia de garantía el máximo es de 7 días, incluso para el buen pagador.

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