Contenido creado por Nicolás Delgado
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DNI para todxs

Las personas no binarias podrán elegir "X" en el documento de identidad de Argentina

Desde este miércoles quienes no se reconocen femeninas ni masculinos puedan identificarse con una tercera opción.

21.07.2021 16:34

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2021-07-21T16:34:00-03:00
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El gobierno de Argentina oficializó este miércoles la incorporación en los Documentos Nacionales de Identidad (DNI) de la posibilidad de que las personas que no se reconocen dentro del sistema binario femenino/masculino puedan identificarse de esa manera con una tercera opción, que utilizará la letra ‘X'.

La agencia de noticias estatal Telam informa que el cambio se concretó a través del decreto 476/2021 publicado en la edición de miércoles del Boletín Oficial, previo al acto de anuncio formal de la medida que se realizará hoy en el Museo del Bicentenario de la Casa Rosada, encabezado por el presidente Alberto Fernández.

El decreto fue firmado por el jefe de Estado; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; el ministro del Interior, Eduardo ´Wado´ de Pedro; y la ministra de Mujeres, Género y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta.

El decreto dispuso que el Registro Nacional de las Personas (Renaper) "deberá adaptar las características y nomenclaturas de los DNI y de los Pasaportes que emite, con exclusividad, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 26.743", en referencia a la ley de identidad de género aprobada en la Argentina el 24 de mayo de 2012.

En ese sentido, el decreto indica que "se incorporará una tercera opción documentaria en la categoría ´sexo´ en el DNI y el Pasaporte, con el fin de contemplar el derecho a la identidad de género respecto de aquellas personas que no se reconocen dentro del sistema binario femenino/masculino".
"El derecho a la identidad tiene una directa e indisoluble vinculación con el derecho a no sufrir discriminación, a la salud, a la intimidad y a realizar el propio plan de vida", dice la norma.
"Resulta necesario establecer que pueda consignarse en el DNI así como en el Pasaporte Electrónico Argentino, en la zona reservada al "sexo", y conforme el Documento OACI Nº 9303, las nomenclaturas "F", "M" o "X", saliendo así del esquema de posibilidades binarias que existían previo al dictado de la presente medida", agrega.

Quiénes podrán elegir la X

"La nomenclatura "X" en el campo ´sexo´ comprenderá las siguientes acepciones: no binaria, indeterminada, no especificada, indefinida, no informada, autopercibida, no consignada; u otra acepción con la que pudiera identificarse la persona que no se sienta comprendida en el binomio masculino/femenino", expresa el decreto.

Además, el DNI que cuente con la letra "X" en la zona reservada al sexo "tendrá validez como Documento de Viaje a los efectos establecidos en el Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del Mercosur y Estados Asociados".

El decreto podrá aplicarse también a aquellas personas nacionales a las que se les hubieran expedido Partidas de Nacimiento en el marco de la Ley Nº 26.743, "con anterioridad a la vigencia de esta medida, sin perjuicio de lo consignado en la partida de nacimiento en la categoría ‘sexo'".

Por otra parte, "idénticos derechos" regirán para "las personas extranjeras que obtengan y/o cuenten con el DNI para Extranjeros, Pasaporte Excepcional para Extranjeros o Documento de Viaje para Apátridas o Refugiados, bajo las condiciones previstas en la normativa pertinente", sostiene la publicación.

El decreto establece que Renaper deberá informar sobre las "posibilidades de ver restringido" el "ingreso, permanencia y/o situación de tránsito en aquellos Estados en los cuales no se reconozcan otras categorías de sexo que no sean las binarias".

Se instruye, al Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad a "dictar capacitaciones para las autoridades y personal de todos los organismos que integran la Administración Pública Nacional con competencia en la materia", y éstos deberán realizar las "adecuaciones normativas, tecnológicas y de sistemas" "en un plazo de 120 días".

En la fundamentación del decreto, el gobierno explica que "el derecho a la identidad de género es inherente al derecho a la propia identidad, que forma parte del campo de los derechos humanos".

También hace alusión a que "el derecho a la identidad tiene una directa e indisoluble vinculación con el derecho a no sufrir discriminación, a la salud, a la intimidad y a realizar el propio plan de vida" al tiempo que "se constituye como un concepto genérico que ensambla otros derechos que tutelan diversos aspectos de la persona".


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