Contenido creado por Cecilia Franco
Sergio Botana

Escribe Sergio Botana

Opinión | Desafuero

Cuando un legislador queda fuera de la Cámara, lo que en realidad queda fuera es la óptica que dicho legislador representa. La decisión de cada asunto que se trate durante el período, se perderá ese aporte

13.11.2020 14:21

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2020-11-13T14:21:00-03:00
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El caso Manini ha puesto una vez más, la cuestión de la legitimidad del fuero parlamentario en el centro de la discusión. El Presidente Lacalle Pou y ahora el Senador Da Silva, han presentado un proyecto idéntico, en el sentido de la derogación del Instituto.

El artículo 114 de la Constitución dispone: "Ningún Senador o Representante, desde el día de su elección hasta el de su cese, podrá ser acusado criminalmente, ni aun por delitos comunes que no sean de los detallados en el artículo 93, sino ante su respectiva Cámara, la cual, por dos tercios de votos del total de sus componentes, resolverá si hay lugar a la formación de causa, y, en caso afirmativo, lo declarará suspendido en sus funciones y quedará a disposición del Tribunal competente".

Como bien nos lo hacía ver el Dr. Enrique Moller, el fuero parlamentario es un instituto jurídico de tradición universal y que no puede depender de la simpatía o antipatía que genere el legislador involucrado. Fue establecido para amparar la libertad del Parlamento, protegiendo a los legisladores de eventuales desbordes o persecuciones de los otros dos poderes, el Ejecutivo y el Judicial.

Nos agregaba Moller que sólo corresponde votar el desafuero, cuando se entienda que hay lugar a la formación de causa. Por formación de causa hay que entender, que se debe considerar que existe prima facie prueba de elementos delictivos como para que se forme una causa. Ante a un pedido de desafuero, se debe actuar con objetividad y hacer calificación racional de los hechos y juzgar si hubo o no una intención delictiva, para votar a favor o en contra.

No corresponde a cada legislador resolver si votar o no el desafuero, en base a convicciones políticas, sino en base a consideraciones jurídicas y teniendo muy especialmente en cuenta, que la acción judicial no sea producto de una judicialización política.

Existe acuerdo general en cuanto a que el fuero es de la Cámara, no del legislador individual. Ella es la dueña del fuero.

En consecuencia, que un legislador al que se le pide el desafuero, diga que no quiere la protección del fuero, "porque no tiene nada que ocultar", es una mera opinión personal, que carece de todo valor jurídico para la Cámara. La conciencia del involucrado, su orgullo e incluso su conveniencia personal en general lo llevarán por este camino. Una afirmación en sentido contrario, podría leerse como una confesión de culpa.

La protección es a la expresión de voluntad del ciudadano que votó determinado representante. Cuando un legislador queda fuera de la Cámara, lo que en realidad queda fuera es la óptica que dicho legislador representa. La decisión de cada asunto que se trate durante el período, se perderá ese aporte.

El ingreso del correspondiente suplente no resuelve la falta de representación del representado. La ciudadanía vota orientaciones y personas. No es lo mismo cualquiera. El ciudadano vota un determinado candidato para que le represente. Cuando se toma la decisión de quitar un Representante de una Cámara, de modo temporal o definitivo, debe existir plena conciencia de la delicadeza y trascendencia de la decisión. No se está beneficiando o perjudicando a un individuo, sino alterando la mejor representación de un conjunto de ideas y de los grupos que las impulsan. Esta realidad debe extremar el cuidado con la decisión. Se debe medir con claridad la consecuencia del hecho. La ligereza y la superficialidad no deben regir la determinación del cuerpo. Debe medirse el daño mayor entre la no sanción de un presunto delito de un individuo y la alteración de la representatividad de un Parlamento. La cuestión es entre la justicia de la sanción individual o la distorsión de la expresión de la voluntad colectiva de una sociedad.

El fuero protege la representatividad del Parlamento cuando desalienta la alteración de la integración decidida por la libre elección popular, a través de acusaciones fundadas o no, que tendrán la eventual consecuencia de sacar al menos temporalmente, a aquellas voces disidentes con determinada ley, o representativas de un pensamiento minoritario.

Una institucionalidad bien consolidada evita la tentación de eliminar la voz del que discrepa. Una institucionalidad desarrollada no teme las diferencias. Sabe que la mayor estabilidad de una ley se consigue con la más amplia sustentación política. Sabe también que las buenas leyes son aquellas que son producto de amplios y fuertes debates. El debate es el examen de la ley. Es la oportunidad de la aparición de sus probables consecuencias. El legislador puede incorporar conceptos, hacer modificaciones, perfeccionar. Cómo hacerlo si no existe la voz del afectado durante el tratamiento. Cuando la ley afecte grupos potentes de interés, éstos encontrarán la manera de manifestar sus puntos de vista. Lo grave es cuando el afectado no tiene medios para elevar su voz. Cuando el afectado es el débil, el cuidado debe ser mayor.

La sociedad tiene que preservar sus mecanismos para proteger la expresión de cada verdad, y jamás alentar la tentación de su silenciamiento y mucho menos la de aprobar leyes contrarias al pensamiento de la comunidad. En cualquiera de los casos su duración será efímera, y sólo se estará contribuyendo a la inestabilidad de la ley y al desprestigio de las instituciones.

El fuero es la protección del débil. Cuida la presencia de su voz a la hora de la decisión. Creo en la inteligencia y justicia de la existencia del mecanismo. Admito la necesidad de perfeccionarle. Deberíamos analizar la casuística con el fin de extraer algunas reglas generales que puedan ayudar a la mejor determinación. Asimismo, podríamos establecer algunas condiciones a la acusación y algunos plazos más abreviados para el tratamiento judicial de los casos que involucren desaforados. Eso disminuiría el riesgo de la ausencia prolongada de un legislador sin que existan razones para ello. Podría aparecer también la posibilidad de comparecencia en determinados casos o etapas del proceso, sin que se pierda la condición de legislador.

Nos espera un debate que esperemos sea rico y alumbre decisiones futuras de la República. No debemos eludir la profundización del debate. La oportunidad es esta. Un gobierno del Partido Nacional asegura un buen ámbito para esa discusión. El histórico apego a la legalidad y la inexistencia de tentaciones en la utilización del Estado como fuente de poder que exhibe nuestro Partido desde siempre, aseguran esta condición.