Contenido creado por Martín Laitano
Policiales

No habrá impunidad

Fiscal pidió procesar a cuatro militares por torturas en 1972 en el Batallón Florida

Armando Méndez, Carlos Legnani, Sergio Caubarrere y Alberto Grignoli podrían ser procesados con prisión.

28.02.2020 18:15

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2020-02-28T18:15:00-03:00
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Montevideo Portal

La Fiscalía de Lesa Humanidad, a cargo del fiscal Ricardo Perciballe, pidió a la Justicia procesar a cuatro militares retirados por torturas cometidas en el Batallón de Infantería Nº1, conocido como Batallón Florida.

El pedido de procesamiento se hizo el pasado 11 de febrero, basado en la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad con lesiones graves y privación de libertad.

Esta causa, que se encuentra al amparo del Código del Proceso Penal anterior, podría terminar con la prisión de Armando Méndez, Carlos Legnani, Sergio Caubarrère y Alberto Grignoli, según informó la diaria.

El dictamen del fiscal Perciballe, con el que pidió el procesamiento de los cuatro militares, fue publicado en la web de Fiscalía y permite conocer al detalle cómo ocurrieron las torturas que se dieron durante 1972, es decir, previo a la dictadura.

En el Batallón Florida (ubicado en Buceo, Montevideo) fue que durante 1972 estuvieron recluidos decenas de detenidos pertenecientes al Movimiento de Liberación Nacional - Tupamaros (MLN-T) o afines a dicha organización.

Allí sufrieron diversas torturas físicas y psicológicas durante interrogatorios para que confesaran su vinculación al MLN-T y también para que delataran a otros integrantes.

En 1986, un grupo de detenidos que habían sido torturados formularon una denuncia pero, por los "pormenores de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado las actuaciones se retomaron en el año 2011, donde los denunciantes ratificaron su denuncia y también depusieron otras víctimas que recibieron igual tratamiento".

El dictamen del fiscal señala claramente que en 1972 ya estaba instalada una "dinámica represiva" en el Estado que consistía, entre otras cosas, en torturar a integrantes del MLN-T para lograr conocer más de la organización y sus integrantes, y luego detenerlos.

"El grupo que se dedicaba a las detenciones, a los apremios y a los interrogatorios era integrado fundamentalmente por los integrantes del S2 (Inteligencia) y S3 (Operaciones) del Batallón Florida [...] Una vez realizadas las detenciones, los aprehendidos eran trasladados al Batallón de Infantería N°1 (Florida) ubicado en el barrio del Buceo. Allí, en forma rutinaria se realizaban diversos apremios físicos y psicológicos para extraerle información al detenido. Así eran interrogados sobre su participación en determinada organización política o gremial, sus eventuales hechos ilícitos, los vínculos con otros compañeros, etc. El lugar utilizado para los interrogatorios y los apremios físicos era fundamentalmente en la azotea de la unidad. En tanto, una vez extraída la información buscada por los captores y confesado los hechos por el indagado, se labraba acta de su declaración por parte del oficial interrogador", relata el dictamen.

"El encargado de los interrogatorios o el responsable de estos, era el oficial S2 de Inteligencia y quien a la postre realizaba u ordenaba la tortura. Para ello, era acompañado por tres o cuatro interrogadores que concomitantemente procedían a realizar los tormentos. Luego de ello, el juez sumariante, que era a su vez un oficial destacado en la unidad militar, y por tanto tenía conocimiento del trato dado a los detenidos, procedía a ratificar la declaración de este, así como a realizarle otras preguntas. Dichas declaraciones se elevaban al juez militar de Instrucción, quien en definitiva dictaba el auto de procesamiento", continúa el relato.

"Esta puesta a disposición del juez se producía a meses de la detención, al igual que el dictado del auto de procesamiento. Una vez que se disponía el auto de procesamiento, el detenido era trasladado a otra Unidad Militar o a los centros penitenciarios acondicionados para alojar presos políticos, el Establecimiento Militar de Reclusión N° 1 Penal de Libertad (E.M.R.1) para los hombres o al Penal de Punta de Rieles Establecimiento Militar de Reclusión N° 2 (E.M.R. 2) para las mujeres", añade.

"En definitiva, a partir de las confesiones arrancadas mediante tortura, los detenidos permanecían recluidos por largos años. Debido a ello, a la vuelta de la democracia se aprobó la Ley 15.737, de amnistía para todos los presos políticos, excepto para quienes hubiesen participado en homicidios, que su situación era revisada por un Tribunal de Apelaciones en lo Penal. Como consecuencia de la misma, todos los presos que aún permanecían recluidos fueron liberados, aun estos últimos que, por las especiales condiciones de su condena y tratamiento carcelario, se les dio por compurgada sus condenas", sigue.

Entre las torturas que efectuaban los militares se practicaban encapuchamientos, plantones, golpizas, picana eléctrica y submarino, lo que puede poner en riesgo la vida del torturado.

El dictamen del fiscal recoge algunas definiciones de los diferentes tipos de tortura. El plantón, por ejemplo, consiste en obligar al detenido a mantenerse de pie (generalmente maniatado, encapuchado y bajo privación de sueño, hidratación y alimentación) durante largos períodos de tiempo, a veces en posiciones forzadas y que, en caso de caer al piso, es castigado con la aplicación de estímulos dolorosos (mediante bastones o armas naturales, con golpes de puño y patadas.

La tortura conocida como submarino, en cambio, consiste en sumergir la cabeza de la víctima en un medio líquido (generalmente agua sucia o con excrementos) o cubrir la cabeza con una bolsa plástica o la capucha (submarino seco). 

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