Contenido creado por Martín Laitano
Política

Ojalá no hubiese que decirlo

Ley de urgente consideración: ¿qué cambios hay en los delitos sexuales?

Hubo quienes entendieron que se legalizarían las relaciones sexuales con niños de hasta 12 años, pero en ese sentido no hay modificaciones.

23.01.2020 15:58

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2020-01-23T15:58:00-03:00
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La ley de urgente consideración provocó diversas molestias en algunas personas. Ya sea por su contenido como por la forma en que se tratará en el Parlamento, algunos de los artículos encontraron mucha resistencia.

Sin embargo, alguno de los artículos que encontraron resistencia en realidad no plantean tantos cambios con respecto a la legislación actual. Ejemplo de ello son los que refieren a delitos sexuales (violación, abuso sexual y abuso sexual agravado).

Usuarios de Twitter compartieron el artículo que hace referencia a las relaciones consensuadas y los límites de edad permitidos para ellas, que en uno de sus incisos dice lo siguiente: "La violencia se presume cuando el acto de naturaleza sexual se efectúa con una persona menor de quince años. Esta presunción no regirá si se tratare de relaciones consensuadas entre personas mayores de doce años y no exista entre ambas una diferencia mayor a diez años".

Más allá de las interpretaciones de este artículo, la legislación actual ya permite tener relaciones consensuadas con niños y niñas desde los 12 años siempre y cuando su pareja sea como máximo 10 años mayor.

El artículo que se quiere modificar, el 272-BIS del Código Penal, establece exactamente lo mismo. Lo que sucede es que la modificación que se realizará en el articulado es la pena establecida para aquellos que incurran en abusos sexuales.

En resumen, no se establecieron cambios en la descripción de los delitos sexuales, sino únicamente en sus penas, que si se aprueba la ley serán mayores.

En concreto, el delito de violación es aquel por el que se obliga a una persona del mismo o de distinto sexo, con violencia o amenazas, a sufrir la conjunción carnal, aunque el acto no llegara a consumarse.

Para este delito, la pena mínima, que actualmente es de dos años, pasará a ser de cuatro, mientras que la máxima, ahora de 12 años, será de 16.

El delito de abuso sexual, en cambio, es el que por medio de la intimidación, presión psicológica, abuso de poder, amenaza, fuerza o cualquier otra circunstancia coercitiva, realice un acto de naturaleza sexual contra una persona, del mismo o distinto sexo.

La pena mínima por este delito pasará de dos a tres años de penitenciaría mientras que la máxima pasará de seis a 12 años.

En cuanto al abuso sexual especialmente agravado, se considerará cuando se invade cualquier parte del cuerpo a través de la penetración, por insignificante que fuera, vía anal o vaginal, con un órgano sexual, otra parte del cuerpo o un objeto, así como la penetración vía oral con un órgano sexual.

Este delito, que ya tiene la misma condena que la violación, también pasará a tener una pena mínima de cuatro años y una máxima de 16.

Sin embargo, el artículo actual que define el abuso sexual agravado indica que "la pena a aplicar en caso de tentativa nunca será inferior a dos años de penitenciaría". Esta última indicación no figura en la ley de urgente consideración.

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