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Política

Sobredosis de TV

Ley de urgente consideración habilita “propiedad cruzada” de servicios de Internet y TV

“Los canales de TV podrán reclamar tener licencias para brindar Internet, y las telefónicas privadas tener servicios de TV, por ejemplo, satelital”, dijo a Montevideo Portal Gustavo Gómez, director de Observacom.

23.01.2020 14:52

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2020-01-23T14:52:00-03:00
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El presidente electo Luis Lacalle Pou hizo publico este miércoles por la tarde el anteproyecto de la ley de urgente consideración, que tiene 457 artículos y que se divide en diez secciones.

En la sección diez, en el tercer capítulo titulado "Adecuación de regularidad constitucional de la ley de medios", se pretende la derogación de ocho artículos o incisos de la Ley N° 19.307, conocida como Ley de medios, del 29 de diciembre de 2014.

Los artículos por derogar son el inciso tercero del artículo 39; artículo 55; inciso primero del artículo 56; literal C) del artículo 60; inciso segundo del artículo 68; inciso quinto del artículo 117; artículo 143 e inciso segundo del artículo 149.

En diálogo con Montevideo Portal, el director del Observatorio Latinoamericano de Regulación, Medios y Convergencia, Gustavo Gómez, explicó que "el artículo 56 impedía la propiedad cruzada de servicios de Internet y televisión".

"Los canales de televisión podrán reclamar tener licencias para brindar Internet, y las telefónicas privadas, tener servicios de TV, por ejemplo, satelital", agregó.

Gómez recordó que "a partir de una situación de la Suprema Corte de Justicia, algunos operadores recibieron el aval de la Corte respecto de la inconstitucionalidad de este artículo, por tanto, para ellos no vale la ley, ya que la Corte les dio la razón en la denuncia y están habilitados desde el punto de vista legal" a la "propiedad cruzada de servicios".

"En ese caso se encuentran Canal 4 y Montecable y Canal 12 y Nuevo Siglo. La Corte también falló en otros dos casos de interesados en la aplicación de este artículo rechazándole la denuncia, como es el caso de DirecTV y Canal 10 y TCC", añadió el investigador y consultor.

Gómez sostuvo que "los fallos de la Corte solo valen para quien presentó el recurso, pero para el resto la ley está vigente. No es vigente para aquellos que recibieron una sentencia favorable de parte de la Corte. Actualmente hay un avance en ese sentido".

"Lo que haría el proyecto de ley de urgente consideración de ser aprobado es derogar el inciso primero de ese artículo (56) de forma tal que todos estarían habilitados a pedir la licencia cruzada", explicó Gómez.

"En este momento en el Parlamento el gobierno actual llegó a presentar proyectos de ley para regularizar la situación constitucional de la ley. En algunos casos derogando el artículo declarado inconstitucional y en otros aclarando algunas cosas que la Corte había planteado", agregó.

Además, el director de Observacom considera que "eliminar totalmente el límite a la propiedad cruzada es un problema, porque permite una concentración excesiva de empresas que ya son muy poderosas, tanto en televisión como en telefonía".

"Siempre se puede mejorar, pero no eliminaría el límite de la concentración", señaló el experto en libertad de expresión y regulación de medios, telecomunicaciones e Internet.

Gloriosa celeste y campaña electoral

Dentro de los artículos e incisos a derogar está el artículo 39, que establece que los partidos de la selección deberán ser transmitidos en televisión abierta.

Gustavo Gómez, director de Observacom, comentó a Montevideo Portal que "hay una confusión de mucha gente que está en contra de la iniciativa, que dice que el proyecto va a eliminar la transmisión gratuita de los partidos de la selección uruguaya y yo no creo".

"El proyecto copia la sentencia de la Corte y la Corte reconoció la constitucionalidad de la transmisión gratuita de esos partidos, que es la primer parte del artículo 39 y rechazó la constitucionalidad del tercer inciso", añade el investigador.

Gómez señaló que "la Ley de Medios dice que se podrán agregar otros eventos a partir de una decisión del Poder Ejecutivo, la Corte entendió que si eso no está explícitamente en la ley eso no es legítimo. La lista podría ser interminable, solamente con el interés de gobierno de turno y se podría obligar la transmisión gratuita de casi cualquier cosa".

"No se toca nada de la transmisión gratuita de los partidos de la selección uruguaya", aclaró el experto en libertad de expresión y regulación de medios, telecomunicaciones e Internet.

Otro artículo que se derogará y que Gómez cree que es importante el es 143.

"La Corte dijo que es constitucional que los medios deban emitir propaganda electoral gratuita, pero rechazó la fórmula para su reparto", sostuvo.

"La ley de urgencia deroga este artículo, recurrido por un integrante de la coalición multicolor, el Partido Independiente", sostuvo el investigador.

Montevideo Portal