Contenido creado por Agustin Zabala
Política

El monopoly

Ley urgente propone “desmonopolizar” importación, exportación y refinación del petróleo

El texto, dado a conocer este miércoles, especifica que Ancap “podrá constituir una sociedad comercial” para cumplir con esas actividades.

22.01.2020 22:03

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2020-01-22T22:03:00-03:00
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Montevideo Portal

El anteproyecto de la ley de urgente consideración, presentado este miércoles por el presidente electo Luis Lacalle Pou, tiene 457 artículos y, entre ellos, se plantea la "desmonopolización" de la importación, exportación y refinación del petróleo.

Para el cumplimiento de estas actividades, Ancap "podrá constituir una sociedad comercial", que actuará "bajo los mecanismos de contralor regulados" en la ley de sociedads anónimas con participación de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.

De esta forma, Ancap perdería el monopolio de esas actividades. Este aspecto fue discutido durante la campaña electoral, ya que el Partido Nacional lo propuso, y desde el Poder Ejecutivo actual se cuestionara la iniciativa.

El ministro de Industria, Guillermo Moncecchi, dijo en esa oportunidad que la política energética que planeaba Lacalle Pou consistía en "liberemos la importación de combustible", pero que dudaba que fuera una "buena idea".

Otros de los puntos clave del texto son los cambios en el accionar policial.

El tercer capítulo de la ley se titula "Legislación profesional policial" y establece decenas de modificaciones. Una de ellas está definida en el artículo 36, en la que se habla del uso de la fuerza. El nuevo artículo estipula que la policía podrá hacer uso de su fuerza cuando "no sea posible proteger por otros medios los derechos de los habitantes", "cuando el personal advierta la inminencia de un daño (...) a fin de salvaguardar la vida o la integridad física propia o de terceros".

También cuando "se oponga resistencia al accionar policial en allanamientos" o cuando "no pueda defender de otro modo la posición que ocupa, las instalaciones que proteja o las personas a las que deba detener o conducir o que hayan sido confiadas a su custodia".

Sin embargo, el policía que vaya a hacer uso de su fuerza debe identificarse y dar una "clara advertencia de su intención de emplear la fuerza con el tiempo suficiente para que los involucrados depongan su actitud". Esta situación no tendrá cabida cuando "exista inminente peligro para su vida o de terceras personas".

El uso de las armas de fuego, en cambio, tendrá lugar solo "cuando una persona ofrezca resistencia al accionar policial con arma propia o impropia con capacidad letal o de apariencia letal (...) y no se la pueda reducir o detener utilizando medios no letales".

En cuanto a la presunción de inocencia, tema tratado hace meses, en la ley se establece que un policía será inocente de presuntos delitos "salvo prueba en contrario".

En tanto, también se propone regular las ocupaciones y declarar "ilegítimos" a los piquetes.

El texto da la posibilidad del "uso de la fuerza pública para disolver los piquetes" a los que refiere el primer artículo.

"El Ministerio del Interior dispondrá las medidas pertinentes a los efectos de preservar los espacios públicos o privados cuyo tránsito se pretenda obstaculizar o interrumpir por personas, vehículos u objetos de cualquier naturaleza. Para tal fin dicha Secretaría de Estado podrá requerir en forma directa el auxilio de otros organismos públicos, así como coordinar, en tal caso, la actividad tendiente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior", se señala.

La intervención de la autoridad, se especifica, se "efectuará a fin de garantizar el derecho a la libre circulación, el orden público y la tranquilidad".

"En casos de hechos de apariencia delictiva, las autoridades actuantes detendrán a los presuntos infractores e informarán de inmediato al Ministerio Público", se sentencia.

Sobre el derecho a huelga, el artículo 349 especifica que "toda medida de huelga" deberá ejercerse de "forma pacífica, sin perturbar el orden público y asegurando la libertad de trabajo de los no huelguistas y el derecho de la dirección a ingresar en los locales de la empresa".

El Poder Ejecutivo, se especifica, "podrá imponer restricciones a dichas medidas cuando estas no reúnan las condiciones establecidas precedentemente".

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