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El coronel tiene quien escriba

CAinfo: fallo judicial en caso de asesor de Cabildo Abierto es un “pésimo antecedente"

Para CAinfo, la decisión de la jueza es un “pésimo antecedente y afecta la libertad de expresión”, ya que “impone el discurso de una persona pública a los medios sin la posibilidad de un debate".

01.10.2019 08:26

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2019-10-01T08:26:00-03:00
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La jueza Dolores Sánchez falló este lunes a favor del asesor en seguridad de Cabildo Abierto, Antonio Romanelli, quien denunció penalmente a Montevideo Portal, Radio Uruguay y La República por la difusión de una carta pública de 41 expresos políticos, en la que se señalaban los tratos que sufrieron cuando Romanelli era guardia en el penal de Libertad entre 1978 y 1979.

Sánchez basó su fallo en la ley 16.099, que encuentra su "origen" en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y que señala, según especificó la jueza en su dictamen, que "toda persona afectada por información inexacta o agraviante emitidos en su perjuicio a través de medios de difusión, y que se dirija al público en general, tiene derecho a efectuar, por el mismo órgano, su respuesta".

Montevideo Portal argumentó que se obstruye el trabajo periodístico si, cada vez que se publica una carta firmada e identificada, se genera una instancia judicial y una notificación: si la carta de Romanelli se hubiera recibido por los canales por los que los medios reciben las cartas habitualmente, se habría evitado esta instancia.

Esta solicitud, argumentó Juan Fagúndez, abogado de Montevideo Portal, tiene una actitud sancionatoria, cosa que no se está dispuesto a aceptar en este caso. Explicó que el medio no puede otorgar el derecho a respuesta, porque sería reconocer que se publicó una comunicación agraviante e inexacta. Si es agraviante e inexacta habría que dilucidarlo con las personas que la escribieron y no con los medios que la difundieron, explicó el abogado.

Repercusiones

El Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) expresó a través de un comunicado su preocupación por la decisión de la jueza de amparar el derecho de respuesta reclamado por Antonio Romanelli.

"Romanelli pretende que se publique una carta en la que rechaza las acusaciones y asegura que las requisas que se hacían a los reclusos durante la dictadura se realizaban 'con respeto'. Agregó que la conducta de los funcionarios era 'firme' pero 'rígida'", indica Cainfo, que recuerda que los medios rechazaron publicar esta carta y en su lugar se ofreció hacer una entrevista a Romanelli, quien se negó ya que considera que no debe haber "debate".

En su sentencia, la jueza Sánchez sostuvo que, si los medios de comunicación demandados ofrecen una entrevista, deben aceptar el derecho de respuesta. "No logro comprender el fundamento de la negativa a publicar la respuesta del actor, pero sí efectuarle una entrevista o haberlo intentado comunicándose con allegados para que lo hiciera. Por eso, reitero no hay diferencia conceptual entre las partes sobre el derecho de respuesta para que el accionante dé a conocer su versión de los hechos públicamente en los medios que dieron a conocer la versión de los expresos políticos en hecho que lo tienen como actor", sostiene Sánchez.

Cainfo expresa su preocupación por esta conclusión de la jueza Sánchez. Es claro que una entrevista y publicar una carta por derecho de respuesta no son lo mismo. El fundamento de este argumento lo explicó el relator especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Edison Lanza.

En una entrevista con Sudestada, Lanza dijo que en este caso Romanelli decidió "buscar una vía judicial oblicua para utilizar el derecho de respuesta como sanción" a los medios de comunicación, que es el aspecto "más riesgoso del fallo" de la jueza Dolores Sánchez.

Según el especialista, el derecho de respuesta "es un instrumento que afecta el derecho a la libertad de expresión porque ésta incluye tanto el derecho a expresarse como a permanecer en silencio y en este caso se obliga a los medios a publicar".

En opinión de CAinfo, con esta sentencia, la jueza Sánchez "impone el discurso de una persona pública a los medios sin la posibilidad de un debate sobre un tema de notorio interés público, lo que es un pésimo antecedente y afecta la libertad de expresión".

"CAinfo respalda la decisión de los tres medios de comunicación de apelar la decisión y espera que el Tribunal de Apelaciones revoque la decisión de Sánchez", concluye.