Contenido creado por Gerardo Carrasco
Vida en la red

Bloqueo y pico

Galicia: a la cárcel hombre que agregó a grupo de WhatsApp a su ex esposa

El individuo tenía una orden de restricción que acató en lo presencial, pero incumplió en el ámbito digital.

20.09.2019 12:19

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2019-09-20T12:19:00-03:00
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Un tribunal de la localidad gallega de Pontevedra confirmó esta semana una sentencia que condena a cinco meses de cárcel a un hombre por incluir a su expareja en su grupo de WhatsApp, y también mandarle mensajes por Facebook.

El juzgado de lo Penal número 1 de Vigo condenó en el 2018 al acusado por quebrantar una medida cautelar de alejamiento que le obligaba a alejarse a 200 metros de su expareja, con la que tiene una hija, y le prohibía acercarse a 200 metros de ella ni comunicarse.

Según informa el periódico La Voz de Galicia, el mencionado fallo imponía también un agravante por reincidencia y un atenuante por reparación del daño.

La sentencia llegó luego de que, a lo largo de febrero del 2017, el implicado, pese a su orden de alejamiento, diera 14 "likes" a fotos del Facebook de la mujer. Días después, creó un grupo de WhatsApp donde incluyó a su exnovia y le envió un mensaje privado donde decía: "te quiero y a la princesa también", "lo siento, sólo quiero que se acabe esta pesadilla, por favor, sólo os pido perdón, lo siento mucho, pido perdón".

Unas horas después, usando otro perfil, la invitó al chat Messenger de Facebook y le envió varios mensajes, muchos de ellos cariñosos, como "os echo de menos, sois mis amores", "estoy aquí para que estéis bien", "todo este asunto de juicios y cárcel me mata cada día", "os amo con todo mi cariño" o "estáis preciosas, no puedo dejar de ver la foto".

Los mensajes los enviaba a medianoche, varios de ellos seguidos a lo largo de media hora. Más tarde, los distanció a un ritmo de varios al mes.

A lo largo de los siguientes meses, el implicado también se comunicó con la pareja del hermano de la víctima en varias ocasiones y con su madre.

El recurso de apelación presentado por el acusado argumentaba que él tenía derecho a que le redujesen la pena porque había confesado la autoría de los hechos y le correspondía una atenuante analógica de confesión pues su colaboración ayudó a resolver el caso y evitar recabar pruebas.

Sin embargo, el tribunal consideró que la admisión de los hechos ocurrió después de que empezase la investigación y que su aportación no fue relevante ya que cualquiera podía saber quién era el autor de los mensajes y ya estaba identificado al iniciar la investigación. El tribunal recordó que el implicado le solicitó primero amistad en Facebook a la mujer "de forma camuflada pero fue fácil descubrir su identidad porque era el titular de la cuenta y del teléfono".

La sentencia de confirmación concluye que los datos aportados por el acusado no añadieron nada a la investigación que pueda realizarse ni facilitó su persecución.