Por Ricardo Gorosito
Las municipales en perspectiva

Por segunda vez el electorado se pronunciará, en mayo próximo, en elecciones municipales, de acuerdo al cambio instituido por la reforma del 97. Como se planteó desde un primer momento, algunos analistas de diversa pertenencia considerarán que se trata del último acto del largo proceso electoral comenzado con las internas del 2004.

En esta perspectiva, el significado real de las municipales tiende a diluirse, como si fueran un mero apéndice de un pleito nacional. Los equipos directrices de los partidos, tan estructurados todavía de la cima montevideana y que sienten un automatismo de rechazo a un ''invento'' electoral que es visto como una amenaza de fortalecimiento de brotes localistas o regionalistas, sienten una natural inclinación a sustentar visiones de este tipo. Para ellos, los resultados de mayo hablarán de ratificaciones o rectificaciones; resurrecciones o estados terminales y otros fenómenos por el estilo. Y como esos equipos dirigentes son los que tienen más presencia en los medios, seguramente el efecto diminutorio de los próximos comicios, en su significación esencial, será muy fuerte.

Otra perspectiva, otra visión, postulan los que están más cerca de la fragua local de las luchas políticas. Para ellos, como lo expresó alguna vez el Dr. Larrañaga cuando compareció como delegado del Congreso de Intendentes a la Comisión Especial para el Estudio de los Proyectos de Reforma de la Constitución de la Cámara de Senadores, el 15 de noviembre de 1993, '' las Intendencias son las organizaciones del Estado con mayor velocidad de respuesta frente a los problemas de la gente. Indudablemente, nosotros (los intendentes) vivimos esa realidad permanentemente, ya que en muchas oportunidades asumimos papeles sin tener competencia para ello- ante situaciones importantes, a efectos de mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos''.

Desde esta posición, la especificidad del nivel municipal no sólo hace de las elecciones respectivas una instancia de fundamental interés para la gente, sino que habilita una amplia libertad político partidaria en las agrupaciones departamentales para desatar o atar, según convenga en discursos, en alianzas, en propuestas y en figuras representativas- la suerte vernácula de las desventuras o bonanzas de las candidaturas nacionales.

Consecuentemente, la separación en el tiempo de las elecciones nacionales y departamentales ha contribuido a incrementar tanto el rol de las propias luchas locales por el poder, como su efecto en la vida interna de las grandes corrientes de opinión. Este proceso ha tenido indudables expresiones en lo que fue la propia interna del Partido Nacional, en que se modificó totalmente el liderazgo del Partido por los crecimientos recogidos por esa colectividad en la municipales del 2000 frente al fracaso de octubre de 1999 y más actualmente, aunque parezca una paradoja, el partido tradicional de gobierno nacional centralista, el Partido Colorado, apuesta una parte importante de su futuro resurgir a los resultados de mayo.

VEHÍCULO DE DESCENTRALIZACIÓN
No corresponde a este artículo pronunciamiento alguno sobre cuál de las dos visiones es la idealmente más acertada. Ambas muestran fortalezas y debilidades, sea que se las examine en plano empírico como valorativo.

Sin embargo parece que, de cara a la consolidación y profundización del proceso democrático y en cuanto pueda confiarse que esté animada por una voluntad política de cambio real, destinada a superar encierros partidocráticos arraigados y abrir cauces democratizadores de acercamiento de la política al ciudadano, la segunda perspectiva presenta oportunidades que vale explorar, en una estrategia de país.

De algún modo, a través de décadas se ha ido haciendo verdad ese fenómeno extraño, de que a pesar de que las leyes cada vez nacionalizaban más materias (vivienda, salud, obra pública, ambiente, patrimonio) quitándolas a los gobiernos departamentales, las prestaciones concretas, en vastos aspectos de la política social, se canalizan a través de los municipios. Y de esta forma, aun sin tener competencia para ello, como se dice en la cita que se transcribió antes, las funciones municipales en calidad de vida han crecido.

Este fenómeno, de la sustitución de la presencia del Estado central por las municipalidades en cuestiones de calidad de vida, no ha sido necesariamente acompañado de una mejora en la calidad de la gestión pública, pero por alguna razón potente es que ello se ha dado. Para algunos pueden ser sumatorias de desprolijidades. Pero ciertamente no se explican los procesos sociales de este tipo con frialdad de consultores.

Pensando en el futuro, las municipales pueden ser un vehículo para consolidar un modelo eficaz y eficiente de descentralización, que acerque el marco normativo a la gestión concreta. Al ganar poder político y peso específico, la comunas y sus dirigencias pueden cumplir mejor esos roles que, de hecho, han estado cumpliendo.

No hay que pensar en ''municipios imperiales'' que tengan desde embajadores a panaderías. Pero sí en instrumentos de gobernabilidad al servicio de las necesidades inmediatas de las personas, familias y e instituciones de las comunidades localizadas. No pensar en superestructuras complejas para implementar la redención social desde las intendencias, sino en organizaciones desburocratizadas que brinden unos servicios básicos favorecedores de competitividad productiva y de uso del tiempo, en los territorios y localidades a cargo.

Con ese objetivo, hay que poner en práctica acciones que permitan delinear un modelo departamental y municipal uruguayo para el Siglo XXI. Hay que actuar en lo normativo - institucional y en lo político. En lo primero, no se puede seguir con un marco normativo del Siglo XIX, como es básicamente nuestra Ley Orgánica Municipal, que sustancialmente por emisiones sucesivas, convoca al mundo caótico, inseguro y global de nuestros días, regulaciones de 1919, 1903, 1891 y 1893, por las que se rige nuestra actividad departamental.


EL PODER A LOS MUNICIPIOS
La propia Constitución señala el camino pendiente de recorrido legislativo. Está todo indicado en el genial Art. 262 de la Constitución, el que aplicado puede dirigir una verdadera y positiva transformación. En él se manda al legislador establecer y diferenciar la materia departamental de la municipal, hoy amalgamadas e indiferenciadas. También permite que en la planta urbana capital departamental, si así lo dispone la Junta a iniciativa del Intendente, pueda haber una o más autoridades locales.

Con ello se fundaría un verdadero municipio en Uruguay. Que no lo hay, pues la centralización se reproduce en los niveles departamentales.

Y aunque sería un cambio, no deja de haber antecedentes ilustres de postulación de la vida municipal como base en lugar de las verdaderas regiones departamentales. Lo tuvieron claro los constituyentes de 1918, tal como surge de estas palabras de Martín C Martínez . ''La Constitución (por la de 1918) habla de gobierno y administración locales y no departamentales; y las palabras fueron empleadas ex profeso. La tendencia a dar intervención directa a los vecinos( ) sólo podría ser satisfecha, en la práctica, por el gobierno propiamente local. Sólo esto permitirá a los habitantes intervenir sin grandes dislocaciones o abandono de tareas, como era posible el gobierno directo en los pueblos antiguos, en las comunidades medievales y lo es todavía hoy en los cantones suizos y condados norteamericanos, por tratarse de pequeñas republicas de limitado territorio. Sí es verdad que la pequeña comuna, por su capacidad rentística, su concurso de hombres y su radio de acción es inferior al departamento para grandes obras o empresas; en cambio el celo comunal, el aprovechamiento directo, la ejecución sin intermediarios ni expedienteos, el espíritu que toma el vecindario, disponiendo por sí sus asuntos, compensan el menor poder, y puede alcanzar una eficacia mayor por la cooperación para las tareas comunes de varios municipios, por la ayuda del gobierno central o la inteligencia mediante exhortación y estímulo''.

Estas palabras fueron escritas en 1919, y no vale decir en su contra que la orientación de esa Constitución fue revisada en las constituciones posteriores, pues también podría decirse que en realidad nunca se aplicó en la intensidad que los constituyentes lo quisieron, aunque la cita se hace aquí sin espíritu especialmente polémico o vindicativo, sino sólo como ilustración histórica de la defensa del establecimiento del verdadero municipio como tarea pendiente y postulación prospectiva.

Y hay que actuar en lo político, consolidando liderazgos y equipos responsables del poder que progresivamente las urnas otorgan a las dirigencias locales. En esta perspectiva, las municipales no son elecciones de segunda clase. Es una instancia bien concreta de expresión del poder del ciudadano sobre los fundamentos de su calidad de vida segura y de construcción de sostenibilidad.


Ricardo Gorosito es abogado y docente, ex Director Nacional de Ordenamiento Territorial


Revista Dosmil30.
© Todos los derechos reservados

[email protected]