Contenido creado por Gerardo Carrasco
Curiosidades

Ni la muerte te separa

Pierde su herencia por “cláusula egoísta” en testamento de su esposa, muerta en 1996

Ocurrió en Galicia. La mujer hizo testamento en 1975 legando todo a su esposo, siempre que este “no se fuera con otra” cuando ella muriera.

17.06.2021 15:58

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2021-06-17T15:58:00-03:00
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Un extraño caso sucesorio saltó esta semana las páginas de la prensa española, debido a su singularidad y el tiempo transcurrido entre los hechos y el desenlace en los tribunales.
Por dictamen de la Audiencia Provincial de A Coruña, un hombre deberá devolver a sus excuñados todos los bienes que años atrás heredara de su esposa, fallecida en 1996.

Según informa el periódico madrileño El País, la mujer había establecido en su testamento que el viudo heredaría todos sus bienes, a condición de no formar nueva pareja. Sin embargo, poco después de enviudar el hombre inició un vínculo amoroso con otra mujer, con la que ha vivido en concubinato por los últimos 25 años.

El fallo establece que el hombre incumplió la condición impuesta por la fallecida, al quedar probado que mantuvo durante años una unión de hecho con otra mujer, lo que equivale a un matrimonio en la práctica. El fallo todavía no es firme, por lo que el desheredado tiene aún la posibilidad de presentar una apelación ante el Tribunal Supremo.

El caso ya había sido juzgado en una instancia anterior, pero el tribunal que falló ahora en el caso entiende que hubo una mala valoración en las pruebas presentadas en aquella ocasión.

De acuerdo con la crónica del citado medio, la pareja no se presentaba como tal, sino como primos que convivían cuidando uno del otro. Sin embargo, entienden que no es creíble que la familia de esta supuesta prima, también fallecida, grabara en la lápida las palabras "recuerdo de tu esposo", cuando su primer marido ya llevaba treinta años muerto.

Además ¿cómo explicar que en la necrológica publicada en la prensa el nombre del demandado figurara luego de la palabra ‘esposo'? Cuando se les preguntó, los familiares dijeron que poner primo resultaba "demasiado frío" y no se les ocurrió otra cosa.

Consultado sobre el caso, el abogado Abel Marín señalo que si bien dichas prohibiciones testamentarias son raras en la actualidad, no lo eran tanto "en la mentalidad de la fecha en que se otorgó el testamento". Además, coincide con la Audiencia coruñesa en que en este caso "hay un fraude a la verdadera voluntad de la testadora".

En su sentencia, los jueces dieron por probado que el hombre mantuvo durante muchos años "una vida en común" con su "prima", conviviendo en el mismo hogar "hasta el fallecimiento de esta", en 2016. Para colmo, dicha convivencia habría comenzado "a fines de los 80", cuando la primera esposa y autora el controvertido testamento todavía estaba viva.

"Ambos se comportaban socialmente como pareja", afirman en la resolución.

Los testigos presentados por el hombre, todos ellos familiares y amigos íntimos, intentaron justificar estas circunstancias. Sin dejar de reconocer que este pasaba largas temporadas en casa de la mujer, afirmaron que tan solo se debía al cariño familiar que se tenían como primos. Sin embargo, ese lazo familiar no fue demostrado.

El tribunal condena además al demandado a devolver todos los bienes de la herencia y declaran nulas "las transmisiones que pudiera haber realizado" de estos. Además, se deberán cancelar las inscripciones registrales a su nombre.

Esto podría generar un problema en caso de que el demandado hubiera vendido o transferido bienes cuando era su legítimo dueño, a terceras personas que desconocían el extraño testamento y el culebrón que ese documento acabaría por desencadenar.

El abogado aclara que "estos conservarán, sin lugar a duda, sus derechos", aunque habría que evaluar el caso de que "parte de las disposiciones patrimoniales hayan sido con la propia pareja de hecho y la familia de esta", quienes sí conocían la disposición testamentaria.