Contenido creado por Agustin Zabala
Política

El papel que corta

Tras conocer ley urgente, Pereira dijo que el PIT “no se amputará ninguna medida de lucha”

El presidente de la central de trabajadores dijo a Montevideo Portal que el texto es “negativo y esperable” y que las limitaciones a las ocupaciones “solo pueden tener razones ideológicas”.

22.01.2020 21:32

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2020-01-22T21:32:00-03:00
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Montevideo Portal

Este miércoles se conoció el anteproyecto de la ley de urgente consideración que el próximo gobierno enviará al Parlamento. Dentro de los 457 artículos que tiene, varios regulan las actividades sindicales como las ocupaciones y los piquetes, y desde el PIT-CNT ya mostraron su rechazo y preocupación.

Según declaró a Montevideo Portal Fernando Pereira, presidente de la central de trabajadores, el texto es "negativo y esperable".

Pereira señaló que en cuanto a la regulación de las ocupaciones y el derecho a huelga el nuevo texto "va a traer más cantidad de dificultades" que la regulación actual. "Son medidas que no contribuyen a la promoción de la actividad sindical", señaló.

El dirigente sindical remarcó que ese articulado "solo puede tener razones ideológicas", y explicó que "solo" hubo doce ocupaciones sobre 100mil empresas "posibles de ser ocupadas".

"Este dato es revelador de la poca incidencia de la medida. Nosotros no nos vamos a amputar ninguna medida de lucha", sentenció.

Sobre el derecho a huelga, el anteproyecto señala en el artículo 349 que "toda medida de huelga" deberá ejercerse de "forma pacífica, sin perturbar el orden público y asegurando la libertad de trabajo de los no huelguistas y el derecho de la dirección a ingresar en los locales de la empresa".

El Poder Ejecutivo, se especifica, "podrá imponer restricciones a dichas medidas cuando estas no reúnan las condiciones establecidas precedentemente".

En cuanto a los piquetes, el proyecto los declara "ilegítimos" y da la posibilidad al "uso de la fuerza pública" para disolverlos.

"El Ministerio del Interior dispondrá las medidas pertinentes a los efectos de preservar los espacios públicos o privados cuyo tránsito se pretenda obstaculizar o interrumpir por personas, vehículos u objetos de cualquier naturaleza. Para tal fin dicha Secretaría de Estado podrá requerir en forma directa el auxilio de otros organismos públicos, así como coordinar, en tal caso, la actividad tendiente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior", se señala.

La intervención de la autoridad, se especifica, se "efectuará a fin de garantizar el derecho a la libre circulación, el orden público y la tranquilidad".

"En casos de hechos de apariencia delictiva, las autoridades actuantes detendrán a los presuntos infractores e informarán de inmediato al Ministerio Público", se sentencia.

Montevideo Portal