Contenido creado por Martín Otheguy
Locales

Principio de oportunista

Robó, fue atrapado, quedó filmado y la Justicia lo liberó. ¿Por qué?

La aplicación del "principio de oportunidad" en el robo de una bicicleta, que deja al ladrón sin antecedentes, generó otra discusión sobre el nuevo Código y la filosofía que lo impulsa.

16.01.2019 10:58

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2019-01-16T10:58:00-03:00
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Este martes, marineros de la Armada capturaron a un hombre que huía tras robar una bicicleta en Malvín. En un video difundido por la Armada, se ve cómo el hombre intenta subir a la bicicleta pero en el apuro se cae, dando tiempo a los dos marineros para que lo atrapen. El sujeto quiere escapar corriendo, pero es retenido por los funcionarios, que más tarde lo entregan a la Policía.

Sin embargo, pese a existir la evidencia de la filmación y haber sido atrapado, el delincuente fue liberado. Según dijo a Subrayado la fiscal Brenda Puppo, se configuró la "tentativa de hurto" y fue liberado por el "principio de oportunidad" que dispone el nuevo Código del Proceso Penal.

Según este principio, la Fiscalía podrá "no iniciar la persecución penal o abandonar la ya iniciada" cuando "se trata de delitos de escasa entidad que no comprometan gravemente el interés público, a menos que la pena mínima supere los dos años de privación de libertad", entre otras excepciones.

La liberación del ladrón (que además queda sin registro de antecedentes) abrió una nueva polémica en relación al nuevo Código del Proceso Penal, que se suma a la iniciada por el caso de abigeato en Rocha. Allí, 13 empresarios formalizados por abigeato pudieron borrar sus antecedentes y quedar libres al llegar a un acuerdo con el damnificado gracias a la suspensión condicional del proceso (devolvieron los animales a su dueño).

El caso de la bicicleta tiene otros matices pero la misma discusión sobre la filosofía del nuevo Código. El abogado Gúmer Pérez explicó a Montevideo Portal que el principio de oportunidad significa que "si el Estado a través de la Fiscalía considera que no hay mérito para la persecución penal porque el delito es de escaso monto o el bien tutelado puede resolverse de otra manera (es decir, se recuperó y devolvió a la víctima) el caso termina". El fiscal "puede considerar que el daño ya se reparó y seguir adelante".

Sin embargo, apuntó, otro fiscal podría aplicar otro criterio y formalizar al ladrón, pero eso no es lo que pretende el nuevo Código, que es "la reparación del daño". El Código "prioriza lo reparatorio a lo punitivo". "Si yo reparo, no peno. Ahí está la disyuntiva, que es lo que alguna gente no entiende. Contempla la solución de un un eventual conflicto, que tiene a una persona de un lado y una víctima del otro", agregó el letrado.

La discusión es entonces filosófica, porque ese es el cambio principal de ángulo del nuevo Código. Como víctima, generalmente se prefiere el resarcimiento de lo perdido (por ejemplo, recuperar una billetera robada) que penar al delincuente, si tiene que elegir. Pero el grueso de la sociedad puede querer que se detenga al ladrón y le queden antecedentes de modo de prevenir acciones similares en el futuro.

Parea Pérez, el Código tiene ahora más consideración con la víctima, lo que genera opiniones distintas. El abogado apuntó que la controversia es entendible porque también hay que aplicar el principio de oportunidad o la suspensión condicional del proceso con criterio, evaluando la gravedad del hecho.

Por la plata

Estos principios tienen también como objetivo aliviar el sistema. Hoy, la fiscal Gabriela Fossati dijo a Informativo Carve que "el espíritu de la reforma fue dirigido a procurar salidas alternativas a la resolución de conflictos, porque es imposible, no pasa en ninguna parte, que se resuelva el 100 % de los conflictos a través de la imposición de penas".

Gúmer Pérez dijo, para explicar por qué se opta por ejemplo por aplicar el principio de oportunidad, que "insume mucha plata un juicio oral por una bicicleta que fue devuelta al damnificado". "Hay que poner a tracajar un fiscal o dos, un juez, un actuario, secretaria, abogado, defensor de oficio. Todos esos insumos, que son recursos humanos, lo trasladás a valor hora y no compensa el valor del bien", señaló. El fiscal, entonces, prefiere optar por alternativas y pasar a otro caso que le resulte más importante.

El caso del abigeato es distinto porque los empresarios fueron formalizados, aunque se les borraran los antecedentes, pero Pérez señaló que el cliente "puede plantear que no quiere eso y que vayan todos formalizados". El nuevo Código le permite al cliente negarse al arreglo entre la defensa y la Fiscalía.

Lo grave de esto, para el abogado, es que "a veces las pautas de los fiscales son instruidas a través de una ordenanza que da el Fiscal general". Entonces, puede ocurrir que el fiscal titular entienda que no debe perseguir el delito (o lo contrario), pero si recibe una instrucción de parte de la Fiscalía de la Nación puede actuar bajo esa presión. "Eso tiene un límite, que es la independencia técnica, que podría estar afectada por un criterio de una ordenanza, o un instructivo", aclaró.

Pese a la discusión, Gúmer Pérez cree que el nuevo Código es más justo que el anterior en espíritu, "con algunas salvedades".