Contenido creado por Agustin Zabala
Política

Feliz domingo

Qué se somete a votación, cuántas personas están habilitadas y qué podría anular el voto

Este domingo se elegirán los legisladores que estarán en el próximo Parlamento, presidente y vicepresidente y se votará por la reforma constitucional.

21.10.2019 18:56

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2019-10-21T18:56:00-03:00
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Montevideo Portal

El próximo domingo Uruguay tendrá unas de las elecciones más competitivas de los últimos tiempos.

El panorama que dejan entrever las encuestas privadas es el de una segunda vuelta casi segura, por lo que el 27 de octubre es sustancialmente importante para elegir las personas que ocuparán los puestos en el Parlamento, y elegir sobre la propuesta de reforma constitucional.

De todos modos, este domingo se elegirán presidente y vicepresidente de la República, integrantes de las cámaras de Senadores y de Representantes (Diputados), además de los ocupantes de los integrantes de las Juntas Electorales de cada departamento.

Según informó la Corte Electoral, la elección de estas autoridades se realizará mediante las hojas de votación (listas) que contendrán la lista de candidatos a los cargos.

Las hojas de votación estarán distinguidas por lema partidario (Partido Nacional, Frente Amplio, Partido Colorado, etc.), y llevarán un círculo en el margen superior derecho en el que se identificará el número de lista y, debajo, el departamento al que corresponde y la fecha del acto eleccionario: 27 de octubre de 2019.

Tanto el presidente como el vicepresidente serán elegidos por mayoría absoluta de votantes (50 + 1% de los votos); si esto no se da, la corte convocará nuevamente a elecciones que se realizará el último domingo del mes de noviembre.

Ahí, la elección será por mayoría simple: el que obtenga más votos será electo.

¿Quiénes pueden votar?

Todas las personas que estén inscriptas en el Registro Cívico Nacional que estén habilitadas para sufragar, y que tengan 18 años o los cumplan a la fecha de las elecciones nacionales.

El voto es obligatorio, y en caso de no cumplir, el ciudadano deberá justificar el motivo que le impidió ejercerlo a partir del 29 de octubre o pagar la multa.

¿Qué pasa con los extranjeros?

Los extranjeros no ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico Nacional, comprendidos en el Art. 78 de la Constitución, solo están facultados para votar en la elección, pero no el proyecto de reforma constitucional. Votarán observado en calidad simple (sin perjuicio de que les pudiera corresponder causales de observación por identidad).

Esto dice el artículo 78: "Tienen derecho al sufragio, sin necesidad de obtener previamente ciudadanía legal, los hombres y las mujeres extranjeros, de buena conducta, con familia constituida en la República, que poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país, o profesando alguna ciencia, arte o industria, tengan residencia habitual de quince años, por lo menos, en la República".

En tanto, las personas que se encuentren en situación de discapacidad motriz podrán sufragar, exhibiendo su credencial, tratándose de circuitos urbanos, ante el primer circuito de cada serie electoral vigente que corresponda al votante, siempre y cuando les correspondiera votar en un local o ante una Comisión Receptora de Votos que no cuentan con condiciones de accesibilidad. El voto será observado simple. El elector deberá firmar la hoja de identificación como declaración jurada que da cuenta de la situación que lo afecta.

Reforma constitucional "Vivir sin miedo"

El próximo domingo, además de votarse los cargos antes mencionados, se pondrá a consideración la reforma constitucional denominada por sus impulsores como "Vivir sin miedo".

La reforma solo se votará por la positiva, por lo que quienes quieran manifestarse a favor de ella deberán ensobrar la papeleta del "Sí" (que estará identificada con el escudo uruguayo, el nombre de la Corte Electoral y la gráfica "voto por Sí").

Quienes quieran manifestarse en contra de esta propuesta no deberán ensobrar. No hay papeleta del "No".

Dicha reforma promueve que la ley regule el allanamiento nocturno por orden judicial; que quienes fueron penados por determinados delitos deban cumplir las penas en su totalidad; establece la pena de reclusión permanente ante la comisión de determinados delitos graves, que podrá ser revisada por la Suprema Corte de Justicia luego de 30 años de reclusión y crea la Guardia Nacional con atribuciones y cometidos de seguridad pública.

Las modificaciones a la Constitución entrarán en vigor inmediatamente después de que la Corte Electoral proclame el resultado afirmativo del plebiscito.

Para que el plebiscito sea afirmativo se requerirá que vote por "SI" la mayoría absoluta de los ciudadanos que concurran a los comicios, la que debe representar por lo menos el 35% del total de los inscriptos en el Registro Cívico Nacional.

¿Por qué se podría anular el voto?

La Corte Electoral anulará todas las hojas de votación y de ratificación plebiscitaria en los siguientes casos: si dentro del sobre aparecen hojas de votación de distinto lema; si dentro del sobre aparecen hojas de votación acompañadas de "cualquier elemento extraño a la elección", lo que sería "cualquier objeto que no sea una hoja de votación válida".

Además, si dentro del sobre aparecen hojas señaladas con cualquier signos, enmendaduras, testaduras o nombres manuscritos agregados; o si dentro de un sobre aparecen más de una hoja idénticas.

La anulación de las hojas de votación para la elección de autoridades traerá consigo la anulación de la hoja plebiscitaria que apareciere en el sobre.

En tanto, la aparición de papeletas apócrifas por la reforma constitucional en los sobres de votación no anularán las hojas de votación que la acompaña.

Algunos números:

Cantidad de Circuitos: 7.122 en todo el país (6.314 urbanos y 808 rurales)

Cantidad de habilitados para votar: 2.699.847

El horario de votación será de 08.00 a 19.30 horas.

En cada circuito se instalará una Comisión Receptora de Votos, con tres integrantes: presidente, secretario y vocal.

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