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Promulgaron ley que otorga pensiones a las víctimas de delitos violentos

Víctimas y victimarios

El Poder Ejecutivo promulgó la ley que otorga una pensión a las víctimas de delitos violentos. El pago de la prestación estará a cargo del BPS, y se financiará con el 10% de los ingresos salariales que perciban las personas privadas de libertad. Texto de la ley

    

El Ejecutivo firmó el pasado 28 de diciembre la promulgación de la ley que crea una prestación social, la Pensión a las Víctimas de Delitos Violentos, que se pagará a través del BPS y se financiará con el aporte del 10% de los ingresos salariales que perciban las personas privadas de libertad.

El derecho a la pensión se generará cuando en ocasión de rapiña, copamiento o secuestro (dentro del territorio nacional) ocurriere un homicidio o una persona resultare incapacitada para todo trabajo, siempre y cuando la víctima no sea el autor, coautor o cómplice de tales delitos y tenga residencia en el país.

La pensión será mensual, y su monto corresponderá a 6 BPC ($ 2.417 en diciembre de 2012). Podrán ser beneficiarios de la misma el cónyuge o concubino de la víctima de homicidio, los hijos menores de la víctima, hijos de la víctima de homicidio que siendo solteros mayores de 18 estén incapacitados para todo trabajo, y quien resulte incapacitado para todo trabajo remunerado por haber sido víctima de rapiña, secuestro o copamiento.

Documentos asociados:

doc asociado
cons_min_622.pdf - Texto de la ley


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