Promulgaron ley que otorga pensiones a las víctimas de delitos violentos
Víctimas y victimarios
El Poder Ejecutivo promulgó la ley que otorga una pensión a las víctimas de delitos violentos. El pago de la prestación estará a cargo del BPS, y se financiará con el 10% de los ingresos salariales que perciban las personas privadas de libertad. Texto de la ley
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El Ejecutivo firmó el pasado 28 de diciembre la promulgación de la ley que crea una prestación social, la Pensión a las Víctimas de Delitos Violentos, que se pagará a través del BPS y se financiará con el aporte del 10% de los ingresos salariales que perciban las personas privadas de libertad.
El derecho a la pensión se generará cuando en ocasión de rapiña, copamiento o secuestro (dentro del territorio nacional) ocurriere un homicidio o una persona resultare incapacitada para todo trabajo, siempre y cuando la víctima no sea el autor, coautor o cómplice de tales delitos y tenga residencia en el país.
La pensión será mensual, y su monto corresponderá a 6 BPC ($ 2.417 en diciembre de 2012). Podrán ser beneficiarios de la misma el cónyuge o concubino de la víctima de homicidio, los hijos menores de la víctima, hijos de la víctima de homicidio que siendo solteros mayores de 18 estén incapacitados para todo trabajo, y quien resulte incapacitado para todo trabajo remunerado por haber sido víctima de rapiña, secuestro o copamiento.