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Policiales

El diario del lunes

Operación Océano: jueza señaló “ventaja” de Fiscalía “por sobre las defensas” en audiencia

La jueza María Noel Tonarelli dijo que no informar la declaración de un testigo afectó “el principio de igualdad de las partes” y “deja con cierta indefensión a los imputados”.

20.10.2021 16:53

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2021-10-20T16:53:00-03:00
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La jueza María Noel Tonarelli decidió suspender por 10 días la audiencia que se viene llevando adelante en el marco de la Operación Océano, megacausa por explotación sexual. Estaba previsto que este miércoles se realice un pliego de preguntas generales a la principal víctima de la causa y el jueves la declaración particular de la víctima con cada uno de los imputados, pero las actuaciones se suspendieron.

En la fundamentación de la decisión, a la que accedió Montevideo Portal, la jueza hizo referencia a la declaración de un testigo, el pasado 18 de noviembre de 2020 en Fiscalía, que no había sido registrada por el ministerio público.

Tonarelli señaló que “según lo dicho por la Fiscalía y por el abogado de uno de los imputados, Juan Fagúndez, y también de lo que surge del audio que se ha reproducido y todos hemos escuchado (este miércoles en audiencia en el Palacio de los Tribunales)”, surge que el testigo “concurrió a la Fiscalía ese día, acompañado por el doctor Fagúndez, que el testigo tuvo una entrevista con la titular de la Fiscalía de 5º Turno, la doctora Darviña Viera y con la doctora Nicole Lebel”.

“Surge además que en dicha entrevista se le preguntó sobre los hechos que tiene por objeto la presente causa, que concretamente refirieron a uno de los imputados y le solicitaron información al respecto, específicamente el imputado”, añade la jueza.

Además, desde la defensa de los 32 imputados y la Fiscalía surge que esa entrevista “no fue registrada” por el ministerio público.

Ante la pregunta de la jueza acerca del motivo por el cual no se registró ese testimonio, se expresó que la persona “había sido citado en calidad de testigo y había ido con abogado (Fagúndez) y que el abogado pretendía ver la carpeta y que eso no correspondía”. La magistrada entiende que “evidentemente los testigos no requieren asistencia letrada y que no tienen acceso a la carpeta a los efectos de su declaración”, pero también considera que “eso no es justificativo para recibir una declaración o por lo menos tratar el tema en cuestión y que eso no se registre”.

Tonarelli entiende que “las opciones eran, o bien no recibir declaración alguna, es decir, no hablar de los hechos de autos (del expediente), si se entendía que no se estaba en condiciones, o por la presencia del abogado o porque no se podía ver la carpeta, las razones que tuvieran, o de lo contrario, de optar por hacer algún cuestionamiento, alguna pregunta respecto de los hechos que nos ocupan debió registrarse en forma”.

Al no haberse registrado ese testimonio, la jueza comentó: “más allá de que la Fiscalía entiende que como no hay declaración, no hay evidencia en la carpeta y por ende no tienen la obligación de proporcionarla a la defensa, creo con convicción que la Fiscalía se encuentra en esta audiencia con una ventaja por sobre las defensas, en virtud de que conoció algún hecho a través de las manifestaciones del testigo que, en virtud de no haberse registrado, la defensa las desconoce”.

“Es una clara desventaja que afecta el principio de igualdad de las partes y deja con cierta indefensión a los imputados. La Fiscalía sabe algo por boca de una persona que puede ser testigo de un juicio y en este momento, la defensa no conoce el contenido de esa declaración irregular, vamos a llamarle de esa forma”, expresó Tonarelli.

“La Fiscalía en esta audiencia dijo concretamente que se le preguntó sobre la fiesta y que se le preguntó sobre el Sr. Ch”, explicó la jueza con respecto a uno de los imputados.

En ese sentido, Tonarelli dijo en la audiencia que “la Fiscalía sabe lo que D.L.S. (el testigo) manifestó, la defensa no lo sabe porque no fue registrado”. “Esa es una clara afectación al principio de igualdad, es una clara afectación al derecho de tener una debida defensa y es por esos motivos que se entiende que el ministerio público ha incumplido con su obligación de actuar de acuerdo a lo que establece el artículo 264 CPP, esto tiene relevancia no solamente porque incumplió con una cuestión administrativa que tiene que ver obviamente en el ámbito que corresponda, sino que tiene relevancia porque en definitiva contó con una evidencia y una información que la defensa no tenía para participar de la audiencia que nos convoca”, añadió.

Por último, la magistrada acotó que “si bien es cierto que para recibir la declaración anticipada no se requiere avance específico en la investigación y que incluso podría ser recibida en forma previa a la formalización, en este caso el ministerio público optó por recibir información específica de lo que se debe tratar en esta audiencia y la recibió informalmente y no la compartió, y entonces es algo relevante para recibir la declaración de la víctima”.



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