Contenido creado por Martín Otheguy
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No te tires que hay arenita

Lolo Estoyanoff deberá pagar 25.000 pesos de multa por bajar con su camioneta a la playa

El futbolista se mostró arrepentido y se puso a disposición de la Dinama para ayudar a difundir la normativa vigente sobre la preservación de costas.

22.09.2017 08:23

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2017-09-22T08:23:00-03:00
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El futbolista de Peñarol Fabián Lolo Estoyanoff pidió disculpas ayer por haber incumplido la normativa ambiental vigente, al bajar a la playa con su camioneta.

El hecho ocurrió el 20 de setiembre pasado, día en que Estoyanoff publicó una fotografía en su cuenta oficial de Facebook en la que posa junto a su familia en una playa, y con su camioneta de fondo.

Según supo Montevideo Portal, la publicación de la fotografía hizo que el director de la Dinama Alejandro Nario se comunicara con el deportista para advertirle que había cometido una infracción y comunicarle cuál es la normativa para la preservación de las costas y antecostas.

Desde la Dinama explicaron a Montevideo Portal que el futbolista se mostró inmediatamente muy arrepentido, solicitó disculpas varias veces y se puso a la orden para ayudar en la difusión de la normativa.

Nario no sólo advirtió a Estoyanoff de la normativa sino que le avisó que sería multado, explicaron las fuentes. El jugador deberá pagar 25 UR, cerca de 25.000 pesos.

Luego de haberse comunicado con la Dinama, Estoyanoff publicó una disculpa pública en su página de Facebook: "Como tantos uruguayos entré a la playa con mi camioneta sin dimensionar el daño que esto ocasiona en nuestras costas. Hoy hablé con el director de Medio Ambiente y tuve la oportunidad de conocer mejor lo que podemos hacer para cuidar el ambiente, tanto para nosotros como para nuestros hijos. Podemos dejarles un mundo mejor".

El futbolista compartió además un video elaborado por la Dinama que desmiente el "mito" de que los vehículos no generan perjuicios a las playas y recuerda que "las dunas nos protegen ante eventos extremos y son el hogar de gran variedad de flora y fauna".

En efecto, el artículo 452 de la Ley 16.736 incorpora a las medidas de protección de las costas "las acciones de particulares que mediante la utilización de vehículos de cualquier naturaleza impliquen la invasión de zonas de playa o anteplaya respecto de las cuales la normativa respectiva disponga la prohibición del tránsito vehicular no autorizado".