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Locales

Los años más oscuros

La reconstrucción de la detención, cautiverio y ejecución del Maestro Julio Castro

El fiscal Ricardo Perciballe maneja tres hipótesis sobre la muerte de Castro y en todas concluye que Gavazzo es penalmente responsable.

30.10.2019 15:10

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2019-10-30T15:10:00-03:00
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El fiscal de delitos de Lesa Humanidad Ricardo Perciballe acusó y pidió 25 años de penitenciaría para el ex torturador José Nino Gavazzo por el homicidio del Maestro Julio Castro, que desapareció en 1977 y sus restos aparecieron en octubre de 2011 en el Batallón 14.

En el texto del pedido fiscal, Perciballe detalla que Castro es mencionado en varias publicaciones de la dictadura, y que su actividad fue "pormenorizadamente registrada" por los servicios de inteligencia desde 1961 "hasta mucho tiempo después de su desaparición".

Lo que Perciballe comenta es que Castro es señalado por los servicios de inteligencia por el hecho de denunciar los excesos del régimen y ayudar a salvar a los perseguidos por la dictadura.

Luego de la detención de Castro, y debido a su prestigio nacional e internacional, la Comisión Internacional de Derechos Humanos exigió informaciones al gobierno uruguayo. Fue así que las autoridades comenzaron con las "falsedades oficiales", según apunta el magistrado.

El gobierno "montó" la historia de que Julio Castro había abandonado el país, por lo que nuestro país no tenía "responsabilidad alguna" en su desaparición.

Esta versión "no pudo sostenerse", por lo que la CIDH concluyó que Uruguay era responsable de la desaparición forzada de Castro. En 2003, la Comisión para la Paz, mediante la versión aportada por militares y policías, llegó a la conclusión de que el maestro fue aprehendido y detenido.

En la comisión impulsada por el ex presidente Jorge Batlle, se detalló que Castro fue detenido y trasladado al centro de detención "La Casona de Millán", donde fue torturado y en donde murió el 3 de agosto de 1977, dos días después de haber sido de tenido.

En la versión conseguida por dicha comisión se comentó que los restos habían sido enterrados en el Batallón 14 de Toledo, luego exhumados a fines de 1984, incinerados y tirados al Río de la Plata.

Esta versión quedó absolutamente desacreditada en octubre de 2011, cuando los restos de Castro fueron hallados.

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La Junta Forense de aquel momento determinó que Castro murió por un disparo de arma de fuego a nivel craneal, lo que produjo el estallido del cráneo y destrucción masiva encefálica, aunque n o fue posible determinar con certeza la causa de muerte, sino la "más probable".

Perciballe señala que pese a la extensa y profusa instrucción, "solo se pudo determinar" quiénes fueron los que detuvieron al maestro Castro, quienes fueron los que lo mantuvieron en cautiverio y quién era el jefe del operativo.

"Queda acreditado que el operativo estuvo dirigido por el encausado José Nino Gavazzo", remarca Perciballe.

Uno de los ex soldados que cumplía funciones en el Departamento 3 del Servicio de Inteligencia de Defensa (SID), y que participó de la detención de Castro, manifestó que "nada de lo que se hiciera allí se hacía sin el conocimiento" de Gavazzo.

"Dicho homicidio (ejecución) es perfectamente atribuible al encausado G, puesto que este en dicho momento fungía como jefe del Departamento 3 del SID, a cargo de quien estaba el detenido. No se puede soslayar que el día 8 de julio de 1977 el procesado Gavazzo fue designado como tal en dicho cargo, y fue en ese periodo que fue detenido Julio Castro".

De igual forma, añade Perciballe, tampoco se puede pasar por alto que Gavazzo, desde el 72, cumplía funciones en el SID, y que era una "pieza clave" de ese servicio y "seguramente el oficial de alto rango con más antigüedad en el organismo".

Perciballe también añade una anotación del ex general Amaury Prantl, quien en calidad de director del SID, señalaba: "El señor teniente Gavazzo realizó una valiosa labor de inteligencia y condujo al operativo con gran acierto, lo que permitió la sorpresa y el secreto que permitieron mejores condiciones de trabajo. Puso en evidencia este señor jefe iniciativa, inteligencia, tacto, dominio de sí mismo, capacidad para el mando y sentido de la responsabilidad".

El fiscal señala tres hipótesis de lo que pudo haber sucedido al momento de la muerte de Castro. En todas ellas, se conduce a la responsabilidad de Gavazzo, por lo que cual sea que sea la hipótesis verdadera, queda demostrada la iniciativa del ex teniente.

Una de las tesis señala que Gavazzo fue el quien dio muerte a Castro, y que fue quien ejecutó los actos. Esto no se puede descartar, señala Perciballe, porque Gavazzo "no era de recluirse en un escrito a la esper a de lo que hacían sus subordinados".

 "Muy por el contrario, siempre estuvo en primera línea en los interrogatorios/ tormentos de los detenidos", añade.

La otra posibilidad es que Gavazzo haya ordenado a un subalterno dar muerte a Castro. Esto lo convertiría en coautor por instigación, puesto que mandató a un tercero.

La tercera tesis es la menos probable para Perciballe. "Pudo acontecer que un trasnochado subalterno haya dado muerte a Castro sin orden superior", explica.

El fiscal señala que en tal sentido Gavazzo también es responsable en cuanto él era responsable de la garantía del detenido.

La imputación al ex torturador es agravada por la alevosía, en tanto Castro se encontraba en condiciones "absolutamente inadecuadas" para repeler la agresión.

En ese sentido, se detalla que el Maestro, como todos los detenidos de la época, estaba encapuchado, y el informe forense señala que tenía las manos anudadas por una cuerda, con un nudo fijo, apretado. "Asociado a la región de los pies y tobillos, sin envolverlos, se encontró un alambre de 30 centímetros", añade.

"Luego, amén de lo aberrante, cobarde y vil de la muerte/ejecución de un Maestro de 68 años -por el solo hecho de denunciar los excesos del régimen o ayudar a salvar a los perseguidos por éste- se le adunó desde lo jurídico su carácter de alevoso", comenta el magistrado.

"Por lo antes expuesto y de conformidad a los arts. 1, 3, 18, 47 Nral. 1°, 48 Nral. 1°, 60, 61, 66, 68, 80, 85, 86, 281, 286, 310 y 312 Nrales. 1 y 5 del C. Penal al al señor juez se pide: se condene a J.N.G.P. como co-autor penalmente responsable de un delito de homicidio muy especialmente agravado a la pena de veinticinco años de penitenciaría y de su cargo las accesorias de rigor", sentencia.

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