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La normativa comenzó a regir el 1º de febrero y la IM multó a los dueños de una vivienda, denunciada por su alarma.

El pasado 1º de febrero la Intendencia de Montevideo comenzó a fiscalizar los ruidos molestos generados por las alarmas antirrobos de los autos y viviendas.

La nueva normativa fue aprobada al filo del cambio de año: "Se ha constatado que las alarmas de los vehículos automotores y/o edificios, en general, cuando su uso no es el adecuado, afectan negativamente la convivencia ciudadana y el medio ambiente", señala la exposición de la reglamentación a la que accedió Montevideo Portal.

La normativa comenzó a funcionar a principios de este mes, y según supo Montevideo Portal ya se le aplicó una multa a una vivienda.

Para la constatación efectiva de la falta y posterior aplicación de la sanción, se deberá aportar la determinación exacta de la ubicación de la alarma. Si la alarma está instalada en un vehículo, el funcionario actuante deberá consignar sus datos identificatorios: matrícula, marca, modelo. Si está instalada en un edificio se deberá precisar calle y número de puerta. También deberá determinarse la fecha y hora en que se cometió la infracción, así como el tiempo de emisión de las señales sonoras emitidas por la alarma.

El funcionario municipal también deberá identificar las personas o instituciones perjudicadas. Desde la intendencia de Montevideo explicaron a Montevideo Portal que faltan definir aún algunos aspectos. Hoy en día, los ciudadanos pueden denunciar ruidos molestos a través del 2901 0006, a cualquier hora.

En el artículo primero del proyecto, se señala que las alarmas contra hurto instaladas en vehículos automotores y/o edificios deben cumplir con su cometido de prevención de riesgo dentro de los niveles sonoros admisibles.

La infracción a las normas establecidas en la reglamentación del proyecto se considerará falta susceptible de sanción, de acuerdo a lo establecido en el Régimen Punitivo Departamental.

Según las normas actuales citadas en la reglamentación, una infracción sonora leve tendrá una multa de 2 UR (cerca de 2.400 pesos hoy en día), una de 7 UR si es mediana (8.400 pesos) y de 15 si es grave (unos 18.000). No está establecido aún cuál es el criterio que se usará para determinar estos tres niveles (por ejemplo, el volumen sonoro y el tiempo de la infracción).

La norma aclara que como circunstancias agravantes de la falta cometida se considerará la reiteración, que se produzca en horario de 22 a 6 o la proximidad a centros asistenciales, educativos, policiales o militares.

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