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Política

Impactados

Fiscalía elaboró un documento que analiza “el impacto” que puede tener la ley urgente

En un largo documento, la Fiscalía hizo tres “recomendaciones” a quienes trabajan en el anteproyecto de ley de urgente consideración.

18.02.2020 18:39

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2020-02-18T18:39:00-03:00
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La Fiscalía General de la Nación emitió un documento de 25 carillas en donde analiza los puntos del anteproyecto de ley de urgente consideración que afectan directamente su labor.

Finalmente, dentro de las conclusiones, la Fiscalía hizo tres "recomendaciones" a quienes elaboran la ley, nucleados en el gobierno electo, en las que pide que no se concreten algunas disposiciones fijadas inicialmente.

Dentro del análisis de algunas de las normas relativas al proceso penal contenidas en el anteproyecto y "su impacto en la labor diaria de los operadores del sistema de justicia penal y específicamente en el trabajo de los fiscales", el documento ahonda en tres puntos.

"En primer lugar, se comparte la inclusión de una nueva vía procesal que ofrezca una nueva alternativa simplificada para la resolución jurisdiccional de los conflictos penales. Pero se sugiere que tenga una estructura procesal diferente a la del juicio oral, precisando su ámbito de aplicación específico, manteniendo la naturaleza acusatoria del proceso y asegurando el plazo para articular la defensa", señaló la Fiscalía.

"En segundo lugar, se recomienda no concretar la limitación propuesta del Proceso Abreviado, en el entendido de que la misma tendría graves consecuencias para el funcionamiento del sistema penal y para sus usuarios", añadió la Fiscalía.

Sobre este último punto, señalan que de concretarse podría darse "una enorme acumulación de procesos sin resolver, así como el aumento en la probabilidad de que se pierdan juicios orales, todo lo cual produciría previsiblemente un incremento en la impunidad".

"En tercer lugar, se sugiere mantener el instituto de la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad, estableciendo en ambos casos la posibilidad de control de su utilización por parte de las víctimas. Ello en el entendido de que ambos institutos brindan alternativas necesarias para el correcto funcionamiento del sistema penal que no resuelven los demás institutos previstos en el Código del Proceso Penal", concluye en los comentarios finales.

A continuación, puede leerse el texto completo.

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