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Dos veces bien

Fiscalía archivó por segunda vez denuncia contra María Julia Muñoz por incitación al odio

El fiscal Carlos Negro entendió, como su colega Silvia Pérez, que no había intención en la ministra de incitar al odio, y que sus dichos fueron en un espacio privado.

03.06.2019 16:55

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2019-06-03T16:55:00-03:00
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Montevideo Portal

La Fiscalía de Flagrancia de 2º turno, a cargo del fiscal Carlos Negro, decidió este lunes archivar (por segunda vez) la denuncia que había sido presentada por el diputado Álvaro Dastugue, y otros 700 religiosos, contra la ministra de Educación y Cultura, María Julia Múñoz, quien había hablado de "plagas" al referirse a los neopentecostales.

El diputado había presentado en diciembre pasado la denuncia penal contra la ministra por haber calificado a esos religiosos como "una plaga" en un diálogo de Whatsapp entre militantes del Frente Amplio que tomó estado público, tras ser publicada por la prensa.

En aquel momento, la Fiscalía había archivado la denuncia tras considerar que, para que algo se califique como delito, tiene que "configurarse el tipo penal". La fiscal, en aquel caso la doctora Silvia Pérez, entendió que estas declaraciones no eran "un tipo penal", porque no se incitó al odio. Simplemente fue una apreciación, comprendió la magistrada, según fuentes fiscales de aquel momento.

Sin embargo, y pesar de que Dastugue dijo que respetaba la decisión porque "todavía la Justicia es independiente en Uruguay", hubo un pedido para que se revise la decisión fiscal.

La posibilidad de un "reexamen" de un dictamen está estipulado en el artículo 98 del Código del Proceso Penal. Ante esto, la Fiscalía de Flagrancia de 2º turno debió revisar la decisión de su homónima de 3º turno.

El fiscal Negro, en esta nueva resolución, entiende y acuerda con su colega de 3º turno que, "efectivamente", "no hay conducta delictiva y por tanto no corresponde avanzar en la investigación".

Negro hace suyos los argumentos "muy fundados" de Pérez, y trata de no evitar la reiteración y "únicamente" señalar por qué comparte sus puntos de vista.

El fiscal comenta que los dichos de Muñoz no llegan a constituir un delito "porque fueron dirigidos a personas determinadas y en una conversación privada" a través del servicio de WhatsApp, que, al igual que Messenger, "o incluso los ya casi en desuso mensajes de texto", son servicios de mensajería entre particulares con destinatarios identificables.

Por lo tanto, apunta, "son comunicaciones privadas entre las personas, asimilables en este aspecto a las telefónicas".

El hecho de que el receptor sea individual, o grupal, como en este caso particular, "no cambia su esencia", dice.

"Como no deja de ser una comunicación telefónica hecha a través de un altavoz que permite que varias personas se comuniquen a un lado y otro de la línea telefónica", señala.

Y agrega que la filtración de una comunicación por una persona ajena al diálogo podría concurrir en un delito de violación de correspondencia. Para que una filtración de un mensaje "adquiera calidad de medio apto para la difusión pública", sería necesario que se filtrara, "y ello significaría que alguno de los participantes de la comunicación difundiera su contenido -originalmente privado- transformándolo así en público".

Y de las noticias de prensa, agrega el magistrado, "no resulta en absoluto" que la ministra haya "acreditado la autoría" respecto a la divulgación, "sino más bien lo contrario".

"El "público" no conoció los dichos de la ministra por la divulgación que ella hiciera, sino que en todo caso lo hizo por la acción de una tercera persona, la que sin el consentimiento de aquella se las proporcionó a un medio de prensa", añade.

El fiscal agrega, además, que este servicio de mensajería podría llegar a constituirse como un medio "apto" para la difusión de mensajes públicos de incitación al odio, si se da el caso del uso de mensajes "dirigidos a un número de personas con contenidos que estimularan a insultar o atacar" a otros sujetos.

Negro enfatiza que la elección de un "medio privado" de mensajería para la difusión de una idea, "también sugiere o habla de una intencionalidad diversa a la incitación".

Es por eso por lo que el fiscal añade un nuevo "extremo" necesario para entender el archivo: el dolo. La calificación de "peste" bien puede considerarse ofensiva y, de haberse expresado en forma pública, "podría haber configurado el delito de instigación al odio o el desprecio".

En este caso, "aunque las manifestaciones pudieran ser en sí mismas injuriantes y despreciativas", y el medio por el que se realizan podría llegar a ser un espacio de comunicación público, "si no existe la voluntad manifiesta de provocar el odio, el desprecio o la violencia, tampoco habría conducta penalmente relevante". 

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