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Política

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Ex integrante de la Corte defiende candidatura de Ernesto Murro

El ex secretario letrado de la Corte Electoral Gabriel Couroisie asegura que Murro puede presentarse a las elecciones.

01.09.2018 12:12

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2018-09-01T12:12:00-03:00
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Para Courtoisie el principio de libertad es lo que debe guiar la discusión y refiere al artículo 77 que establece que “Todo ciudadano es miembro de la soberanía de la nación; como tal es elector y elegible”.

“Quienes han partido de una interpretación prohibitiva, excluyente, no se han detenido en el alcance de este principio que debe inspirar, guiar y teñir cualquier postura que refiera al tema”, opinó.

Courtoisie desestimó los argumentos de la oposición calificando como “sesgada” la opinión de quienes consideran que Murro está inhabilitado: “Desde la oposición se manifestó que estaría inhabilitado para competir por la máxima magistratura, ya que el artículo 195 de la Constitución de la República establece que los directores del BPS “no podrán ser candidatos a ningún cargo electivo hasta transcurrido un período de gobierno desde su cese”.

“No me voy a detener demasiado en señalar y desarrollar lo obvio: es una interpretación interesada y sesgada por el interés político partidario, que en mi opinión se desacredita con pretendidos argumentos constitucionales para intentar quitar de escena a un candidato potente del Frente Amplio”, agregó en una columna de opinión difundida en las últimas horas.

En esa línea hizo hincapié en que cuando empezó este período de gobierno Murro ya no era director del BPS, asumiendo en marzo como ministro de Trabajo.

Courtoisie cita argumentos de Korzeniak publicados por el diario La República en los que señala el ejemplo de los directores sociales, que pueden ser reelectos en sus cargos, señalando que la Constitución no distingue entre directores políticos y sociales.

“Establecer una especie de sanción para el desempeño de un cargo, mayor que la que se dispone para el presidente de la República (y de todos los demás cargos de gobierno, electos o designados), es en nuestra opinión establecer una prohibición por vía interpretativa y no de lo que debe surgir de la interpretación de la Constitución en su contexto y específicamente de la norma y su aplicación hasta el momento”, argumentó.

“Finalizando estas breves reflexiones, debemos seguir advirtiendo que no es buena cosa vetar a eventuales candidatos de otro partido, si los fundamentos no son claramente guiados por la defensa irrestricta de la Constitución y no por el interés electoral de dejar en eventual desventaja al adversario. Es decir, hay que defender sin ningún temor la legitimidad de esa candidatura. Incluso sin atar esto a la adhesión al candidato, o a la convicción política personal acerca de la propuesta”, concluyó.

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