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Este jueves entra en vigencia la devolución del IVA incluido en las compras de gasoil realizadas por pequeños productores rurales.
Los beneficiarios serán los productores lecheros, arroceros, de flores, frutas y hortalizas que no tributen IRAE. La devolución será por el plazo de un año, por un límite máximo que se define en función del rubro y de las ventas realizadas en el ejercicio anterior. Estas devoluciones se realizarán en efectivo.
Quienes deseen conocer si son pasibles del beneficio pueden consultar en la web de la DGI (www.dgi.gub.uy), y escribir su número de RUC, sin necesidad de contar con una clave.
Para acceder al beneficio, el productor, cada vez que compra gasoil en una estación de servicio o distribuidora de combustible, deberá solicitar una factura en donde esté incluido claramente su número RUC y donde el único concepto de compra sea gasoil.
Las estaciones de servicio o distribuidoras de combustibles enviarán dicha
documentación a DGI por los canales habituales, serán procesados informáticamente, lo que permitirá conocer las compras de gasoil que cada productor beneficiario hace, y al mes siguiente durante la segunda quincena, se procederá a la devolución del IVA de dichas compras hasta el límite máximo previamente definido.
La devolución se podrá cobrar por transferencia bancaria o en efectivo en cualquier local de ABITAB. Si el productor beneficiario opta por cobrar este beneficio mediante una transferencia bancaria, solo será necesario que realice una gestión en la entidad bancaria donde posee su cuenta. El banco informará a DGI de dicho trámite, no siendo necesario realizar otra gestión.
La devolución, también se podrá cobrar en efectivo en ABITAB.
En este caso las empresas unipersonales, núcleos familiares y sociedades de hecho no deberán realizar ningún trámite. El titular de la empresa deberá concurrir a los locales de pago con su Cédula de Identidad y con su número de RUC.
Para el caso de entidades pluripersonales (asociaciones, cooperativas, SRL, etc.) que opten por cobrar en efectivo en ABITAB deberán declarar ante el Registro Único Tributario de la DGI la persona habilitada para cobrar. Para este trámite se requerirá certificación notarial.
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