La venta de una casa de Punta del Este fue noticia en las últimas horas. Es que la Suprema Corte de Justicia falló a favor de una persona que reclamaba la casa de su hermana, que había sido vendida meses después de su fallecimiento.
Según la crónica que publicó FM Gente, el pasado 12 de mayo del año 2015 una mujer falleció en el hospital La Trinidad de Buenos Aires después de haber sufrido un coma diabético. El hermano de esta mujer —único heredero de las propiedades— tramitó la sucesión en un juzgado argentino y en ese marco fue designado administrador provisorio de la herencia.
Se transportó al balneario fernandino porque figuraba una casa en Punta Ballena en el listado de bienes de la fallecida, pero, una vez que llegó hasta el lugar, la casa había sido vendida, informa el medio anteriormente mencionado. El hecho se confirmó con certificado registral y se constató que la casa había sido vendida el 11 de junio de 2015, casi un mes después del deceso.
“Resultó que la escritura de compraventa había sido autorizada por una escribana pública la que, según fue confirmado, empleó un poder extendido en Buenos Aires por las partes. Ese poder notarial estaba datado en la capital porteña el 23 de abril de 2015, es decir, cuando la propietaria llevaba 17 días en coma”, señala FM Gente.
El comprador era un hombre que era ejecutivo de cuentas de una institución bancaria que tenía como clienta a la difunta mujer. De acuerdo con lo consignado, el hombre habría pactado con la mujer un precio de 250 mil dólares por la casa y, de ese total, solo había pagado 40 mil dólares en el acto de la firma. Todo esto habría sucedido cuando la mujer estaba en coma.
El ejecutivo de cuentas autorizó retiros y transferencias de dinero el día que la mujer se descompensó e incluso luego de que la mujer muriera, que totalizó en una suma de 617 mil dólares.
Con respecto a lo judicial, FM Gente dialogó con la abogada defensora del hermano de la mujer, quien sostuvo que la demanda civil para la anulación de esta venta fue tramitada en el juzgado letrado civil de 6to. Turno de Maldonado y la primera sentencia fue dictada a comienzos del año 2019 a favor de la demanda al declarar nula la compraventa de la casa.
El funcionario, además, fue intimado a entregar el bien al legítimo heredero en un plazo no mayor a treinta días y fue condenado a pagar el lucro cesante por los 17 mil dólares que la finca producía cada verano al ser alquilada. En segunda instancia, un Tribunal de Apelaciones dio la nulidad del fallo de la justicia y ordenó que el expediente pasara a otro juez.
La defensa interpuso un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia y el máximo órgano, finalmente, falló en favor del hermano, anuló el fallo de segunda instancia y quedó firme el primero.
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