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Entendiendo la Ley de Gestión Integral de Residuos. Por la Dra. Magdalena Cuñarro

La abogada analiza cómo cambia la gestión de residuos en Uruguay con la ley aprobada recientemente por el Parlamento.

17.09.2019 10:36

Lectura: 5'

2019-09-17T10:36:00-03:00
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El Parlamento aprobó la nueva Ley de Gestión Integral de Residuos, que fuera impulsada por el Poder Ejecutivo en junio de 2018 y que contiene más de 70 artículos en los que se regulan diferentes aspectos relacionados con la gestión de residuos.

Si bien a nivel nacional ya existía reglamentación para la gestión de residuos sólidos específicamente industriales y de actividades asimiladas en el Decreto del Poder Ejecutivo 182/013 -reglamentario de la Ley 17.283- , esta nueva norma -según surge de los propios términos de la misma- tiene como objetivo establecer una política nacional de residuos que contemple todo tipo de residuos sólidos o semisólidos, así como aquellos en fase líquida o gaseosas que no puedan ser ingresados en los sistemas tradicionales de vertidos (domiciliarios, sanitarios, de actividades económico -productivas, de obras de construcción, etc.). Asimismo, se pretende abarcar todo el ciclo de vida de los productos, contemplando aspectos asociados al diseño y uso de los productos, en primer lugar, buscando la forma de evitar y minimizar la generación de residuos, en forma subsidiaria promover la reutilización y valorización y, en última instancia, evaluar alternativas de tratamiento y disposición final.

La ley brinda una definición sumamente amplia de "generador de residuos" y dispone la responsabilidad de estos por la gestión de los residuos que generen: "A los efectos de la presente ley, se entenderá por generador del residuo a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, de cuya actividad se generen residuos, ya sea en forma permanente, esporádica o eventual". Sin perjuicio de ello, permite -al igual que la normativa que regía hasta el momento- la tercerización de la gestión a empresas debidamente autorizadas.

Con relación a los residuos domiciliarios -definidos como aquellos generados en los hogares como resultado de las actividades domésticas cotidianas-, establece directrices específicas para su gestión. La disminución de la generación, la segregación en origen y la recolección selectiva, aparecen en la ley como criterios básicos en la gestión de este tipo de residuos.

Por otra parte, y dentro de las disposiciones tendientes a minimizar la producción de residuos, la ley establece que los importadores y fabricantes de productos puestos en el mercado en envases no retornables, deberán minimizar el volumen y peso de los envases a las necesidades de protección de contenido y comercialización del producto. Asimismo, faculta al Poder Ejecutivo a restringir o prohibir el uso de ciertos materiales como envases o embalajes, o establecer volúmenes o pesos máximos para los envases no retornables.

Por su parte, se dispone el incentivo del reciclado de residuos mediante, por ejemplo, la priorización de la adquisición por parte del Estado de bienes de producción nacional que incorporen materiales reciclados, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 152 del TOCAF.

Un aspecto a destacar es la regulación del financiamiento de la gestión de residuos establecido en la ley. En su artículo 42 dispone agregar al Título 11 del Texto Ordenado de 1996 que regula el IMESI, un artículo 1º BIS que grava la primera enajenación a cualquier título y la afectación al uso propio, realizada por los fabricantes e importadores de los siguientes bienes: (i) los envases en general; (ii) las bandejas y cajas descartables utilizadas para contener productos; (iii) film plástico; (iv) vasos, platos, cubiertos, sorbetes y demás vajilla o utensilios de mesa descartables; (v) bolsas plásticas de un solo uso. Por su parte, faculta al Poder Ejecutivo a determinar la base de cálculo de los bienes comprendidos, así como para fijar tasas y montos diferenciales para los distintos tipos de bienes considerando el tipo de material, volumen, peso, factibilidad de reciclado y la significancia del impacto ambiental asociado a la disposición final de los mismos.

En la importación de bienes envasados estarán gravados los envases que los contengan, en las condiciones que determine el Poder Ejecutivo.

Dispone que el Poder Ejecutivo otorgará un crédito fiscal a los fabricantes o importadores de bienes que utilicen para su comercialización envases retornables en las condiciones que establezca. Asimismo, se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar un crédito fiscal a las entidades que implementen sistemas de recolección o reciclaje de los envases retornables.

En consonancia con lo anterior, el artículo 45 autoriza al Poder Ejecutivo a constituir un fideicomiso de administración ("Fondo Nacional de Gestión de Residuos") con el objeto de financiar los programas de gestión de los residuos especiales y apoyar el mejoramiento de la gestión de residuos por los gobiernos departamentales. Así, faculta al Poder Ejecutivo a transferir a dicho fideicomiso hasta un monto equivalente a la recaudación anual obtenida por el impuesto que viene de mencionarse.

Por otra parte, establece la inclusión social, laboral y productiva de los clasificadores en la gestión de residuos. Define a los clasificadores como aquellos que tienen la recolección y clasificación de residuos como uno de sus principales medios de manutención, sea que operen en carácter informal, se encuentren en proceso de formalización en el marco de programas o iniciativas públicas o privadas, o formen parte de iniciativas formales autogestionadas. En ese sentido, comete al MTSS y al MIDES, el seguimiento de este aspecto. Asimismo, crea el "Registro de Clasificadores de Residuos" a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social donde deberán registrarse los clasificadores para acceder a los beneficios que establece la ley.

La ley encarga la aplicación de las disposiciones en ella contenida, así como el contralor de su cumplimiento al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente. Asimismo, pone a su cargo la elaboración de un Plan Nacional de Gestión de Residuos dentro del plazo de 2 años a partir de su entrada en vigencia.

Por Magdalena Cuñarro, integrante del departamento de derecho público del Estudio Posadas, Posadas & Vecino