Contenido creado por Gerardo Carrasco
Política

Artículo aparte

Agencia internacional desmiente afirmación sobre LUC difundida en defensa de la norma

Un spot compartido por jerarcas del gobierno hace referencia a plazos de adopción, algo que no está contenido en los artículos cuestionados.

16.11.2021 10:55

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2021-11-16T10:55:00-03:00
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“Con la LUC se reduce de 5 años a 18 meses el proceso de adopción. Les da más derechos a las familias y a los niños. No cambies lo que está bien”, señaló recientemente el secretario de la Presidencia, Álvaro Delgado, en sus redes sociales. Las publicaciones, realizadas el pasado 6 de noviembre y que han sido compartidas más de 1.000 veces, llevan un video con la misma afirmación. El contenido circula en el marco de la campaña oficialista en contra de la derogación de algunos artículos de la Ley de Urgente Consideración (LUC).

Sin embargo, los dos artículos de la LUC sobre adopción que podrían someterse a referéndum no hablan de plazos; el artículo que fija un margen de 18 meses no figura entre los que se busca derogar. Así lo determinó una revisión llevada a cabo por AFP Factual, servicio de chequeo de información de la agencia noticiosa francesa AFP.

“¡Votá por adopción! #VotaNOderogar”, dice la publicación difundida en las cuentas de Delgado en Facebook, Instagram y Twitter. El video junto a afirmaciones similares también fue compartido por la vicepresidenta, Beatriz Argimón, así como por otros internautas.

Entre los 135 artículos que se buscan derogar, hay dos relacionados con el régimen de adopciones: el 403 y 404. Estos habilitan a un juez de Familia a resolver la selección de una familia y la integración familiar de los adoptados sin haber pasado por el proceso acostumbrado de selección de los equipos técnicos del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU).

Sin embargo, estos artículos no hacen referencia a que el “proceso de adopción” deba estar concluido en 18 meses, señala AFP Factual.

En la LUC, promulgada el 9 de julio de 2020, figuran otros dos artículos en referencia a las adopciones, el 405 y el 406, que no se encuentran entre los que la oposición quiere derogar.

Aunque ninguno de ellos hace mención al plazo del “proceso de adopción”, con el 406 se modificó el artículo 158 del Código de la Niñez y la Adolescencia llevando a 18 meses el período de “evaluación de los aspirantes para el ingreso” al registro de adopción. Es decir, este será el plazo máximo para la incorporación de los aspirantes al Registro Único de Adoptantes (RUA).

Con respecto a los cinco años de duración del proceso de adopción mencionados en las publicaciones virales y en el video que las acompaña, no está especificado en ningún cuerpo legal.

Carlos Salaberry, secretario general del Sindicato Único de Trabajadores del INAU (SUINAU), explicó a AFP Factual que puede que la espera de los padres adoptivos se extienda a ese lapso, pero “no tiene nada que ver con la ley”, por tanto, “lo que dice Delgado no es exacto” porque “la demora de la adopción depende” de otros aspectos.

El sindicalista explicó que si bien actualmente hay alrededor de 400 niños en condiciones de adoptabilidad, muchos de ellos no encuentran quiénes los acojan porque los padres en lista de espera (que son unos 100) buscan en general recién nacidos. Además, según Salaberry, la mayor “demora” en el proceso de adopción se da en el ingreso al registro de adoptantes, que se hace por orden de llegada, y donde el proceso “pura y simplemente depende de la cantidad de trabajadores asignados” a la labor de valoración de aspirantes, comentó. “Ahí se produce la demora de dos años”, aseveró.

Con las modificaciones de la LUC se deberían acelerar los procesos y una adopción podría darse en 18 meses desde que una familia decide anotarse en el RUA, según comentó a la AFP Factual la abogada Ema Carozzi, experta en Derecho de Familia. Pero, en los hechos, esto no siempre puede ser así.

Además de dar un plazo máximo de 18 meses al INAU para que analice a las familias, la LUC aceleró procesos judiciales, como el inicio del juicio de separación definitiva del niño de su familia de origen mientras se realizan los trámites de adopción, “un problema que presentaba la legislación anterior”, estimó Carozzi.

El trámite de la adopción dentro de todo el proceso “es el más corto de todos”. Comienza cuando ya se seleccionó una familia para un niño o niña, tras un proceso en el que se avala que el menor está en condiciones de ser adoptado, y finaliza cuando se realizan los papeleos para que pase a integrar a la familia adoptante. Esto no tiene un plazo predeterminado y, “en algunos casos, puede ser conveniente no comenzar el proceso de separación definitiva [de la familia de origen] en forma inmediata y mantenerse a la espera del tiempo necesario para que el niño o niña se adapte a la [nueva] familia”.

De todos modos, destacó Carozzi que no es posible determinar en los hechos que los tiempos se acortaron gracias a la LUC “porque toda la actividad estatal se vio enlentecida por la pandemia”.

Según el INAU, en 2020 hubo un total de 105 niños adoptados por familias seleccionadas del RUA. En 2019 hubo 110 y en 2018, 102.