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Locales

No es una pena

Abogados defendieron la suspensión condicional del proceso como instrumento

Santiago Pereira Campos y Raúl Williman defendieron la importancia de apuntar a “resolver lo conflictos” antes que centrarse en las penas.

15.01.2019 21:01

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2019-01-15T21:01:00-03:00
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Montevideo Portal

Los abogados especializados en derecho procesal Santiago Pereira Campos y Juan Raúl Williman coincidieron en la utilidad de la suspensión condicional del proceso y los acuerdos reparatorios por sobre las penas de prisión que no contemplan a las víctimas.

Tras los cuestionamientos a los acuerdos alcanzados entre los trece imputados por abigeato, que lograron borrar sus antecedentes tras acordar devolver las vacas robadas o realizar trabajos comunitarios, ambos abogados consultados por Montevideo Portal señalaron que la clave para entender la resolución del caso está en recordar el cambio de principios que marcó el nuevo Código de Proceso Penal (CPP).

Pereira Campos señaló, en ese sentido, que el nuevo CPP "tiene como objetivo central la resolución del conflicto y no la pena". Williman, por su parte, destacó el nuevo papel que el proceso penal acusatorio le dio a las víctimas, que pasaron de "ser prácticamente un objeto de prueba a un sujeto de derecho".

Ese nuevo papel dio lugar a la "Justicia restaurativa", centrada en que la víctima pueda obtener una reparación al daño causado por el delito, antes de generar una pena como fin en sí mismo.

"En el proceso penal el primer interesado es la víctima", remarcó Williman, docente encargado del consultorio de víctimas de delitos de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República.

Williman explicó que la suspensión condicional del proceso es uno de los institutos del CPP que permite la reparación a las víctimas, aunque también podría implicar la realización de tareas comunitarias. En todos los casos, implica que la acción penal se elimina, sin dejar antecedentes, a cambio de que el imputado cumpla un requisito.

Para Pereira Campos, se trata de un "instituto razonable" frente a penas de prisión que "no aseguran la rehabilitación" de los imputados con el actual sistema carcelario. Según el abogado, el problema se presenta cuando es utilizado por los fiscales para combatir el "exceso de trabajo" al que se enfrentan.

Pereira Campos opinó que este tipo de acuerdos pueden ser cuestionables "desde lo filosófico" pero "responden a una realidad práctica". En ese sentido, afirmó que "no hay sistema penal que resista llevar a juicio oral a todas las personas".

Williman recordó que la suspensión condicional del proceso solo es posible para los delitos cuya pena mínima no supere los 3 años. Por tanto, se trata de una herramienta en la que "no entran tantos delitos". Además, señaló que la suspensión del proceso se revierte, y el juicio se reabre, en caso de que el imputado no cumpla con la acción comprometida.

Este tipo de situaciones, dijo el abogado, tenía un antecedente en el antiguo proceso penal, ya que el juez podía "suspender la pena" cuando la condena era inferior a los 24 meses de prisión.

Pereira Campos rechazó la idea de que los acuerdos solo son alcanzados por "ricos" ya que se trata de un instrumento muy utilizado desde la vigencia del nuevo CPP y "el 90% de las personas que entran al sistema penal son pobres".

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