Contenido creado por Pablo Méndez
Locales

Zona de riesgo

¿Pueden los ciclistas circular por las rutas nacionales? Hay un decreto pero no se fiscaliza

El director de policía de Tránsito, Osvaldo Molinari, dijo que hay un decreto de 1964 que establece la prohibición de vehículos a tracción a sangre por rutas nacionales. De todas formas, aclaró que cuando hay un siniestro “lo primero que hay que hacer es asistir a la víctima“.

15.11.2016 12:43

Lectura: 2'

2016-11-15T12:43:00-03:00
Compartir en

Montevideo Portal

El director de Policía de Tránsito, Osvaldo Molinari, dijo que existe un decreto de 1964 que establece la prohibición de vehículos a tracción a sangre en rutas nacionales de valor turístico, pero dudó de la vigencia del decreto. Molinari hizo estas declaraciones a la prensa en referencia a lo sucedido recientemente con un ciclista fallecido en Salinas, atropellado por un hombre que luego huyó.

Molinari planteó que la entonces Policía Caminera actuó en función de ese decreto pero recibió muchas críticas por parte de organizaciones de ciclistas y ahora lo que hace es recomendar que no se circule en esas rutas, señalando que la definición de si está prohibido o no está en manos de la UNASEV y del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Consultado sobre el caso por el que una persona mató a un ciclista en Salinas y luego intentó escapar a Brasil, Molinari dijo que cuando uno sufre un siniestro “lo primero que tiene que hacer es asistir a la víctima y comunicar el hecho”.

Molinari destacó que en caso de que los ciclistas insistan en transitar por la ruta lo deben hacer con elementos que aseguran la visibilidad por parte de los otros vehículos y en caso de que viajen en grupo deben ir uno atrás del otro. Los compañeros del hombre fallecido días atrás contaron que la víctima tenía todos los elementos de seguridad necesarios y circulaba por la banquina.

Montevideo Portal