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¿Por qué la SCJ entiende que el Estado es responsable por la muerte de Soledad Barrios?

La Suprema Corte de la Justicia falló a favor de la familia de Barrios, la mujer que fue asesinada de un disparo en el balcón de su casa.

01.10.2019 12:23

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2019-10-01T12:23:00-03:00
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Montevideo Portal

Este lunes se supo que la Suprema Corte de Justicia desestimó el recurso de anulación que interpuso el Ministerio del Interior sobre el caso de Soledad Barrios.

Esta cartera había interpuesto el recurso a la sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1º Turno, que lo había condenado a pagar U$S 45.000 a la familia de Barrios, la mujer asesinada de un disparo tras un partido de básquetbol en diciembre de 2012.

El disparo mortal se dio en la calle Gaboto por parte de un simpatizante del club Cordón, enfrentado a parciales del club Welcome. Al momento del disparo, Soledad Barrios estaba en el balcón de su hogar, en un primer piso sobre la calle Gaboto esquina Paysandú.

¿Qué dice la sentencia de la Suprema Corte de Justicia sobre la responsabilidad del Estado en la muerte de Soledad Barrios?

En noviembre de 2016, el padre de Soledad Barrios presentó una demanda contra el Estado (Ministerio del Interior) y contra la Federación Uruguaya de Basquetball.

En aquella demanda afirmaba que ellos eran los responsables directos de los daños que sufrieran derivados del fallecimiento de su hija. Pretendió que se condenara a los demandados al pago de U$S 260.000 por concepto de indemnización por el daño moral padecido y de $ 183.372 por concepto de lucro cesante futuro.

El Juzgado Letrado en lo Contencioso Administrativo de Primera Instancia de 1er Turno, en una sentencia dictada el 16 de mayo de 2018, amparó parcialmente la demanda únicamente por el resarcimiento por daño moral, condenando al Estado a pagar U$S 100.000 más intereses desde la fecha de presentación de la demanda.

En segunda instancia intervino el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1er Turno, órgano que por sentencia definitiva dictada el 20 de febrero de 2019 confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia. Lo único que cambió fue el importe de la indemnización, fijándolo en U$S 45.000.

Fue a continuación de eso que el Estado interpuso un recurso de anulación y expresó que se habían aplicado erróneamente las normativas para adjudicar responsabilidades al Ministerio del Interior.

Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia desestimó este recurso de casación por mayoría de sus miembros.

A grandes rasgos, se entiende que el Ministerio del Interior no cumplió con el servicio debido en la seguridad del partido de básquetbol.

Se entiende que fue la falta de previsión del Ministerio del Interior lo que propició el enfrentamiento entre hinchadas y los disparos en la vía pública que dieron muerte a Soledad Barrios.

En concreto, el tribunal supremo entiende que la Policía debió realizar tareas de inteligencia previa y que debió conocer las amenazas que cruzaban los hinchas por la red social Facebook.

En este sentido, se consideró que había numerosos indicios previos de episodios de violencia entre las hinchadas de Cordón y Welcome, por lo que era claro que se estaba ante un peligro relevante de que ocurrieran nuevos episodios violentos, pese a lo cual no se adoptaron medidas de seguridad idóneas.

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