Contenido creado por Pablo Méndez
Política

Cuentas pendientes

Lacalle Pou lamentó tono del debate

En conversación con Montevideo Portal, el presidente de la Cámara Baja, el diputado Luis Lacalle Pou expresó su preocupación por la calidad del debate durante la discusión por el proyecto de imprescriptibilidad: “Si a mí me cansa y me frustra, me imagino a la gente”. Lacalle Pou recordó una sesión similar en la que coincidió con Raúl Sendic.

27.10.2011 14:26

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2011-10-27T14:26:00-03:00
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Montevideo Portal

El diputado Luis Lacalle Pou, que el miércoles presidió la sesión en la que se discutió el proyecto para eliminar la Ley de Caducidad y buscar la imprescriptibilidad de los delitos cometidos en la dictadura, expresó a Montevideo Portal su preocupación por la calidad argumentativa del debate.

“De las doce horas de debate, quizás no llegaron a dos de razonamientos jurídicos y las consecuencias jurídicas del proyecto de Ley. Me imagino si a mí me cansa y me frustra, me imagino a la gente”, señaló.

El legislador recordó que hace once años expresó el mismo sentimiento respecto de una sesión similar y obtuvo el apoyo del entonces diputado por el 26 de marzo, Raúl Sendic: “Recuerdo en el 2000, a raíz de un debate similar, yo dije que me daba mucha pena que siguiéramos mirando el pasado para pasarnos facturas y no para construir un futuro. Me acuerdo que Raúl Sendic se me arrimó y me dijo ´Luis, estoy totalmente de acuerdo contigo´. Once años después, me sentí casi en la misma situación”

Lacalle Pou debió presidir durante toda la sesión, dado que sus cuatro suplentes se encuentran de viaje. “Yo en los once años que estoy es la primera vez que lo veo”, afirmó y señaló que tomó precauciones para poder estar a tono con las exigencias de la responsabilidad.

“Yo a raíz de la sesión anterior que había estado movida y con el antecedente inmediato del Senado que también había estado movida, tomé todas las precauciones para quedarme toda la sesión. Supuse que iba a estar medio enredado. Inclusive hacía dos semanas que tenía una reunión con 50 alcaldes y concejales de Canelones y no fui”, afirmó Lacalle Pou, agregando que más allá del tono del debate la sesión fue llevable: “Algún grito, alguna cosa pero la pudimos pilotear”.

El proyecto que se votó

El proyecto que el Parlamento aprobó en la noche del miércoles consta de cuatro artículos y plantea básicamente tres elementos; la eliminación de la Ley de Caducidad, la sugerencia al Poder Judicial de que los delitos cometidos en la dictadura sean entendidos como delitos de lesa humanidad y la determinación de que en caso de que no sean considerados con esa tipificación los homicidios agravados prescriban en 2037, dado que empieza a contarse a partir de que se elimina la Ley de Caducidad. Es decir a partir la promulgación de la Ley.

En su artículo primero, se elimina toda restricción a la investigación por parte del Estado para los delitos descriptos en el amparo de la ley de Caducidad, nombrándola explícitamente: "Se restablece el pleno ejercicio de la pretensión punitiva del Estado para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1º de marzo de 1985, comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 15.848, de 22 de diciembre de 1986". En el artículo segundo se establece que en caso de que no se acepte la tipificación de delitos de lesa humanidad, no se reconoce el inicio de la prescripción hasta que no entra en vigencia el artículo 1º la ley, es decir hasta que no se elimina el amparo de la Ley de Caducidad, entendiendo que la propia Ley de Caducidad significa un obstáculo para la investigación: "No se computará plazo alguno, procesal, de prescripción o de caducidad, en el período comprendido entre el 22 de diciembre de 1986 y la vigencia de esta ley, para los delitos a que refiere el artículo 1º de esta ley".

Todos los asesinatos cometidos en la dictadura prescriben el 1º de noviembre porque fueron tipificados como homicidio especialmente agravado. Si bien el delito de homicidio especialmente agravado prescribe a los 20 años de cometido, en este caso no se contó el periodo de la dictadura dado que no estaban dadas las garantías de un proceso judicial legítimo, por lo que se comienza a contar los 20 años a partir del retorno a la democracia en marzo de 1985. A esa fecha de prescripción -que sería marzo de 2005- se le agrega un tercio, tal como está estipulado para delitos que sean considerados graves, por lo que se llega a la fecha del 1º de noviembre.

Con la aprobación del artículo, los homicidios especialmente agravados cometidos en la dictadura pasarían a prescribir a mediados de 2038, considerando que el proyecto entre en vigencia en noviembre.

Finalmente en su artículo tercero, la ley propone que los delitos descritos en la Ley de Caducidad sean considerados crímenes de lesa humanidad y por lo tanto imprescriptibles.

La posición de la Suprema Corte de Justicia

En los últimos años, la SCJ realizó fallos significativos respecto de los crímenes de la dictadura, siempre-tal como corresponde al organismo- expresándose por el caso específico por el que se consulta y no tienen posibilidades de realizar consideraciones generales, función que está reservada al Parlamento.

Sintéticamente, se cuenta con un fallo en octubre de 2009 en el que-al ser consultada por la fiscal Guianze sobre el caso de la militante comunista Nibia Sabalsagaray declaró inconstitucional la Ley de Caducidad, semanas antes de que la Ley fuera ratificada por la ciudadanía por segunda vez.

Otro de los fallos de la SCJ relevantes para este debate ocurrió en mayo de este año, cuando al ser consultada sobre si las 28 desapariciones por las que fueron procesados los militares José Nino Gavazzo y José Arab podían ser considerados delitos de desaparición forzada-creado en 2006- o se trataba de homicidio especialmente agravado.

En ese caso, la SCJ señaló que al tratarse de un delito ocurrido previo a la creación de desaparición forzada, esa figura no podía aplicarse: "En mérito a que la figura de Desaparición Forzada constituye un delito creado contemporáneamente, la figura deviene inaplicable en autos, pues como lo señaló el Tribunal: "El principio de legalidad penal, comprende una doble garantía: por un lado, una garantía referente a la necesidad de una predeterminación normativa suficiente de las conductas y sus penas, a través de una tipificación precisa, dotada de la adecuada concreción en la descripción que incorpora (lex certa); y por otro lado, una garantía de orden formal, consistente en la necesidad de una norma, como presupuesto de la actuación punitiva del Estado, que ostente rango de Ley".

Finalmente, existieron varias decisiones del organismo en las que se entendió que el período de la dictadura no podía tomarse como un tiempo en el que las garantías procesales estuvieran dadas, lo que permitió que el período de prescripción se comenzara a contar a partir del 1º de marzo de 1985.

Montevideo Portal