Ope
Pasquet
 

Abogado.
Senador electo por Vamos Uruguay, Partido Colorado (2009). Lider de Batllismo Abierto.

 
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13.04.2009 11:14

A 20 años del referéndum sobre la Ley de Caducidad

El domingo 16 de Abril de 1989 se realizó el referéndum por el cual la ciudadanía ratificó la Ley 15.848, más conocida como “Ley de Caducidad”.

Al cumplirse 20 años de esa fecha, que marcó un hito en el proceso de restablecimiento de las instituciones democráticas en el Uruguay, y ante la posibilidad de que la ciudadanía tenga que pronunciarse en Octubre próximo acerca de una enmienda constitucional que pretende declarar nula la ley indicada, es oportuno repasar algunos hechos y precisar algunos conceptos.

La “Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado” fue promulgada el día 22 de Diciembre de 1986.

Casi inmediatamente un grupo de ciudadanos anunció su propósito de impugnar la ley mediante el recurso de referéndum, establecido por el artículo 79 de la Constitución. La campaña para recolectar las firmas necesarias para interponer el recurso (25% del padrón electoral) se desarrolló en todo el país, en medio de intensos debates. El proceso de verificación de las firmas por la Corte Electoral fue lento, trabajoso y polémico. Finalmente, la Corte declaró que se había reunido el número necesario de firmas y el Cuerpo Electoral fue convocado especialmente para pronunciarse acerca del recurso, el domingo 16 de Abril de 1989. El voto fue obligatorio.

Votaron a favor de la Ley de Caducidad 1.082.454 ciudadanos (56,7%), en contra, 799.109 (41,84%); los votos en blanco y anulados fueron 27.961 (1,46%).

En consecuencia, la ley fue ratificada por el pueblo y mantuvo su vigencia.

En la madrugada del lunes 17 de Abril, la Sra. Matilde Rodríguez de Gutiérrez Ruiz, presidenta de la Comisión Pro Referéndum, leyó un mensaje a la ciudadanía que en su parte sustancial expresaba: “De acuerdo a los resultados del plebiscito la Ley de Caducidad ha sido confirmada. Sin duda debe acatarse el pronunciamiento del Cuerpo Electoral (...)”.

En declaraciones recogidas por el diario “La República”, el Gral.. Líber Seregni, entonces Presidente del Frente Amplio, expresó: “el Frente acepta y acata el veredicto popular”.

Ninguna voz discordante impugnó entonces el veredicto de las urnas. Nadie dijo nada que pusiera en tela de juicio la legitimidad del proceso por el cual se había llegado al referéndum, ni el resultado de éste.

Aunque la ley no empleó la palabra “amnistía” –por motivos que hoy sólo tienen valor anecdótico-, su artículo primero otorgó una verdadera amnistía a militares y policías por los delitos cometidos durante la dictadura. Así lo entendió la Suprema Corte de Justicia, cuando por sentencia de 2 de Mayo de 1988 desestimó los planteos de inconstitucionalidad interpuestos contra varios artículos de la ley. El razonamiento de la Corte sobre este punto sigue la vieja máxima según la cual “el nombre no hace a la cosa”. Aunque la ley no diga “amnistía”, si dispone que ciertos delitos no se persigan ni castiguen como tales es, en sustancia, una ley de amnistía. (De la misma manera, cuando dos personas celebran un contrato por el cual una entrega a la otra la propiedad y posesión de una cosa a cambio de un precio, el contrato es una compraventa, aunque las partes lo llamen “arrendamiento”, “permuta” o de cualquier otra manera).

Desde 1830 hasta hoy, las sucesivas constituciones que el Uruguay ha tenido le han otorgado al Parlamento la facultad de otorgar amnistías “en casos extraordinarios”. Esa no es una rareza de la Constitución uruguaya. De un modo u otro, todas las constituciones trazan caminos de salida para las situaciones excepcionales, a través de los institutos genéricamente denominados “de clemencia soberana” (gracia, indulto, perdón, etc.).

La historia nacional es pródiga en casos de aplicación del instituto de la amnistía. Pivel Devoto publicó, en 1974, un grueso volumen de más de 300 páginas que así lo demuestra. Poco antes de la sanción de la Ley de Caducidad, el mismo Parlamento que votó esa ley había sancionado la Ley 15.737, que amnistió los delitos políticos y conexos con ellos, cometidos desde 1962 (es decir, en plena democracia) en adelante. Esa fue la amnistía que benefició a los tupamaros.

La amnistía extingue el delito y si mediara condena hace cesar sus efectos. La amnistía, pues, impide que la Justicia actúe; establece la impunidad. Toda ley de amnistía es, inexorablemente, una ley de impunidad, sin importar que sus beneficiarios sean delincuentes comunes, tupamaros o militares.

¿Por qué, en países democráticos, puede en un momento dado optarse por evitar que se haga justicia y otorgar la amnistía, es decir la impunidad, a los autores de ciertos delitos? Porque en todas las épocas ha habido situaciones en las cuales la aplicación de la justicia hubiese traído a la sociedad más perjuicios que beneficios. Y en esas situaciones (extraordinarias por definición), muchas veces se opta por poner el interés general en la pacificación y el fin de los enfrentamientos, por encima del interés de las víctimas (o sus familiares) en que se haga justicia.

Las leyes de amnistía suelen ser polémicas, aquí y en cualquier parte. Siempre o casi siempre hay sectores de la sociedad que reclaman que quienes cometieron delitos sean debidamente castigados. Lo excepcional es que la polémica se dirima en las urnas, como pasó en el Uruguay. En definitiva aquí fue el pueblo, luego de un debate apasionado y libérrimo que duró más de dos años, el que decidió otorgarle la impunidad a policías y militares.

En cualquier país que respete los derechos humanos, las amnistías son irrevocables, porque la responsabilidad penal de las personas (aunque sean personas delincuentes) no puede extinguirse un día y renacer al otro, según cambien las mayorías y los gobiernos.

Admitir la posibilidad de que alguien pueda ser amnistiado un día por una ley que la Suprema Corte de Justicia declaró válida y el pueblo ratificó, y “desamnistiado” veinte años después, porque la mayoría cambió de opinión, equivaldría a declarar el fin de la seguridad jurídica en el Uruguay; equivaldría a establecer un precedente funesto y peligrosísimo, según el cual la situación de una persona frente a la ley penal puede cambiar en cualquier momento, en perjuicio de esa persona, por un acto de voluntad política (que tal sería, sin duda, la sanción de una enmienda constitucional por el Cuerpo Electoral).

Hacer esto sería una atrocidad; y pretender hacerlo en nombre de los “derechos humanos” es, además, una burla siniestra.
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