Pablo
Mieres
 

Doctor en Derecho y Ciencias Sociales. Sociólogo. Fue Diputado entre 2000 y 2005. Es Presidente del Partido Independiente y fue candidato a la Presidencia por ese partido.

 
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15.06.2011 09:44

País de primera y contralor de la gestión pública

En el mundo actual los procesos de profundización de la democracia están vinculados al desarrollo de ciertas dimensiones de la vida pública que van mucho más allá del ejercicio efectivo de las libertades públicas o la celebración periódica de elecciones libres; cada vez más la calidad de la democracia se mide por la capacidad que cada país genera con respecto al control efectivo y eficaz de los actos que llevan adelante los gobernantes.

En tal sentido, las funciones de contralor efectivo sobre las decisiones de los jerarcas públicos son un requisito indispensable para que todos contemos con garantías de que se está actuando con transparencia y honestidad. Un país con democracia consolidada es un país que prevé en su ordenamiento institucional un conjunto de organismos y ámbitos que fiscalizan que las decisiones de aquellos que ocupan cargos públicos se encuadren dentro del ordenamiento jurídico vigente y sean transparentes en su accionar.

No se puede hablar de un país de primera si en su institucionalidad no se prevé la existencia efectiva de un proceso real de contralor de la gestión pública. No se puede hablar de un país de primera si el Tribunal de Cuentas no posee capacidad institucional efectiva para hacerse obedecer con respecto a las observaciones sobre actos de entidad. No se puede hablar de un país de primera si la Junta Anticorrupción continúa siendo un archivador burocrático de declaraciones de funcionarios públicos, sin más competencias que estas para controlar la gestión de los servidores públicos.

Pues bien, hace muchos años que en nuestro país se habla de estas carencias institucionales, hace muchos años que se reconoce que los organismos encargados de controlar la gestión pública carecen de los instrumentos jurídicos y de las competencias necesarias para hacer valer su evaluación. Sin embargo, se han sucedido diversos partidos en el ejercicio del gobierno y la reforma normativa que haga posible una fiscalización efectiva de la transparencia de la gestión por parte del Tribunal de Cuentas y de la Junta Anticorrupción siguen estando en el debe de nuestras decisiones políticas.

Todos sabemos que de las decenas de miles de observaciones que emite el Tribunal de Cuentas la gran mayoría de ellas carecen de entidad. Pero junto con esa enorme mayoría existen observaciones sobre actos que deciden licitaciones o operaciones públicas en las que están en juego importantísimos intereses y grandes cantidades de recursos públicos. Sin embargo, todas van juntas a la Asamblea General para descansar en un cajón sin ser nunca objeto de consideración por el Poder Legislativo.

Mientras tanto, el administrador reitera el gasto observado y allí queda todo. Está claro que no se puede pretender que todas las observaciones del Tribunal de Cuentas tengan efecto suspensivo, porque se paralizaría la Administración y porque la enorme mayoría de estas observaciones son de carácter formal y de poca entidad.

Pero es imprescindible legislar con urgencia de manera tal que las observaciones posean efectos diversos según la entidad o la significación del acto impugnado. De este modo, los actos de entidad que hayan sido observados serán suspendidos y dichas observaciones deberán ser tratadas imperativamente por la Asamblea General. De este modo se habrán otorgado mayores garantías sobre la transparencia de los actos públicos.

No es necesaria una reforma constitucional para que el Tribunal de Cuentas, en conjunto con Parlamento, posea mayor capacidad de control sobre el Poder Administrador. Se requiere de un gran acuerdo político que permita, con independencia del partido que gobierne, darnos entre todos las garantías necesarias y fortalecer las funciones de contralor.

Algo similar debería ocurrir con la situación de la Junta Anticorrupción, que debería contar con mayores potestades de investigación sobre eventuales denuncias vinculadas a posibles irregularidades de los jerarcas públicos. También deberían introducirse normas que prevean sanciones efectivas ante el incumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas de los funcionarios obligados a hacerlas.

Tampoco se puede hablar de un país de primera si las decisiones judiciales que obligan al Estado a pagar a los particulares no incluyen mecanismos que las hacen obligatorias. El ciudadano se encuentra en una situación de total indefensión si habiendo ganado en juicio su reclamo contra el Estado, nada puede hacer para ejecutar la sentencia en su favor y solo depende de la voluntad discrecional del Estado para satisfacer sus derechos.

La democracia del siglo XXI se sustenta en el fortalecimiento de un sistema de múltiples garantías para evitar la afectación de la confianza pública. Nuestro país mantiene una reputación bastante positiva en esta materia, pero ello no se debe a su sistema normativo, que está notoriamente en el debe. Es urgente tomar decisiones en esta materia. 

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