Helios
Sarthou
 

Catedrático de derecho y abogado laboralista. Fue uno de los fundadores del MPP, electo diputado por Montevideo en 1989. En 1994 ingresa al Senado, y en 1997 forma la Corriente de Izquierda; abandonando el Frente Amplio para formar parte de Asamblea Popular.

 
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06.12.2007

Que las hay, las hay

"Yo no creo en brujas (ni en la lucha de clases) pero que las hay, las hay".

Botella al mar con mensaje SOS para los que puedan hacer algo en este gobierno aún nominado como izquierda.

I-- A LA MANERA DEL DICCIONARIO

Hoy hablamos de la vergüenza:

1. Vieja. Porque no es imputable solamente a este gobierno sino también a todos los anteriores.

2. Doble. Porque comprende dos institutos esenciales del Derecho del Trabajo, es decir el despido libre y la larga duración de los juicios laborales. Componentes esenciales de la angustia de nuestro trabajador dependiente.

3. Vergüenza laboral. Porque se trata de dos vicios sumamente graves que importan el virtual descaecimiento e inexistencia real, en los hechos, del Derecho del Trabajo de fondo o sustantivo.

Si Ud. obrero o empleado piensa en reclamar cualquier derecho que le corresponde, ante el riesgo del despido libre, calla, para sobrevivir en el trabajo. Y cuando cesa tiene la larga odisea uruguaya, de un juicio que promedio durará entre tres o cuatro años.

4. Verguenza nacional. Porque tuvimos un cierto Maracaná laboral en 1915, siendo de los primeros en el Mundo en establecer la más importante conquista del movimiento internacional obrero, como lo fue la famosa jornada de las 8 horas.

Pero ahora, ni siquiera nos clasificamos.

Hoy el patrono despide igual que en la revolución industrial. Tiene el mismo poder que aquel patrono en cuanto a privar en un minuto sin causa alguna, del trabajo, a un trabajador subordinado. O sea ejecutar lo que se ha dado en llamar el despido libre n Uruguay o desnudo en Argentina.

Y en segundo término , tener que esperar tres o cuatro años para percibir la indemnización por el despido, lo que es una virtual denegación de justicia. Y además otra violación constitucional del artículo 12 del debido proceso. Como el humor a veces patentiza la falla, vale recordar que un estudiante inteligente y chusco en una de mis clases recordó satíricamente que al decir la Constitución debido en cuanto al proceso quiere decir adeudado o que se debe y por eso no se tiene que cumplir.

5. Por último sobreviviente. Porque aparece como de imposible mantenimiento durante tantos años y a pesar de la evolución del Derecho del Trabajo Internacional y Nacional.

Bueno es señalar, para aquellos que se quejan y reprochan la violencia de la huelga y en especial de la ocupación pacífica de los lugares de trabajo, -hoy en la atención pública, y parlamentaria- en cambio no se perturban ante ese hecho de tanta violencia moral, como el de que un hombre por ser propietario de los medios de producción, elimine porque sí y sin causa alguna la fuente de vida y alimentación de otro igual a él el trabajador. Y con una sola palabra sin causa alguna, váyase, pueda sumirlo en la miseria junto con toda su familia o en la emigración. Dicho esto, sobre todo en economías sin empleo como sucede en el subdesarrollo. ¿No es un ejemplo trágico de la peor violencia moral?

2 LA IRRACIONALDAD DEL DESPIDO LIBRE

La escena, con matices suele ser común. En la mañana en la cocina Juan retorna y le dice a su esposa Maria que fue despedido. -¿De qué te acusaron?. De nada parece que es por reestructura. Pero con tu antigüedad y si no tuviste sanción alguna te tienen que reponer. No, el abogado me dijo que no hay reintegro en el País y que sólo me pagan una indemnización, que demoro tres o cuatro años en cobrar. Además me dijo que hacen durar el juicio tomando excusas como algunas faltas o algún error para sostener que tenés mala conducta. -aunque saben que después no lo acepta el Juez. Y qué vamos a hacer con tres hijos si en nuestra industria frigorífica no hay trabajo ni tampoco otro empleo. Alfredo dijo que me podía conseguir alguna suplencia para cuidar enfermos. O de una empresa de seguridad. -Vamos a ver si puedo agarrar ese plan que le dieron al del apto 2 para pagar el alquiler atrasado y la luz. Dicen que hasta que no me saquen de planilla no lo puedo pedir. Habrá que pensar en emigrar.Vamos a ver.

Como resulta de la escena, en el derecho uruguayo no existe estabilidad salvo el único caso de la ley 17940 por represión sindical aunque los patronos dentro de la conciliación de clases del Ministro Bonomi, se ingeniaron en la cuatripartita para incluír la frase salvo causa razonable, con la cual los patronos se pueden fugar fácilmente de su responsabilidad, por la represión justificando que existía una razón de empresa. Ahí está el ejemplo de la huelga contra la cooperativa policial, que se perdió porque se admitió la causa razonable del despido por una presunta falta de capacidad para innovaciones, de quien hacía años que era el encargado de la informática y era dirigente del sindicato. Ni en caso de represión sindical funcionó la estabilidad. Tampoco en caso de enfermedad ni accidente existe estabilidad salvo por 180 días en el caso de accidente o enfermedad del trabajo.

Se viola con el régimen, del despido libre el artículo 53 de la Constitución de la República que establece que el trabajo estará bajo la protección de la ley . Si el despido es libre e infundado: ¿cuál es la protección que ordena la Constitución? ¿Condenar a pagar una indemnización a los tres o cuatro años es la protección?. El régimen de despido, sin incluír el reintegro en el despido sin causa, es absolutamente violatorio de lo establecido por la Constitución.

La OIT tiene un Convenio internacional 158 que los gobiernos proclives a la conciliación de clases, incluído este de la izquierda se han cuidado mucho de ratificar. Anótese que el esto escribe lo presentó en su etapa parlamentaria pero sin suerte de que se tratara. Por ese Convenio 158 de O.I.T. no se puede despedir a nadie sin justa causa o si la empresa entró en crisis o cesación de pagos.

El desamparo del trabajador es absoluto. Es por otra parte el gran instrumento utilizado por la patronal para amenazar a los trabajadores y consagrar su impunidad en cualquier aspecto. Inclusive cuando alguno escapa alas reglas y pleitea se le aclara al que está tentado de hacer lo mismo, que mire lo que ha pasado con los que se metieron a realizar juicio. - Y esa es la fuente de las transacciones o acuerdos voluntarios con el patrono (estos últimos ilegales porque se implantaron por decreto de 1998 ilegal violatorio de la ley 16995) por los cuales se realizan las transacciones miserables por el 20%, porque el hambre, el alquiler o la luz no son obreristas.

A no llenarse la boca ni jactarse, señores políticos por nuestra política laboral, por que mientras dejen eso en pie, son coautores de la peor de las injusticias y son responsables del hambre de los chiquilines de los trabajadores aunque pueda resultar panfletario que se lo digan. Sépanlo bien. - los que se mueven en las comisiones de trabajo y seguridad social y especialmente los sindicalistas que emigraron a las bancas. Y sépanlo también los integrantes de la orgánica frentista que esta es la norma del país y que si no se corrige es por complicidad con las gremiales patronales. Los que viajan a menudo debería saber que hay despedidos con familia en este país. Que el despedido sólo puede consguir alguna empresa de seguridad o cuidar enfermos o limpiar parabrisas en los semáforos. A pesar de la fatiga sobre la publicidad del supuesto crecimiento de la economía que se llama crecimiento de los que ya son ricos. Si quieren pueden ver las jubilaciones o los salarios de las tercerizadoras de limpieza. Porque el capital extranjero al que apuesta el Gobierno no viene para trabajo y ganancia honrada. Y si no que lo digan las pasteras, la crisis financiera del 2002. El atropello sobre la reforma popular del agua y las investigaciones sobre la mano en la lata de los últimos tiempos.

Ud. que puede si lee esto corrija la vergüenza nacional número 1.

Los desocupados, los futuros inmigrantes y sus familiares los despedidos así lo esperan.

3.- El JUICIO LABORAL COMO ODISEA DE LARGO ALIENTO

El trabajador reclamante de salario licencia, aguinaldo, despido o cualquier otro crédito, preso de la bronca acumulada, ve al abogado que le recomendaron como un gigante jurídico que con su espada flamígera destruirá al patrono expoliador (palabra que oyó a un dirigente obrero) con un tajo certero. Algún dia eso de la bronca acumulada va a haber que estudiarlo entre los elementos jurídicos del contrato de trabajo. Bronca contra el capataz, contra el superior alcahuete, contra el hijo del dueño con el que está acostumbrado a acosar a las muchachitas que recién llegan. Entre otros gravámenes. Algo se viene haciendo con el aporte del acoso moral conocido por mobbing en el último tiempo.

Cuando el abogado le pide que tiene que darle nombre de testigos repasa que es muy difícil que alguien le quiera salir, a riesgo de su empleo.

Cuando le dice que no puede proteger del despido al testigo porque no tiene medios jurídicos y que sólo podría hacerlo alguna medida gremial entra en el desaliento.

a .Cuando el abogado le explica que lamentablemente no importa que el patrono no lo tuviera en planilla, porque aún cuando el patrono hubiera violado la ley si el faltó varias veces cuando se enfermó el hijito o cuando se peleó con la compañera y no le dio ganas de ir a trabajar o cuando faltó sin aviso para ir a una comida del sindicato o tuvo un error en el manejo de la máquina, lo pueden sancionar descubre la profundidad del trato desigual.

Pero el abogado gigante de la espada flamígera se desmorona del todo cuando al preguntarle cuando dura el juicio y le contesta tres o cuatro años.

- ¿Pero cómo el despido no es para que yo y mi familia pueda vivir mientras busco nuevo trabajo? En el último recurso que rebusca en su memoria pregunta no sirve que esté afiliado al sindicato, yo estoy afiliado el sindicato ¿el sindicato no puede hacer nada para mayor rapidez? Ya con la mirada baja el asesor le dice que nada puede hacer, hacer cambiar ese problema de la rapidez, que es problema de las leyes y de los recursos y de la organización del estado. Allí el abogado siente que el gigante como en los dibujos animados se fue deshaciendo hasta la nada. Ve la mirada del trabajador respetuoso con un destello de misericordia (No lo voy a fundir del todo al veterano) y le oye decir "Pero Vd. Doctor, cómo sigue en esto .

En la mirada el cliente trabajador lo está pensando roturando la tierra, como trabajo útil en lugar de este rol de intermediario de la desgracia jurídica y de la oficialización de la injusticia y la desigualdad. Sin duda allí se dio cuenta que la maestra de sexto año le dijo una mentira involuntaria cuando le explicó el rol del Poder Judicial.

Le faltó explicar al abogado por el cliente ya se fue resignado y desolado y va a esperar la fecha de la audiencia dentro de un mes y medio --que esta duración del pleito no es fatal. Se mantiene porque en el marco de la lucha de clases las elites patronales y políticas asociadas usan la duración del pleito como el gran instrumento de la impunidad. Cuando alguien se larga al pleito por ejemplo de Rodríguez o Fernández que hace tres o cuatro años que pleitean sirve para que el patrono le señale el caso y negocie el credito con González o Jiménez por el 20% en lo que los laboralistas solemos denominar como una transacción miserable. La otra pata del desastre es que la culpa de la duración además de la estrategia patronal apoyada por la indiferencia o la deliberada ayuda del legislador para que todo quede como está, radica también en el presupuesto. Regulado por el Fondo Monetario (véase el estatuto del FMI modificado que ahora no sólo impone el control de la política cambiaria sino de todas las políticas del país afiliado ) que controla los gastos en educación, en salud, en vivienda y en justicia no da para poner bien pagos todos los funcionarios, jueces, peritos, y auxiliares en general. que son necesarios. Entonces las audiencias se alargan, los oficios se demoran, el todo no funciona como debiera ser.

Hay contrastes a la vista.

En la revista de Derecho laboral Nro222. Pág. 309. el jurista español Miranzo Diez señala un promedio de 3 meses y medio la duración de los juicios laborales.

Lo que pasa es que los trabajadores del subdesarrollo están subvaluados, valen menos como seres humanos y ni que decir que a nivel rural en los países de América Latina, el trabajo obrero y la esclavitud no difieren demasiado. Vale la pena leer el libro de Barnes el profesor de la Universidad de Surrey de Inglaterra para saber a través de su trabajo de campo el nivel esclavo del trabajo subordinado en el mundo y especialmente en Oriente y en el subdesarrollo latinoamericano.

Dos siglos pasaron y el patrono despide en 2007 igual que en el 1800en la época de Primer Ministro Pitt plena revolución industrial. Váyase porque si no lo saco con la policía era entones y es hoy la frase lapidaria".

Y la decisión judicial hay que esperarla entre tres o cuatro años.

La cereza del desastre: el patrono que despide sin causa paga como interés el 6% anual. El préstamo más barato es el dinero del salario y otros importes que el patrono no abonó.- A qué patrono no le sirve más el juicio que el pago . Así es el Uruguay laboral. Aunque Vd, no lo crea o un caso más para el libro de Guinnes.

¿Es verdad que son dos vergüenzas nacionales o no?

Es posible que muchas personas sientan ajenidad respecto del tema porque piensan que nunca van a tener un juicio laboral. Pero un día despiden al hijo o a la nuera o a el mismo y se da cuenta que ya era tarde para pelear. Un poco como lo señalaba Brecht en su relato sobre el indiferentismo peligroso por cierto en temas más graves.

¿Dónde están los políticos al servicio del pueblo? Hay muchos que pretenden imputarle la responsabilidad a los jueces y los funcionarios tal vez para disimular su incuria.

Pero lo cierto es que el equilibrio o la conciliación de clases pregonada por el Gobierno tiene estos frutos amargos por supuesto para los más desamparados. El compromiso de clases no habilita la cura jurídica quirúrgica y no de calmantes que el tema requiere inclusive de asumnir una cura quirúrgica.

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