Contenido creado por Martín Otheguy
Locales

Sexo, mentiras y video

Detalles del procesamiento a jóvenes de Punta del Diablo

Se conocieron detalles judiciales del caso del video de Punta del Diablo. El abogado de uno de los jóvenes argumentó que hubo "un solo contacto con la víctima".

29.01.2015 09:08

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2015-01-29T09:08:00-03:00
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Tres jóvenes fueron procesados (dos sin prisión y uno a la cárcel por tener antecedentes) por haber manoseado a una joven en Punta del Diablo y haber exhibido el video en las redes sociales. El procesado con prisión fue liberado tres días después luego de que se comprobara que la Justicia había cometido un error, ya que su anterior delito por un caso de lesiones en Pando se había extinguido y se habían borrado sus antecedentes.

El parte judicial del caso aporta algunos detalles de lo ocurrido en la mañana del 2 de enero. Los tres jóvenes se encontraban de vacaciones en el Balneario Punta del Diablo y entre las 8 y 9 horas del 2 de enero salieron del Baile "Club" del balneario, dispuestos a volver al camping donde se hospedaban. Se trasladaban en dos camionetas con otros amigos. Los dos vehículos se detienen tras haber visto a una persona en un terreno que se encontraba a unos metros de la calle por la que transitaban, y a la que por momentos la tapaba la vegetación.

Cuando se acercan al lugar, se encuentran con un hombre que se paró cuando los vio, abrochándose el pantalón de espaldas hacia ellos y marchándose del lugar. En el lugar estaba también una mujer, que quedó sentada en el piso con su ropa interior semi baja y sin su pantalón.

Dos de los jóvenes "se acercaron a la muchacha y la manosearon, acariciándole los brazos, la cara y los senos", mientras el tercero filmaba el hecho con su teléfono. Todo ello sucedía mientras que la denunciante les pedía por favor que no siguieran con lo que estaban haciendo. Les dijo "no, en serio, por favor", en varias oportunidades.

A pesar de los pedidos de la chica, "los indagados siguieron con su actuar" y quien filmaba le manifestaba que las imágenes iban para Intasgram, Twitter, Facebook, Whatsapp, Youtube y canal 12.

"Los hechos provocaron que se juntara gente en el lugar y los indagados se retiraron de allí cuando dos de sus amigos fueron a buscarlos y los disuadieron de seguir. La denunciante y los indagados se encontraban alcoholizados", indica el parte. Luego de estos hechos, el indagado que filmó "compartió las imágenes a través de Whatsapp con un grupo de 8 amigos, luego de lo cual el video se hizo viral, difundiéndose ilimitadamente a través de este medio y de Facebook".

En sede judicial se exhibió la filmación de los hechos, se recibió la declaración de la denunciante, de los testigos y de los indagados, todo en audiencia en presencia de los abogados designados y del Ministerio Público.

Los indagados y los testigos reconocieron en audiencia a dos de los jóvenes como los hombres que aparecen en el video, así como la  persona que filmaba.

Surgieron de la instrucción elementos de prueba habilitantes a considerar a R. A. como autor de un delito de exhibición pornográfica y a L. B. y M. F. como autores de un delito de atentado violento al pudor, solicitando su procesamiento bajo las referidas imputaciones.

El abogado Mario Alberti, defensor de uno de los jóvenes, manifestó que en relación al joven L. B. "existe un contacto por única vez con la víctima" y explicó que no comparte la tipificación solicitada por la fiscalía con respecto a quien filmó las imágenes. El Doctor Ferraz, abogado de otro de los procesados,  manifestó que si bien coincide con la tipificación del delito cometido por M. F. (el joven que tiene más contacto con la denunciante) solicitó su procesamiento sin prisión.

Tras analizar lo que surge de los hechos reseñados como probados y sin perjuicio de la calificación que de ellos haga la sentencia definitiva, "se concluye que existen los elementos de convicción suficientes que exige el artículo 125 del Código de Procedimiento Penal para procesar a L. B. y M. F., como presuntos autores de un delito de atentado violento al pudor", indica el parte.

"Surge probado por las imágenes aportadas a esta instrucción y de la declaración de los participantes y testigos, que B. Y F. se acercaron a la víctima y le manosearon los senos contra su voluntad y contra el expreso pedido de que dejaran de hacerlo. Se ve en las imágenes que ambos le extraen el seno de sus ropas y se lo tocan, mientras ella se encontraba en el piso y pidiéndoles que no siguieran e intentando retirar sus manos", continúa el informe judicial.

El delito que se imputa es un delito que protege la libertad sexual de las personas y que se ejecuta mediante "abusos deshonestos violentos, ajenos al coito... son actos obscenos por ejemplo, la palpación de senos o glúteos".

Respecto del joven que filmó el video "surge de autos y de los hechos reseñados como probados (...) que existen los elementos de convicción suficientes que exige el artículo 125 del Código de Procedimiento Penal para procesarlo como presunto autor de un delito de exhibición de pornografía (Art. 278 del Código Penal), en tanto se ha ofrecido públicamente imágenes obscenas a través de Whatsapp".

Esta figura delictual tiene como bien jurídico tutelado la protección del pudor público y la conducta debe ser ultrajante, o sea constituir una ofensa grave al pudor.

La jueza entendió que las imágenes difundidas por A. "ofenden gravemente el pudor, en tanto el hecho de que la joven de 19 años se encuentre semidesnuda, en el piso, en estado notorio de ebriedad, que se le acerquen tres hombres desconocidos y dos de ellos descubran sus senos y se lo manoseen, constituyen sin lugar a dudas acciones obscenas y atentatorias del pudor y de las buenas costumbres".