Contenido creado por Sergio Pintado
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El sueño de la planta propia

Abre registro para autocultivo de marihuana

A partir del próximo miércoles, las personas que deseen plantar marihuana en sus casas podrán inscribirse ante el Instituto de Regulación y Control del Cannabis. Los interesados deberán concurrir a cualquiera de las 63 oficinas del Correo habilitadas para el trámite.

22.08.2014 21:57

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2014-08-22T21:57:00-03:00
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A partir del próximo miércoles, las personas que deseen plantar marihuana en sus casas para consumo propio podrán registrarse en el Instituto de Regulación y Control del Cannabis (IRCCA), a través de las oficinas del Correo Uruguayo del país.

En un comunicado, el IRCCA infiormó que su sección Cultivo Doméstico de Cannabis psicoactivo estará operativa a partir del miércoles 27 de agosto, por lo que los interesados ya podrán registrarse. La inscripción ante el IRCCA es un requisito obligatorio para quienes deseen cultivar la marihuana dentro de sus hogares.

Según informó el IRCCA , para inscribirse los interesados deberán presentarse en cualquiera de las 63 oficinas habilitadas del Correo, presentando su cédula de identidad - el original y una copia - junto a una constancia de domicilio o factura de un servicio público. En caso de presentar una factura de Antel, la misma debe ser de telefonía fija o de Internet.

Únicamente podrán inscribirse en el registro los ciudadanos uruguayos naturales o legales o quienes tengan residencia permanente en el país, mayores de edad y capaces. El trámite será gratuito.

Una vez hecho el trámite, el IRCCA tendrá un plazo de 30 días para otorgar la autorización. En caso de que el interesado no cumpla alguna de las exigencias, el instituto le dará un plazo de 15 días para completar la información requerida o presentar sus descargos a las observaciones. Si no lo hace en ese plazo, su solicitud quedará sin efecto. Si, por el contrario, presenta observaciones, el IRCCA tendrá 30 días para adoptar una decisión.

El instituto también podrá consultar al interesado sobre las variedades de semillas que piensa utilizar en su cultivo.

Una vez otorgada la licencia, la misma tendrá vigencia durante tres años, lapso tras el cual el interesado podrá reinscribirse.

De acuerdo a lo establecido por la ley y su posterior reglamentación, se permitirá un máximo de 6 plantas hembra por cada vivienda, sin importar la composición del núcleo familiar o la cantidad de habitantes que vivan en ella. Asimismo, el producto total del cultivo no podrá superar los 480 gramos anuales.

A partir de la puesta en funcionamiento del registro, quienes actualmente tengan plantas de marihuana en sus casas tendrán 180 días para registrar su cultivo. Pasado ese plazo, sólo se podrá registrar plantíos a realizar.

De acuerdo a lo que establece la normativa, toda la información brindada por los solicitantes "tendrá carácter de dato sensible, quedando prohibido su tratamiento, salvo con consentimiento expreso y escrito del titular".

Oficinas del Correo habilitadas para el trámite:

Departamento Localidad Local de Correo Uruguayo

Montevideo Montevideo SUC. Shopping Tres Cruces
Montevideo Montevideo SUC. Hospital de Clinicas
Montevideo Montevideo SUC. Pocitos
Montevideo Montevideo SUC. Montevideo Shopping
Montevideo Montevideo SUC. Intendencia
Montevideo Montevideo SUC. Ciudad Vieja
Montevideo Montevideo SUC. Reducto
Montevideo Montevideo SUC. Belveder
Montevideo Montevideo SUC. Unión
Montevideo Montevideo SUC. Colón
Montevideo Montevideo SUC. La Blanqueada
Montevideo Montevideo SUC. Carrasco
Montevideo Montevideo SUC. Cerro
Montevideo Montevideo SUC. Centro
Montevideo Montevideo SUC. Parque Posadas
Montevideo Montevideo SUC. Malvin
Montevideo Montevideo SUC. Portones
Montevideo Montevideo SUC. Aguada
Montevideo Montevideo LOC. COM. SERV. EMPRESARIALES
Artigas Artigas JEF. DEPTAL. ARTIGAS
Artigas Bella Unión SUC. Bella Unión
Canelones Atlántida SUC. Atlántida
Canelones Canelones JEF. DEPTAL. CANELONES
Canelones La Paz SUC. La Paz
Canelones Lagomar SUC. Centro Civico de la Costa
Canelones Las Piedras SUC. Las Piedras
Canelones Pando SUC. Pando
Canelones Progreso SUC. Progreso
Canelones Salinas SUC. Salinas
Canelones San Ramón SUC. San Ramón
Canelones Santa Lucía SUC. Santa Lucia
Canelones Sauce SUC. Sauce
Canelones Tala SUC. Tala
Cerro Largo Melo SUC. Río Branco
Cerro Largo Río Branco JEF. DEPTAL. CERRO LARGO
Colonia Carmelo SUC. Carmelo
Colonia Colonia del Sacramento LOC. COM. Colonia
Colonia Juan Lacaze SUC. Juan Lacaze
Colonia Nueva Helvecia LOC. COM. Nueva Helvecia
Colonia Nueva Palmira SUC. Nueva Palmira
Colonia Rosario SUC. Rosario
Durazno Durazno JEF. DEPTAL. DURAZNO
Flores Trinidad JEF. DEPTAL. FLORES
Florida Florida JEF. DEPTAL. FLORIDA
Lavalleja Minas JEF. DEPTAL. LAVALLEJA
Maldonado Maldonado LOC. COM. Maldonado
Maldonado Punta del Este SUC. Punta del Este
Maldonado San Carlos SUC. San Carlos
Paysandú Paysandú JEF. DEPTAL. PAYSANDÚ
Rio Negro Fray Bentos JEF. DEPTAL. RÍO NEGRO
Rio Negro Young SUC. Young
Rivera Rivera JEF. DEPTAL. RIVERA
Rocha Rocha JEF. DEPTAL. ROCHA
Rocha Chuy SUC. Chuy
Rocha Lascano SUC. Lascano
Salto Salto JEF. DEPTAL. SALTO
San José Libertad SUC. Libertad
San José San José de Mayo JEF. DEPTAL. SAN JOSÉ
Soriano Dolores SUC. Dolores
Soriano Mercedes JEF. DEPTAL. SORIANO
Tacuarembó Paso de los Toros SUC. Paso de los Toros
Tacuarembó Tacuarembó JEF. DEPTAL. TACUAREMBÓ
Treinta y Tres Treinta y Tres JEF. DEPTAL. TREINTA Y TRES

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