Contenido creado por Jorge Luis Costigliolo
Política

Por un puñado de dólares

Subsidio a Sendic: Topolansky cree que le corresponde. Iturralde propone ley interpretativa

El legislador nacionalista sugiere el llamado a Asamblea General que dirima la controversia.

02.10.2017 20:41

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2017-10-02T20:41:00-03:00
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Tras la renuncia de Raúl Sendic a la vicepresidencia de la República, comenzó a discutirse la pertinencia del cobro de un subsidio, que asciende al 85% de sus haberes por el período de un año.

En conversación con Telemundo, la actual vicepresidenta, Lucía Topolansky, dijo que pidió tres informes para conocer en qué momento corresponde que Sendic cobre el subsidio.

"Esto es un derecho que él tiene, como cualquiera que pasa por esta función, solo que la única diferencia que hay es el momento en que lo cobra", dijo Topolansky, que apuntó que los criterios de los informes "son lo más dispares que he visto sobre la Tierra y la Constitución tiene algunas indefiniciones. Pedí también un informe de mi asesoría personal", pero que aún resta estudiar esos trabajos.

Además, sostuvo que "no sabe" si el subsidio debe ser votado por el Parlamento, y que, en otros casos, "muchas veces no se votó".


Pablo Iturralde, diputado del Partido Nacional, discrepó con Topolansky y, por ese motivo, presentó a la coordinadora de bancada de su partido una serie de medidas para aclarar la situación.
En ese sentido, presentó un proyecto de ley interpretativo del numeral 10 del artículo 77 de la Constitución, para "evitar la vulneración del texto constitucional así como la diversa interpretación del mismo".

Además, como el Reglamento del Parlamento exige que la convocatoria a Asamblea General sea suscrita por cinco senadores y diez diputados, pidió a sus correligionarios que acompañara la convocatoria a la sesión de la Asamblea, para tratar el proyecto de ley de su autoría.


El objeto del proyecto es dejar en claro que cuando la norma constitucional exige decisión expresa de 3/5 de votos del cuerpo al que pertenecía el renunciante, la convocatoria a sesión para esa aprobación, así como la votación en la misma deberá ser expresa en relación al subsidio, no pudiendo inferirse el otorgamiento del subsidio de otras decisiones, tales como la aprobación de la renuncia.

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